I
La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha por parte de la Comisión Europea un ambicioso Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que contribuya al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación o PRTR)(1) es un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Este Plan tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales.
(1) https://planderecuperacion.gob.es/
Las prioridades del Plan de Recuperación están completamente alineadas con las siete iniciativas emblemáticas (Flagship initiatives) presentadas por la Comisión Europea en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas destaca el desarrollo de energías renovables innovadoras, donde se incluye también el fomento de las energías renovables en las islas y la mejora del funcionamiento de sus sistemas energéticos a través del almacenamiento y la implementación de proyectos «Smart Islands».
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante, PES) para el período 2022-2024. Este plan recoge las líneas de subvención gestionadas por el Ministerio, que responden a objetivos estratégicos inspirados en las políticas palanca definidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y vinculados a los objetivos de los programas de los Presupuestos Generales del Estado, según lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, así como, en su caso, de los programas operativos de los fondos europeos que son fuente de financiación.
II
Dentro de los objetivos que contempla el Plan de Recuperación, una de las líneas de acción del mismo es la correspondiente al impulso a la transición verde, contemplada, entre otras, en su componente 7: «Despliegue e integración de las energías renovables». Este componente incluye, entre otras, la «inversión 2» (C7.I2) para el desarrollo de energía sostenible en las islas, cuyas actuaciones están focalizadas en el impulso de una Agenda para la Transición energética en las islas españolas y el apoyo a proyectos de penetración e integración de las energías renovables en los sistemas insulares y no peninsulares. En particular, se aspirará a una adecuada integración de las renovables en el territorio y que éstas puedan suministrar potencia firme y otros servicios, a la vez que se reduce la dependencia de los combustibles fósiles y los correspondientes sobrecostes energéticos.
Por otro lado, aunque actualmente la línea de ayudas regulada por la presente orden no está incluida dentro de los Objetivos estratégicos recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES), las actuaciones apoyadas por ella contribuirán al logro del objetivo 2 «Transición energética y climática justa, inclusiva y sostenible». Esta contribución se realizará a través del fomento de la instalación o renovación de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables y el impulso del almacenamiento y la producción de hidrógeno verde en las islas Canarias y Baleares.
Los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares están sujetos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a una reglamentación singular que atiende a las especificidades derivadas de su ubicación territorial.
Las singularidades de los sistemas eléctricos en territorios no peninsulares respecto del sistema peninsular, derivadas fundamentalmente de su carácter aislado y su reducido tamaño, suponen mayores dificultades para la integración de la producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovables debido a las características de las mismas.
La demanda eléctrica se cubre mayoritariamente con tecnologías térmicas de origen fósil, siendo la participación de las fuentes de energía renovables aún modesta. Mientras que en el sistema peninsular el porcentaje de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables se situó en 2020 en el 45,5 %, en los territorios no peninsulares este porcentaje se situó en el entorno del 13,8 %.
En este contexto, se considera conveniente la puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica procedente de fuentes de origen renovable, la repotenciación o renovación tecnológica de instalaciones obsoletas próximas al final de su vida útil, o la instalación de sistemas de almacenamiento, gestión de red y generación de potencia firme que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia energética y a la reducción de emisiones de CO2.
Por otro lado, si bien la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables genera ingresos procedentes de la venta de energía en el mercado, éstos no son suficientes para recuperar sus costes de inversión y evitar un déficit de financiación, por lo que se hace necesaria la concesión de ayudas públicas.
Por los motivos anteriormente descritos y para asegurar la ejecución de las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnología de origen renovable, incorporando sistemas de almacenamiento y gestión de red en los territorios no peninsulares, se establecen las presentes bases para la concesión de ayudas a la inversión en las citadas instalaciones.
El campo de intervención asignado a esta inversión es del 029 (energía renovable: solar) ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en España, aunque se incluyan otras tecnologías renovables distintas de la energía solar. En todo caso, los campos de intervención de otras tecnologías renovables tienen las mismas características a efectos de contribución climática y ambiental que el 029, por lo que la selección de dicho campo es consistente con el cómputo de contribución de esta inversión a los objetivos establecidos. Este programa, como parte del Plan de Recuperación, cumple con los requisitos necesarios para computarse con un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 % y con un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales» del 40 %, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En cumplimiento de dicho Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, las ayudas reguladas por esta orden deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés «Do no Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye, el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas, previstas en el Componente 7, así como en su inversión 2 en la que se enmarca esta orden, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de esta Componente 7 del Plan de Recuperación.
III
Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que las actuaciones contempladas en el programa que se implementa a través de la misma se encuentren incluidas en el paquete de actuación de la inversión 2 (C7.I2), Energía sostenible en las islas del Plan de Recuperación. A tal efecto, en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 se ha previsto, en la aplicación presupuestaria 23.50.42GB.74806 «Al IDAE para energía sostenible en las islas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», crédito presupuestario para el libramiento de los correspondientes fondos al Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).
Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha procedido a su ejecución conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa reguladora, habiéndose reconocido la obligación e instrumentado la correspondiente propuesta de pago, integrándose el mismo en el patrimonio neto del IDAE, conforme a su normativa contable reguladora.
Con cargo a la aplicación presupuestaria mencionada anteriormente, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación. En caso de no realizarse el gasto, el IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada. Asimismo, con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería afectado, IDAE distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.
La inversión C7.I2, «Energía sostenible en las islas» se destina a Illes Balears y Canarias y tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrentan los sistemas energéticos insulares. Se considera fundamental el refuerzo de firmeza y gestionabilidad en la generación renovable en los territorios insulares a través del desarrollo de nuevas instalaciones de generación eléctrica, proyectos singulares y estrategias para la energía sostenible en las islas. Estas medidas incluyen el almacenamiento como una de las principales herramientas que permitirán garantizar el suministro y favorecer la integración de energías renovables en estos sistemas.
También se considera como objetivo prioritario el despliegue de sistemas inteligentes en redes, que permitan mejorar la monitorización, control y automatización, haciendo más efectiva la gestión de la demanda y ofreciendo nuevos servicios para los consumidores.
La C7.I2 del Plan de Recuperación se basa en la expansión del programa «Clean Energy for EU Island» en todas las islas del territorio español y el desarrollo de proyectos de «Smart Islands» que favorezcan la introducción y el desarrollo de las energías renovables en los territorios insulares, que cuentan con sistemas más pequeños con una menor inercia.
En fechas 16 de febrero y 14 de marzo de 2022, se presentaron los programas «Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias» y «Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears», desarrollados por cada una de las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears, respectivamente definiendo las actuaciones a realizar para alcanzar los objetivos de Transición Energética en sus territorios. El presupuesto asignado para la financiación de cada uno de los programas, proveniente de la C7.I2 del Plan de Recuperación, se gestionará en un porcentaje de forma autonómica, mediante convenios, convocatorias de ayudas, licitaciones o cualquier otra modalidad que la Comunidad Autónoma establezca dentro de sus competencias, y en otro porcentaje de forma centralizada, según el acuerdo alcanzado por las partes y que se materializaron con la aceptación de los fondos regulados en el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La parte del presupuesto centralizada se gestionará mediante convocatorias u otras líneas de ayudas que el E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. llevará a cabo de forma conjunta para ambos archipiélagos o de forma diferenciada, en función de las actuaciones a desarrollar.
La presente orden permite vehicular los fondos para aquellas actuaciones a gestionar por parte del IDAE en cuanto a la promoción de actuaciones ligadas a la generación eléctrica mediante proyectos innovadores que den firmeza al sistema. Por ello, contribuye al cumplimiento de los objetivos 119 y 120 establecidos en el «Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 7 de julio de 2021. En concreto, contribuye al cumplimiento del objetivo 119 de haber apoyado o realizado 500 acciones, proyectos o programas en el tercer trimestre de 2024. Asimismo, contribuye al objetivo 120 para alcanzar en el segundo trimestre del 2026 un incremento de, al menos, 180 MW en la capacidad de producción de energía renovable mediante licitaciones de capacidad renovable en las islas. Además, deberán cumplirse los indicadores 119.1, informe de progresos del objetivo 119 en el tercer trimestre de 2023, y 120.1, resoluciones de adjudicación de ayudas a los 180 MW en el cuarto trimestre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (OA, en sus siglas en inglés), dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables.
Los mecanismos de verificación de los objetivos antes citados, incluidos en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación implican, la presentación de los siguientes documentos:
Para el objetivo 119, un documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, tal como se enumeran en la descripción del objetivo, y de la medida correspondiente en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo). Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con los siguientes elementos y documentos de prueba: una lista de actuaciones, proyectos o programas que incluya respecto a cada uno de ellos: a) un identificador único, el nombre, el lugar y una breve descripción; b) extracto de las especificaciones pertinentes de la actuación, proyecto o programa que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo; y c) el tipo de actuación, proyecto o programa. En el caso de una decisión de inversión en capital, una lista de los proyectos de inversión que incluya: a) un documento referente a la decisión de inversión en capital; b) un identificador único, el nombre, el lugar y una breve descripción del proyecto; c) un extracto de las especificaciones pertinentes de la decisión de inversión que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, incluidos los criterios de admisibilidad, y el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (o documento equivalente al extracto de la decisión de inversión); y d) el tipo de proyecto. El documento irá acompañado de certificados de las Comunidades Autónomas o de la autoridad nacional competente que confirmen que la instalación ha sido verificada. Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales respecto a cada una de las unidades (actuación, proyecto o programa) seleccionadas: Copia de la certificación oficial expedida por el organismo competente de la Administración pública de conformidad con la legislación nacional o con los procedimientos internos de evaluación y certificación de la finalización de la actuación, proyecto o programa; y cualquier otro extracto de certificados oficiales que acredite la información contenida en la hoja de cálculo.
Para el objetivo 120, un documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, tal como se enumeran en la descripción del objetivo, y de la medida correspondiente en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo). Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con los siguientes elementos y documentos de prueba: una lista de las instalaciones adicionales de energía renovable instaladas en las islas que incluya respecto a cada una de ellas: a) un identificador único, el nombre, el lugar y una breve descripción de la instalación; b) extracto de las especificaciones pertinentes de la convocatoria que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo; c) el tipo de capacidad de energía renovable; y d) la cantidad de capacidad de producción adicional acumulada de energía renovable instalada en las islas (en MW). En el caso de una decisión de inversión en capital, una lista de los proyectos de inversión que incluya: a) un documento referente a la decisión de inversión en capital; b) un identificador único, el nombre, el lugar y una breve descripción del proyecto; c) un extracto de las especificaciones pertinentes de la decisión de inversión que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, incluidos los criterios de admisibilidad, y el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (o documento equivalente al extracto de la decisión de inversión); y d) el tipo de proyecto. El documento irá acompañado de certificados de las Comunidades Autónomas o de la autoridad nacional competente que confirmen que la instalación ha sido verificada. Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales respecto a cada una de las unidades (instalaciones) seleccionadas: a) una copia de la resolución de concesión individual indicada en la hoja de cálculo; b) extracto de las especificaciones de la convocatoria; y c) cuando sea necesario y esté disponible, cualquier otro extracto de certificados oficiales que acredite la información contenida en la hoja de cálculo.
Para financiar la inversión en las estrategias de energía sostenible objeto de la «Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias» y el «Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears» se han establecido dos vías de actuación. Una actuación, mediante el RD 451/2022, de 14 de junio, de concesión directa a las comunidades autónomas de Illes Balears y de Canarias, fundamentadas en su carácter excepcional y en razones de interés público y una serie de actuaciones a nivel centralizado de las que forma parte esta orden.
La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizadas por E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera centralizada.
Estas ayudas se gestionan de forma centralizada optimizando la gestión de los fondos públicos, asegurando la plena efectividad del presupuesto disponible y garantizando en todo el territorio insular las mismas posibilidades de obtención y aplicación de las ayudas que se distribuyen con este programa.
Por su parte, la gestión centralizada de las ayudas se fundamenta en el carácter singularizado de su ámbito de aplicación, en este caso en territorios insulares, que conlleva un ámbito de aplicación territorialmente específico, cuyos sistemas eléctricos con su carácter aislado y su reducido tamaño, presentan mayores dificultades para la integración de la producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovables. Todo ello con la finalidad de impulsar la producción de energía eléctrica con tecnologías de origen renovable, que favorezcan el paso a una economía baja en carbono.
De este modo, atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y optimizando la aplicación del presupuesto disponible.
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de valoración y selección establecidos en esta orden.
Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación.
Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Las ayudas que se otorguen a entidades sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
IV
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la economía, promover el papel proactivo de la ciudadanía en la «descarbonización» e incrementar la diversidad de actores y la existencia de proyectos participativos tanto en la producción de energía a partir de fuentes renovables como en el conjunto del sistema energético, así como reactivar la actividad económica del país, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación y del Marco de Energía y Clima del Gobierno. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad de cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en la que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa, habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que lo acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de los fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.
Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, dispongo:
1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica mediante fuentes de origen renovable de carácter innovador que asegure potencia firme al sistema o con un marcado carácter social, la repotenciación o renovación tecnológica de instalaciones obsoletas próximas al final de su vida útil o, la integración de sistemas de almacenamiento en las instalaciones de generación, pudiendo incluir actuaciones de inversión en producción de hidrógeno renovable o aquellas que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales en las comunidades de Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7, Inversión 2 (C7.I2), «Energía sostenible en las islas». Sólo podrán acogerse a estas ayudas proyectos que incluyan nueva potencia renovable, aquellos que impliquen la repotenciación o renovación tecnológica de instalaciones de generación eléctrica con energías renovables o los que incorporen sistemas de almacenamiento en instalaciones existentes de generación eléctrica con energías renovables.
2. La finalidad de las ayudas es cumplir con los objetivos del PRTR, y contribuir a la consecución del objetivo estratégico 2 del PES, en cuanto al despliegue e integración de renovables, más concretamente en el desarrollo de proyectos de energía sostenible en las islas, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes, habilitando los mecanismos para el cumplimiento de los hitos CID 119 «Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas» y 120 «Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas».
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza pudieran resultar de aplicación, y en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. También será de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular, en lo que respecta a la intensidad de ayuda a percibir por los beneficiarios que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se atenderá a los límites establecidos en el artículo 41 del citado reglamento, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
b) Las normas que se aprueban en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
c) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH):
– La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
– El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» («Reglamento de Taxonomía»).
– El Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión de 4 de junio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.
En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. No obstante, en los proyectos que incluyan el aprovechamiento de biogás siempre se llevará a cabo el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental que detectará y mitigará los impactos del desarrollo de estos proyectos.
d) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
f) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
ii. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas;
iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).
iv. El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
v. El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
vi. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación en relación con la DA 112.ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. En este sentido, se solicitará a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
3. Asimismo, será de aplicación la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de las bases, las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de fondos.
1. El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se concederán al amparo de esta orden son las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias según se establezca en las correspondientes convocatorias.
2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2026 o en el plazo máximo que se determinase, en caso de que tuviese lugar una ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dicha ampliación incluya los hitos y objetivos a los que contribuye esta orden ministerial según lo establecido en el artículo 1.2. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias. Estas instalaciones podrán incluir sistemas de almacenamiento vinculados a las instalaciones de generación, nuevas o existentes, sistemas de producción de hidrógeno renovable o inversiones que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales.
Dependiendo del tipo de tecnología o tecnologías de generación utilizadas, de sus aplicaciones y de las actuaciones adicionales que se incluyan para optimizar o dar flexibilidad al sistema, cada convocatoria amparada en estas bases reguladoras podrá establecer distintas instalaciones tipo, siempre y cuando no se altere el objeto de esta subvención indicado en el artículo 1. A estas instalaciones tipo se les podrán asignar distintos valores de inversión y costes subvencionables que las caractericen, así como presupuestos y valores de intensidad de ayuda específicos dentro de cada convocatoria.
Dentro de estas actuaciones se podrá incluir la modificación, repotenciación o renovación de instalaciones existentes de generación de energía con fuentes de energía renovable, en cuyo caso la correspondiente convocatoria definirá los requisitos que deberá cumplir la instalación modificada. En todo caso, no podrá ser objeto de ayuda la modificación de instalaciones existentes que, a la fecha de la aceptación de la ayuda, tengan régimen retributivo específico o cualquier otro régimen económico de apoyo, pudiendo renunciar al mismo una vez hayan sido designados como adjudicatarios, y siempre antes de dicha aceptación.
2. Las ayudas previstas deberán adaptarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer restricciones adicionales, no podrán ser objeto de las ayudas los proyectos cuya fecha de inicio de su ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma.
El hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas públicas será la publicación de los pliegos de licitación de ejecución de las actuaciones y, en el caso de personas jurídicas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos que las mismas establezcan y cumplan todos los requisitos exigidos, las personas jurídicas, públicas o privadas, en su sentido más amplio, que realicen, o no, una actividad económica por la que ofrezcan servicios en el mercado. y tengan domicilio fiscal en España.
2. Por tanto, podrán ser beneficiarios las Administraciones Públicas en su sentido más amplio (ámbito regional, insular y local), incluyendo el sector público institucional de la Administración Pública. También podrán ser beneficiarias las comunidades energéticas, las empresas de servicios energéticos que realizan la gestión integral de las instalaciones de energía o introducen mejoras de eficiencia energética para generar unos ahorros que permitan el pago del servicio prestado, así como cualquier entidad con personalidad jurídica válidamente constituida.
A efectos de esta orden se considera como comunidad energética una persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras. Igualmente se considera a las comunidades de energías renovables y a las comunidades ciudadanas de energía, según sus correspondientes definiciones en la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y en la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente.
3. La concesión y disfrute de la ayuda no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario de esta y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Aquellos solicitantes en quienes concurra algunas de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Aquellos solicitantes que sean considerados como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
6. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las establecidas en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Los beneficiarios deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente contemplará la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de la ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
4. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género, mediante la incorporación de los elementos necesarios, con el objetivo de lograr una representación, en número y responsabilidad, equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.
De igual forma, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado, según se establece en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020.
5. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o la exigencia de reintegro de la misma.
6. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes.
7. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas, las siguientes:
a) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada al menos durante cinco (5) años desde la recepción de la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo al que se refiere el artículo 26.1.
b) Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en el plazo de ejecución establecido por esta orden y/o la convocatoria correspondiente.
c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
d) En su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada, siempre que resulte de aplicación por razón de la categoría del contrato y de su valor estimado.
Para el resto de los supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a cabo las actuaciones incentivables, se tendrá en cuenta lo siguiente:
i. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
ii. Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.
iii. En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como referencia a la denominación de los programas de ayudas establecidos por estas bases reguladoras.
iv. No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia.
v. La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
e) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación.
f) Cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, en línea con la Resolución del Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se aprueba el plan de medidas antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation UE) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. De este modo, en la documentación de solicitud de la ayuda, el beneficiario aportará una declaración responsable aceptando y consintiendo lo anterior.
h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular:
i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
iii. Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado. con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
iv. Asimismo, los medios y materiales de difusión deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de estos programas que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.
i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º 1046/2018), de acuerdo con lo que indica el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.
j) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
k) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.
l) Proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.
m) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en las respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado.
8. A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y la corrección de errores de este reglamento publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 57 de 18 de febrero de 2021 los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo recabarse estos datos en una base de datos única, así como accediéndose, en su caso, por parte de los órganos competentes a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
9. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía); la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio; así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo (según el modelo de declaración responsable establecido en la correspondiente convocatoria). Además, los beneficiarios deberán cumplir lo siguiente:
a) Las actuaciones, durante todo su ciclo de vida, deben garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
b) Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
c) Se deben cumplir las indicaciones que aparecen en el anexo IV, «Indicaciones para actividades específicas», de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, disponible en su página web (a esta fecha, el enlace sería «https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf»). En particular, se debe cumplir lo estipulado para cada uno de los objetivos ambientales correspondiente a las actividades 2 «Realización de obras en general» y 9 «Digitalización y centros de datos».
10. Los beneficiarios deberán cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento, que fundamentan la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en esta orden y en la convocatoria correspondiente.
11. Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales adicionales siempre que estén integrados dentro del objeto de la subvención.
12. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
13. El IDAE podrá solicitar la cesión de datos para aquellos proyectos que resulten adjudicatarios de las ayudas reguladas en esta orden, con fines informativos y de divulgación en web.
1. Las ayudas reguladas por esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas en esta orden no serán compatibles con otras ayudas concedidas, para el mismo coste de actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales.
3. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de forma inmediata, para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con la actividad económica y la naturaleza jurídica, pública o privada, de la entidad beneficiaria.
4. Las ayudas reguladas en esta orden, en cualquier caso, son incompatibles con la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. A tal efecto, aquellos beneficiarios que se encontrasen percibiendo el régimen retributivo específico por la instalación a la que se solicita ayuda para su repotenciación o renovación, deberán realizar una renuncia expresa a la percepción de dicho régimen para el o los expedientes administrativos afectados por la actuación que, en su caso, permaneciesen inscritos en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación. Esta renuncia se deberá comunicar al IDAE una vez hayan sido designados como adjudicatarios, y con anterioridad a la finalización del plazo de aceptación de las ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.
5. Igualmente, las instalaciones que se acojan a las ayudas reguladas en esta orden, en ningún caso, podrán concurrir a las subastas reguladas por el «Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica».
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.42GB.74806 «Al IDAE para energía sostenible en las islas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Este presupuesto podrá ser ampliado siempre que exista disponibilidad de fondos y no hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden. La citada ampliación de fondos podrá tener origen en partidas presupuestarias de presupuestos generales del Estado de futuros ejercicios, siempre que correspondan al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se transfieran previamente al IDAE.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas en el Plan de Recuperación, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, aprobado por las instituciones europeas competentes. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los apartados 2 y 3 el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad incentivada, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar perjuicio significativo», la obligación de identificación prevista en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 y con el resto de las condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones, incluyendo el cumplimiento de todos los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
4. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y respetar los requisitos relativos a la prevención de los conflictos de interés en subcontratistas de conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre.
1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las convocatorias definirán con mayor detalle los costes subvencionables.
Podrán considerarse, entre otros, los siguientes costes:
– Elaboración del proyecto de ejecución.
– Dirección facultativa de obra, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra.
– Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
– Equipos principales de generación.
– Sistemas de almacenamiento para la energía generada por la instalación renovable.
– Instalación de agua y auxiliares, sistema contra incendios.
– Obra civil, cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
– Sistemas eléctricos y de control, asociados a la instalación. Equipamientos electromecánicos.
– Subestación eléctrica, líneas de evacuación e interconexión de centrales y de los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, aparellaje e infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus instrucciones técnicas complementarias.
– Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento.
– Análisis para la caracterización de materias primas.
– Sistemas de control, monitorización y comunicación.
– Sistema de gestión, control efectivo y monitorización de la demanda de energía.
– Redes de distribución inteligentes (Smart grids).
– Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos.
– Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda,
– Gasto de elaboración del informe de auditor.
– Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH
2. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir las normativas local, autonómica, nacional y de la Unión Europea.
b) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones y realizados en el plazo establecido en las bases reguladoras y/o la convocatoria.
c) Deben ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada...) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d) Debe existir constancia documental de los mismos y ser verificables.
3. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, ni tampoco lo serán los costes fijos existentes, como el coste asociado a personal existente de la entidad beneficiaria.
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) soportado.
c) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
d) Los costes de visado de proyectos técnicos, estudios de impacto ambiental, estudios del recurso eólico y planes de seguridad y salud.
e) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
f) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
g) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
h) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
i) Seguros suscritos por el solicitante.
j) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
k) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para la evacuación de la instalación.
l) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
m) Costes financieros.
n) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
ñ) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
o) Gastos de procedimientos judiciales.
4. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en el artículo 25 de la presente orden, tendrá la consideración de coste subvencionable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
5. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
6. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas, solo serán elegibles las actuaciones objeto del correspondiente proyecto subvencionable cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
7. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable, pudiendo por tanto haberse realizado éstos, antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los costes subvencionables.
1. A los efectos de las ayudas reguladas por la presente orden, se entiende por presupuesto subvencionable de un proyecto de inversión, el importe total de los costes subvencionables que conforman dicho proyecto, según lo previsto en el artículo 10 y en las previsiones establecidas en la correspondiente convocatoria.
Se entenderá dentro del presupuesto subvencionable el coste del sistema de generación y, en su caso, el sistema de almacenamiento o producción de hidrógeno renovable, asociado.
2. Podrán establecerse en las correspondientes convocatorias, presupuestos subvencionables unitarios mínimos o máximos por instalación tipo.
3. En las convocatorias reguladas por esta Orden de Bases no podrá superarse un presupuesto subvencionable máximo por proyecto de inversión de 50 millones de euros (IVA / IGIC excluido) en cada solicitud de ayuda.
4. Las convocatorias podrán establecer un presupuesto subvencionable mínimo por proyecto de inversión para el que se solicite la ayuda.
1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud presentada por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las instalaciones tipo, objeto de los mismos, y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.
2. El importe de las ayudas a conceder se determinará en la convocatoria, y, para el caso de actividades económicas de acuerdo con las intensidades y límites establecidos, en su caso, por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
3. Las convocatorias podrán establecer un límite mínimo o máximo de ayuda por proyecto y beneficiario. Las convocatorias podrán definir instalaciones tipo y/o beneficiarios objeto de las mismas, así como, el presupuesto asignado a cada una de ellas de forma individual, o por grupos de instalaciones tipo, a fin de seguir el procedimiento de selección establecido en el apartado 8 del artículo 21 de esta orden.
4. La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será del 80%, pudiendo las convocatorias establecer distintas intensidades más restrictivas en función de la instalación tipo.
5. Para calcular la ayuda máxima de cada proyecto, se multiplicará la intensidad de ayuda máxima por el presupuesto subvencionable.
6. El criterio «Reducción sobre la ayuda máxima» establecido en el anexo I de estas bases permite obtener una mayor puntuación al solicitar una intensidad de ayuda inferior a la intensidad de ayuda máxima asociada al sistema de generación, o sistema de almacenamiento, de cada instalación tipo.
7. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa por proyecto, en virtud de lo establecido en los apartados 1.s y 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014.
Las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases podrán establecer un valor de la potencia instalada máxima y de la potencia mínima a la que se puede otorgar ayuda para cada localización o instalación tipo.
1. El órgano concedente podrá establecer en cada convocatoria la dotación de anticipos a los beneficiarios de las ayudas que así lo soliciten.
2. El anticipo se considerará como pago a cuenta de la ayuda establecida en el artículo 7, y se corresponderá con el importe de la ayuda total concedida en la resolución prevista en el artículo 23.
3. El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.
4. El anticipo se abonará teniendo en consideración las garantías asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 27 de las presentes bases y en lo exigido en cada convocatoria, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden de bases.
5. En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación final definitiva del artículo 26 de la presente orden respecto al anticipo abonado, procederá al reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en el artículo 27 de esta orden. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en la correspondiente convocatoria, no pudiendo iniciarse en ningún caso antes de la fecha de registro de solicitud de la ayuda por parte del beneficiario. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de esta orden.
2. Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2026, salvo que la convocatoria correspondiente establezca otro plazo más restrictivo. Por otro lado, podrá ampliarse el plazo de realización de las actuaciones más allá de esta fecha, en caso de que tuviese lugar una ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considera que una instalación está completamente finalizada cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuente con todos los elementos, equipos, sistemas e infraestructuras que sean objeto de ayuda.
b) Que se disponga de autorización de explotación, acta de puesta en servicio de la instalación o documentación que acredite que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación.
Las convocatorias que se establezcan al amparo de las presentes bases deberán contemplar como plazo máximo para la justificación de los costes subvencionables tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la realización de las actuaciones objeto de ayuda.
1. Las ayudas reguladas en estas bases se articularán a través de las convocatorias que se aprueben mediante resolución del órgano competente conforme establece el artículo 10 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Se autoriza la convocatoria de ayudas amparadas en las bases reguladoras aprobadas por esta orden cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las convocatorias incluirán las previsiones y requerimientos exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello, será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.
2. La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.
3. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá el procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
4. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión, podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.
5. Será competente para evaluar las ayudas, una vez finalizada la fase de preevaluación, establecida en el artículo 21, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, que actuará como presidente.
b) Un representante de IDAE, perteneciente a la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética.
c) Podrá haber un representante de la consejería competente en energía, de la comunidad autónoma incluida en el ámbito de la convocatoria, designado por el Director General del IDAE a propuesta del titular de la citada consejería.
En el caso de que una comunidad opte a ser beneficiaria, no podrá ningún representante de su administración formar parte del órgano evaluador. En este caso podrá ser sustituido por un representante perteneciente a la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE, designado por el Director General del IDAE.
Un representante del departamento de Gestión de la Demanda e Integración de Renovables de IDAE, actuará como secretario con voz, pero sin voto.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualesquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrán ser sustituidos por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución.
En virtud de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las personas involucradas en dichas actividades deberán cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), y en caso de que se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.
6. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá una propuesta, firmada por el presidente y el secretario de la misma, a la vista de la cual, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas.
7. Será competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas contempladas en estas bases la Presidenta del Consejo de Administración del IDAE, quien podrá delegar en el órgano instructor del IDAE la notificación de la resolución a los interesados.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a estas ayudas serán presentadas a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
2. Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La entidad solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante sus certificados electrónicos correspondientes en el enlace habilitado para este programa de ayudas en la sede electrónica del IDAE. En dicho enlace, podrá consultar los documentos presentados y el estado de la tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede electrónica de IDAE. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.
5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.
6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan las convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en las convocatorias.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios. El formulario de solicitud, junto con la memoria y documentación a aportar con el mismo, deberá presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.
Para formular la solicitud, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, la siguiente documentación:
a) Formulario de Solicitud de ayuda, y cuestionario electrónico, a través del cual los solicitantes aportarán todos los datos necesarios para formalizar la solicitud de ayuda y que será firmado electrónicamente por el solicitante. Entre otros, se incluirán: para las instalaciones de generación, el porcentaje solicitado de la ayuda, la ayuda unitaria en euros/MW, la potencia de la instalación objeto de la ayuda, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y el importe de la ayuda total solicitada, en euros, que se corresponderá con el producto del importe de la ayuda unitaria solicitada por la potencia de la instalación objeto de la ayuda. En el caso de las instalaciones fotovoltaicas, incluido el autoconsumo, la potencia de generación se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente. Cuando se trate de sistemas de almacenamiento en instalaciones de generación existentes sólo será necesario indicar la potencia de la instalación existente de generación, junto con los valores de capacidad y ayuda solicitada referidos al sistema de almacenamiento.
Cuando proceda, se incluirán los datos necesarios, relativos a la ayuda solicitada y a las características técnicas, de los sistemas de almacenamiento o producción de hidrógeno renovable.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones establecidas en las presentes bases y la convocatoria que corresponda.
b) El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.
d) Cuando el beneficiario sea persona jurídica pública, deberá aportar copia del Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:
1.º La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden.
2.º El compromiso para dotar presupuestariamente el proyecto asociado a la actuación de la solicitud (en las anualidades correspondientes, si fuera el caso). Dicho compromiso podrá condicionarse a la obtención de la resolución de concesión de ayuda, así como el anticipo o pago a cuenta que sobre la misma pueda concederse.
e) Cuando el beneficiario sea persona jurídica privada, deberá aportar copia de las escrituras de constitución y estatutos vigentes; el certificado de inscripción en el Registro Mercantil o el registro público que corresponda; la inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores; así como el poder de representación del firmante de la proposición.
f) Cuando se disponga de ello, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o informe de impacto ambiental que le sea de aplicación o, en su caso, documento que certifique su exención.
g) Cuando se disponga de ello, la documentación administrativa disponible del proyecto, que haya sido presentada y aprobada por la administración correspondiente, como la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la licencia de obras o documento equivalente, etc.
h) En el caso de modificación de una instalación existente, la autorización de explotación definitiva de la instalación existente.
i) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo señalado en el artículo 19.
j) Tarjeta de Identificación fiscal, excepto en el caso de empresarios individuales que deberán aportar el NIF.
k) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por beneficiario, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No obstante, conforme se establece en el artículo 6 punto 2, el solicitante podrá dar autorización expresa para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
l) Declaraciones responsables, según modelos que se establezcan en la convocatoria correspondiente, que deberán contemplar lo siguiente:
– Acreditación del cumplimiento de los requisitos generales necesarios establecidos para adquirir la condición de beneficiario según el artículo 5 de esta orden.
– Tener suficiente capacidad administrativa y de gestión y de comunicación electrónica propia o a través de la concertación con terceros de los servicios correspondientes.
– Tener capacidad suficiente para cumplir las condiciones para el acceso a la convocatoria de que se trate, en relación a plazos límites de ejecución de las actuaciones, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que haya de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerida al respecto.
– Cumplimiento del régimen de compatibilidad de ayudas establecido en el artículo 7.
– No encontrarse la empresa en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
– Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según modelo incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según modelo incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medioambiente (principio DNSH), de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
– Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
m) Aquellos solicitantes que, de acuerdo con los requisitos de concesión de la ayuda, deban aportar medidas para evitar conflictos de interés, según lo indicado en el apartado 6 del artículo 6, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
n) Resguardo de constitución de garantía de participación y ejecución del proyecto ante la Caja General del Depósitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la presente orden.
5. En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de documentación adicional.
6. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el personal técnico que IDAE designe, o el propio órgano instructor, podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes.
2. No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, las convocatorias podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y si el proyecto se adecúa a los objetivos de las convocatorias.
3. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.
4. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a la evaluación de las solicitudes que cumplan la condición de beneficiario conforme a los criterios establecidos en el anexo I.
5. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en el anexo I, así como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse.
A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio económico de reducción sobre la intensidad de ayuda máxima tanto para los sistemas de generación como almacenamiento o producción de hidrógeno renovable. Las convocatorias podrán establecer como criterios de desempate adicionales el nivel de innovación y las externalidades positivas, como son la situación de viabilidad administrativa, la renaturalización, la participación ciudadana, la ubicación, la potencia, el impacto social y de género, el impacto industrial y económico. En caso de persistir el empate se optará por el criterio de fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud.
6. La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá solicitar y recabar cuanta información estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.
7. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento, a la vista de las solicitudes admitidas, a fin de determinar aspectos de complementariedad y/o incidencia con la planificación territorial, energética o eléctrica, que afecten o pudieran afectar al mismo territorio, así como por cualquier cuestión que dicho órgano considere de interés, podrá solicitar a la Comunidad Autónoma en la que se desarrollen los proyectos presentados, un informe. El informe deberá ser emitido, en su caso, en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la petición y en ningún caso tendrá carácter vinculante. Transcurrido dicho plazo sin recibir el citado informe se continuará con el procedimiento.
8. Se irán adjudicando ayudas a las solicitudes siguiendo el orden de prelación hasta agotar el presupuesto establecido para cada instalación tipo o grupo de instalaciones tipo. En concreto, en una primera ronda, se evaluará la lista para cada instalación tipo o grupo de instalaciones tipo en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en la convocatoria para dicha instalación tipo o grupo de instalaciones tipo. Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga superar dicho presupuesto, el proceso de adjudicación de ayudas para dicha instalación tipo o grupo de instalaciones tipo, finalizará.
Tras finalizar este proceso, tanto las solicitudes a las que no se haya adjudicado ayuda por falta de fondos, como el presupuesto no adjudicado, constituirán un conjunto único y la adjudicación de las ayudas en este conjunto se realizará por orden de puntuación. En concreto, en una segunda ronda, se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, con las solicitudes a las que no se haya adjudicado ayuda en la primera ronda, de todas las instalaciones tipo, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se supere la suma de presupuestos no adjudicados en la primera ronda de todas las instalaciones tipo. Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga superar dicho presupuesto, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de ser aceptada, se considerará que el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda. En esta segunda fase la puntuación será aquella adjudicada en la primera fase.
9. La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los criterios de selección.
10. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la resolución provisional según lo dispuesto en el artículo 22, notificando a los solicitantes dicha publicación.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en esta orden.
La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en las convocatorias.
El contenido de la propuesta de resolución provisional incluirá al menos la siguiente información:
a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo:
– El NIF del beneficiario.
– Localización donde se realizará la actuación.
– Instalación tipo a la que se ha asignado la solicitud.
– Potencia de la instalación objeto de la ayuda que consta en la solicitud, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. En el caso de las instalaciones fotovoltaicas se corresponderá con la potencia pico. En el caso de sistemas de almacenamiento en instalaciones existentes, además de la potencia del sistema de generación, se indicará la capacidad de almacenamiento.
– Intensidades de las ayudas recibidas respecto de los correspondientes costes subvencionables, expresadas en %, para cada uno de los sistemas que componen la instalación subvencionada (generación, almacenamiento o producción de hidrógeno renovable).
– Importes de las ayudas unitarias concedidas, para cada uno de los sistemas que componen la instalación subvencionada (generación, almacenamiento o producción de hidrógeno renovable).
– Importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, para cada uno de los sistemas que componen la instalación subvencionada (generación, almacenamiento o producción de hidrógeno renovable).
– Puntuación total obtenida y puntuación por criterio de valoración.
– En su caso la información correspondiente a los sistemas de almacenamiento o producción de hidrógeno renovable.
b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.
c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través de la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria.
3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente, o medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, las entidades beneficiarias propuestas y aquellas que figuren en la lista de espera, definida en el siguiente apartado, comuniquen su aceptación a la propuesta de resolución definitiva, entendiéndose que desisten de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.
4. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En el caso de desistimiento a la subvención por alguna o algunas de las solicitudes propuestas como adjudicatarias iniciales, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la inclusión como adjudicatarias de ayudas en la resolución definitiva, a aquellas solicitudes de la lista de espera para las que se haya liberado crédito suficiente. Esta inclusión se llevará a cabo siguiendo el orden de puntuación establecido.
Una vez realizado el proceso descrito anteriormente, en caso de existir un remanente de crédito insuficiente para cubrir el total de la ayuda de la siguiente solicitud de la lista de espera, dicho solicitante podrá aceptar una ayuda parcial. Para ello, el Órgano Instructor le ofrecerá, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, un plazo extraordinario de cinco días hábiles para aceptar una propuesta de asignación parcial, manteniendo su compromiso a la ejecución por la totalidad de la actuación objeto de solicitud. Se entenderá que desiste de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo. Si fuera aceptada, se considerará que el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda, lo que implica que, en tal caso, el resto del proyecto deberá financiarse con fondos propios de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003.
En el caso de resultar adjudicataria, total o parcialmente, según el procedimiento descrito en este punto 4, se habilitará un plazo de 10 días para que los solicitantes que se encuentren acogidos a un régimen retributivo especial presenten a IDAE la solicitud de renuncia al mismo. En caso de no aportar dicha renuncia se entenderá por desestimada la solicitud de ayuda.
5. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de concesión.
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución definitiva se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria. La resolución incluirá, al menos:
a) La relación de las solicitudes para las que se concede la ayuda, con al menos la siguiente información:
– El NIF del beneficiario.
– Localización donde se realizará la actuación.
– Instalación tipo a la que se ha asignado la solicitud.
– Potencia de la instalación objeto de la ayuda, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio aun cuando se trate de instalaciones en el ámbito del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, expresada en MW. En el caso de las instalaciones fotovoltaicas se corresponderá con la potencia pico. En el caso de sistemas de almacenamiento en instalaciones existentes, además de la potencia del sistema de generación, se indicará la capacidad de almacenamiento.
– Intensidades de las ayudas recibidas respecto de los correspondientes costes subvencionables, expresadas en %, para cada uno de los sistemas que componen la instalación subvencionada (generación, almacenamiento o producción de hidrógeno renovable).
– Importes de las ayudas unitarias concedidas, para cada uno de los sistemas que componen la instalación subvencionada (generación, almacenamiento o producción de hidrógeno renovable).
– Importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, para cada uno de los sistemas que componen la instalación subvencionada (generación, almacenamiento o producción de hidrógeno renovable).
– Presupuestos subvencionables unitarios máximos, para cada uno de los sistemas que componen la instalación subvencionada (generación, almacenamiento o producción de hidrógeno renovable) que serán establecidos en la convocatoria correspondiente.
– Plazo máximo de finalización de la actuación.
– En su caso la información correspondiente a los sistemas de almacenamiento o producción de hidrógeno renovable.
b) La relación de solicitudes para las que no se concede la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y, en caso de haber sido admitidas para la fase de evaluación, la puntuación obtenida.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, dado que el acto es expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
5. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas, económicas o de plazo tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, ante el mismo órgano que la dictó, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario/a, ni perjudique derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que la modificación afecta a la determinación del beneficiario/a cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la entidad jurídica inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.
b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
e) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
El plazo máximo de ampliación para la ejecución del proyecto será el que se establece en el artículo 15 de esta Orden.
2. La solicitud de modificación, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.
3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el órgano que dictó la resolución de concesión. Dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada.
4. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses. En el caso de no resolver la solicitud de modificación, el interesado podrá entender como desestimada dicha solicitud.
5. Cuando un beneficiario sufriera una modificación estructural, de acuerdo a las normas jurídicas por las que se regule, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión por cambio del beneficiario, que habrá de ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas en el artículo 6 de estas bases reguladoras, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.
b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en estas bases reguladoras, y los demás establecidos en las correspondientes convocatorias.
6. La autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías adicionales, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones que la nueva entidad asume y que podrán alcanzar, en su caso, el 100% del importe de la subvención concedida.
7. Asimismo, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando la beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización previa para su aprobación, previsto en el presente artículo, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que ello exima a la persona beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.
1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en las correspondientes convocatorias.
3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
4. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pudiera haberse establecido por la correspondiente convocatoria, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:
a.1 Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.
a.2 Declaración responsable del beneficiario (según modelo que estará disponible en web del IDAE) que garantice:
i. el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
ii. el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,
iii. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado,
iv. el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
a.3 Justificación por parte del beneficiario sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de éstas de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será suscrita por el beneficiario y sellada y firmada por la persona auditora.
a.4 Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, nombre, domicilio, inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.
a.5 Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el presente apartado. El auditor será designado por el destinatario último de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Los destinatarios últimos de las ayudas que están obligados a auditar sus cuentas anuales pueden aportar un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) distinto del que auditó dichas cuentas anuales.
i. Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:
1.º Obligación del beneficiario de confeccionar y facilitar al auditor cuantos, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
2.º Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.
3.º Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
4.º Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.
ii. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.
iii. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los siguientes documentos e información:
1.º La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.
Dicha memoria incluirá como mínimo:
i. Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en la convocatoria. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.
ii. Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos conseguidos.
iii. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
iv. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.
v. Autorización de explotación, acta de puesta en servicio de la instalación, o documentación que acredite que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación.
vi. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde éste informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
vii. Informe que contenga:
vii.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm – DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia bastará presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.
vii.2 Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
vii.3 Para las instalaciones con aprovechamiento de biogás, justificación del cumplimiento de las medias de detección y mitigación correspondientes a la fase de ejecución y puesta en marcha contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental que se ha elaborado previamente.
2.º La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:
i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del beneficiario, a disposición de los órganos de comprobación y control.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en la presente orden, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de los mismos. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
iii. Asimismo, debe acreditar:
iii.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.
iii.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.
iii.3 Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
iii.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de conformidad con lo establecido en la presente orden.
iii.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
iv. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional, podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 63.a) del Real Decreto Ley 36/2020, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, la normativa de aplicación y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, y será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes convocatorias, formando parte integrante de la misma.
v. A los efectos de lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación de que en la contabilidad auditada no existen gastos o costes subvencionables que hayan sido abonados fuera de los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (EDL 2004/184272), por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
b.1 Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
b.2 Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.
c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización expresa para la realización de dichas consultas telemáticas. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
6. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos.
7. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
8. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.
9. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido hasta el momento.
10. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
11. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando el beneficiario obligado a facilitarlas.
12. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se pueda comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas así como todo lo relacionado con el procedimiento de control establecido.
13. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años en general y de tres años en los casos en los que la financiación sea de un importe igual o inferior a 60.000 euros, a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos en formato electrónico que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).
Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo o la ayuda pagada en los términos establecidos en los artículos 14 y 26 de la presente orden.
14. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
1. El beneficiario recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen los costes incurridos.
Si así se dispone en la convocatoria, podrá establecerse el pago anticipado de la totalidad o parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas según lo expuesto en el artículo 27 de esta orden y las correspondientes convocatorias, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario, que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación final provisional respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en esta orden. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.
En las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico para solicitar el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.
2. No procederá pago anticipado o final de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.
El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación de los costes subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes.
Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:
Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado – importe los pagos anticipados de la ayuda concedida.
3. A la finalización del proyecto, y una vez realizada la correspondiente verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta orden, así como de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá certificación final provisional de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será notificado por el órgano instructor a la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica del IDAE, otorgándose un plazo de cinco días hábiles a ésta para formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se formulará por el órgano instructor certificación final definitiva de verificación, con la que se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta certificación final definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así como cualquier otra información que la correspondiente convocatoria pudiera especificar.
4. En el caso de que si así se dispusiera en la convocatoria, si el beneficiario hubiera solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías se liberarán, de oficio, tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada resulte igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del importe del anticipo cobrado en exceso, incrementado en los intereses que correspondan.
En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los intereses que correspondan.
1. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario, a disposición del IDAE.
2. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de aval o seguro de caución según el procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.
3. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
4. La descripción de la obligación garantizada incluirá el texto que se establezca en la correspondiente convocatoria.
5. Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones, o una ejecución parcial superior al 50 % de la potencia establecida en la resolución definitiva, así como de las condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente.
Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo, en virtud del artículo 15, y emitida la certificación final definitiva prevista en esta orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.
6. Procederá la constitución de garantías relativas a los pagos anticipados asociados a los programas, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El abono del anticipo será objeto de una garantía con arreglo a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, no será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 de dicho reglamento.
b) La garantía deberá estar constituida en el momento de la solicitud del anticipo.
c) Previo al abono del anticipo, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano concedente.
d) La garantía tendrá una vigencia indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte del IDAE.
e) El importe de la garantía será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal vigente en el momento de la solicitud de la misma. El periodo de cálculo de intereses comprenderá como mínimo el plazo máximo de finalización de las actuaciones más 6 meses.
f) La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al beneficiario supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.
g) En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación final definitiva fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada.
h) En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.
7. Para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 43.3 del Real Decreto 887/2006, las convocatorias podrán establecer la constitución de garantías para la ejecución del proyecto, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE. Según se establezca en las convocatorias, la cuantía de la garantía podrá variar según el valor de la ayuda solicitada pero no podrá superar los 20.000 euros/MW.
b) El período de vigencia será indefinido teniendo validez hasta su cancelación por el IDAE.
c) Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución definitiva de concesión de la ayuda, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que no hayan sido beneficiarias de ayudas.
d) Una vez superado el plazo de realización de la actuación, previsto en el artículo 15, si se ha ejecutado menos del 50 % de la potencia establecida en la resolución definitiva o se incurre en los incumplimientos definidos en el artículo 31, el IDAE iniciará de oficio el procedimiento de incautación de la garantía.
1. El órgano concedente, en el ámbito de sus competencias, garantizará la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y comprobación de las mismas.
2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y económico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.
3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las convocatorias.
4. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la resolución de concesión.
5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control intermedios.
El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la presente orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y certificación de gastos de las operaciones subvencionadas, sin apartarse de lo establecido en las presentes bases.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las disposiciones nacionales y de la Unión Europea en relación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.
1. El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en estas bases, en la convocatoria, o en la resolución de concesión, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro parcial de las cantidades percibidas. Se aplicarán criterios de graduación cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de las características declaradas del proyecto, compromisos asumidos y condiciones de otorgamiento de la ayuda. En los criterios de graduación de los posibles incumplimientos se aplicará el principio de proporcionalidad, con el objeto de cuantificar la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, el reintegro del anticipo de la ayuda correspondiente.
2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente.
3. Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que se ejecute el proyecto subvencionable con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos, o cuando no se ejecute, al menos, un 50 % de la potencia establecida en la resolución definitiva, debiendo tener lo ejecutado utilidad propia, así como siendo explotadas y gestionadas las instalaciones realizadas; procediendo el ajuste proporcional correspondiente y la pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada en caso de ejecutarse un porcentaje igual o superior al 50 % de la potencia establecida en la resolución definitiva.
Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas, así como, en caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», y de las condiciones recogidas en la medida, en cuyo caso el beneficiario final deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.
4. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la forma en que el presupuesto total del proyecto podrá ser ajustado.
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 6, así como de las obligaciones adicionales que pudieran establecerse en la correspondiente convocatoria, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
6. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
7. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden, la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, la información y datos de carácter personal facilitados por parte de cualquier solicitante o beneficiario serán recogidos por el IDAE para ser incorporados al fichero automatizado de titularidad y responsabilidad del mismo denominado «Energéticos y ayudas públicas», con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido al órgano instructor, en la siguiente dirección: calle Madera, número 8, 28004 Madrid.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad, que actúa como título competencial prevalente. También se dicta al amparo de la regla 25.ª del artículo 149.1 que atribuye al Estado la competencia en materia de las bases del régimen minero y energético.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de abril de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
1. Criterios excluyentes
Son criterios excluyentes los siguientes:
a) La no adecuación del proyecto y la entidad beneficiaria a los requisitos de la convocatoria.
b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las instalaciones tipo que se establezcan en la convocatoria.
c) No serán elegibles aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
d) No alcanzar la puntuación mínima que se establezca en cada convocatoria respecto a uno o varios criterios de valoración que figuran en el siguiente apartado 2.
2. Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta las siguientes circunstancias, determinándose en la convocatoria, de forma más detallada, la puntuación a asignar conforme a criterios objetivos y, en su caso, ponderación correspondiente:
Criterio | Valoración |
---|---|
Económico: Reducción sobre la intensidad de ayuda máxima. | 30 |
Proyectos innovadores con sistemas de gestión: Inclusión de sistemas de mejora de la gestión, optimización de la producción y flexibilización del sistema, incluidos sistemas de almacenamiento y producción de hidrógeno renovable | 10 |
Externalidades positivas: Impacto social, de género y apoyo a comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, mecanismos de participación ciudadana, comunidades energéticas locales, impacto en cadena de valor nacional y de la Unión Europea, cohesión económica y social del territorio, viabilidad administrativa e inclusión de actuaciones de renaturalización del entorno. | 60 |
Se valorará sobre un total de 100 puntos.
La evaluación de cada uno de estos criterios se realizará en base al cumplimiento de los siguientes requisitos para ser puntuables:
Económico.
Basado en la reducción sobre la intensidad de ayuda máxima del sistema de generación, se asignarán los puntos de este criterio de acuerdo con la siguiente tabla.
R (% de reducción de la ayuda máxima) | Puntos asignados |
---|---|
0 %. | 0 |
Hasta el 20 %. | 12 |
Mayor del 20 %, hasta el 40 %. | 18 |
Mayor del 40 % y menor del 60 %. | 24 |
60 % o superior. | 30 |
Cuando se trate de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de generación eléctrica existentes, se utilizará el mismo criterio basado en la reducción de la intensidad de ayuda máxima del sistema de almacenamiento.
El valor «R» de reducción de la ayuda máxima será el valor en tanto por ciento obtenido de la expresión:
R = (Imi – Ii) / Imi
Siendo:
«Imi» la intensidad de ayuda máxima, en tanto por ciento, que puede solicitarse para la instalación tipo «i».
«Ii» la intensidad de ayuda solicitada para el proyecto incluido en la instalación tipo «i».
Dentro de los criterios de desempate podrá utilizarse la reducción de la ayuda vinculada al sistema de almacenamiento o producción de hidrógeno renovable, considerando los valores de intensidad de ayuda correspondientes a dichos sistemas.
Las intensidades de ayuda máximas para cada instalación tipo se presentarán en las convocatorias y serán establecidas en base al cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a las tecnologías utilizadas y los costes de inversión de la instalación de referencia.
Proyectos innovadores con sistemas de gestión.
Se dará puntuación adicional a los proyectos que incluyan sistemas de almacenamiento o producción de hidrógeno renovable, así como equipos que permitan optimizar la gestión de su producción y adaptación a la demanda de energía mejorando la flexibilización del sistema energético.
Sólo serán valorables dentro de este criterio las instalaciones de almacenamiento que tengan una capacidad superior a las 2 horas y una potencia superior al 75 % de la potencia de generación renovable. Se otorgará mayor puntuación cuanto mayor sea el tiempo de almacenamiento.
Igualmente, sólo serán valorables dentro de este criterio las instalaciones de producción de hidrógeno renovable que tengan una potencia superior al 75 % de la potencia de generación renovable objeto de la ayuda.
Se valorará la incorporación de elementos innovadores dentro de los proyectos según la tecnología utilizada.
Externalidades positivas.
Las convocatorias podrán asignar distintas valoraciones, hasta la máxima puntuación asignada para el criterio, entre otros, a los siguientes conceptos:
– Impacto social y de género:
Inclusión de medidas sociales y de género en el desarrollo del proyecto. Situación del proyecto en zonas de actuación social prioritaria.
Se valorarán las instalaciones que den servicio y/o estén participadas por «colectivos especialmente vulnerables». Podrá tenerse en cuenta tanto que, la propia instalación sirva para suministrar a alguno de los colectivos que se califican como vulnerables, como que la inversión les beneficie de forma indirecta, como por ejemplo con la creación de empleo.
– Participación ciudadana:
La evaluación de este criterio se realizará considerando el interés actual por el desarrollo de las comunidades energéticas y los mecanismos de participación que facilitarán la integración de las energías renovables en el sistema energético, aumentando su capacidad de penetración y abastecimiento de la demanda.
Se puntuarán los proyectos desarrollados por Comunidades de Energías Renovables (CER), Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE), otras modalidades de comunidades energéticas o aquellos llevados a cabo por agrupaciones, asociaciones, cooperativas, etc. o mediante crowdfunding.
– Impacto industrial y económico:
Se evaluará el impacto ocasionado en la cadena de valor nacional y de la Unión Europea, así como en la cohesión económica y social del territorio sobre el que se implante el proyecto.
Se primará el compromiso del promotor a contratar un volumen de inversión mínimo del 80 % a nivel nacional y/o europeo sobre el total del presupuesto subvencionable.
– Viabilidad administrativa:
La evaluación del criterio «Viabilidad administrativa» se realizará en función del mayor desarrollo administrativo del proyecto, que facilitará su ejecución en los plazos fijados en la correspondiente convocatoria y permitirá cumplir las exigencias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se deberá acreditar la disponibilidad de cada criterio antes de la fecha final para presentación de solicitudes.
Podrá tenerse en cuenta la aportación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o, figura ambiental equivalente o de un documento administrativo que lo exima de tal trámite medioambiental, la autorización administrativa del proyecto, aprobación del proyecto de ejecución, licencia de obras o documento equivalente.
En su caso, podrá valorarse la aportación de la autorización de servidumbres aeronáuticas.
– Renaturalización:
Para mitigar el impacto ambiental derivado de la ejecución de los proyectos de energías renovables en los espacios naturales de las Islas se considera prioritario el desarrollo de actuaciones de renaturalización del entorno.
Las actuaciones de renaturalización no podrán suponer un exclusivo cumplimiento de las exigencias definidas en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental que le sea de aplicación, si no que deberán suponer una mejora adicional de las actuaciones de adecuación del entorno.
Para la obtención de los puntos asignados por renaturalización será necesario aportar documentación, que defina las actuaciones a acometer y justifique la adicionalidad al estudio de impacto ambiental, de la actuación de renaturalización que se llevará a cabo.
– Ubicación:
Para mitigar el impacto ambiental derivado de la ejecución de los proyectos de energías renovables en los espacios naturales se podrán considerar prioritarios los proyectos que se desarrollen en el entorno urbano o industrial asignándoles la correspondiente puntuación por este criterio. Se justificará el uso del suelo mediante la presentación de la clasificación en el catastro.
– Potencia:
Para promover la generación distribuida y facilitar el acceso a los pequeños actores en el mercado eléctrico se podrán favorecer los proyectos pequeños, puntuando aquellos que tengan una potencia más reducida.
Certificación del cumplimiento de criterios.
En relación con la documentación necesaria para la certificación del cumplimiento de cada uno de los criterios, las convocatorias incluirán la correspondiente relación de documentos válidos y necesarios para su valoración.
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