El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado hasta el nivel de la Dirección General la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Posteriormente mediante el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se efectúa el diseño de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines y consolida las funciones definitivas asignadas a los distintos órganos superiores y directivos del departamento.
En virtud de lo dispuesto en la referida normativa, se procedió a llevar a cabo la regulación integral de la delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. La citada Orden ha sido objeto de modificaciones llevadas a cabo por la Orden EFP/332/2021, de 6 de abril (BOE de 10 de abril de 2021), por la Orden EFP/430/2021, de 19 de abril (BOE de 5 de mayo de 2021) y por la Orden EFP/1083/2022, de 4 de noviembre (BOE de 14 de noviembre de 2022).
Sin embargo, la ordenación normativa y la experiencia de la tramitación de los asuntos en el ámbito territorial propio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, aconseja que se modifique la delegación de la revisión de actos administrativos, a fin de resolver más adecuadamente las demandas de los ciudadanos.
Igualmente es necesario enunciar más adecuadamente los órganos que delegan o son delegados.
Por otra parte, se reordenan algunas competencias en materia de gestión económica, con el fin de reforzar el papel de los órganos que gozan de mayor especialidad funcional, extendiendo a todos los expedientes de contratación en los que interviene la Mesa de Contratación como órgano de asistencia con independencia de cuál es el órgano que tenga atribuidas las facultades de contratación, el mismo régimen de delegación de competencias existente para los contratos de la competencia de la Junta de Contratación del departamento, y revisando las delegaciones en esta materia en el ámbito de la Secretaría General de Formación Profesional. También se precisan las competencias delegadas en las Direcciones Provinciales en materia de personal.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica diversos artículos a la delimitación de las funciones de los Ministros, y a la reordenación de las competencias de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como define, en su artículo 9, el régimen general de la delegación de competencias entre órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
Así pues, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Uno. El artículo 1 queda redactado en la siguiente forma:
«Artículo 1. Delegación de competencias.
Se delegan en los órganos superiores, en los órganos directivos y en los restantes órganos y unidades del departamento mencionados en la presente Orden, el ejercicio de las competencias que se indican.»
Dos. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en la siguiente forma:
«1. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y los restantes órganos del Ministerio han efectuado en los órganos del departamento que se especifican.»
Tres. Se incluye un nuevo ordinal 8.º en la letra c) del apartado 3 del artículo 15 con la siguiente redacción:
«8.º Determinar y proponer a la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional las plazas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deban ser ofertadas para su provisión a través de la convocatoria de procedimientos selectivos.»
Cuatro. Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 17 quedan redactadas en la siguiente forma:
«a) Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Secretaría General de Formación Profesional, en los contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de Contratación del Ministerio y no estén atribuidas a otros órganos o unidades de la Secretaría General de Formación Profesional.
b) La aprobación y compromiso de gasto, cuando la cuantía de los contratos exceda de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Secretaría General de Formación Profesional.»
Cinco. Las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 18 quedan redactadas en la siguiente forma:
«b) La aprobación y compromiso de gasto, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas.
d) La aprobación y compromiso de gasto de los contratos que celebre la persona titular de la Secretaría General.»
Seis. La letra d) del apartado 1 del artículo 20 queda redactada en la siguiente forma:
«d) En materia de contratación:
1.º Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica en los contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio y no estén atribuidos a otros órganos o unidades de la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica, con la aprobación y compromiso de gasto.
2.º La aprobación y compromiso de gasto, cuando la cuantía de los contratos exceda de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica.».
Siete. La letra a) del apartado 1 del artículo 26 queda redactada en la siguiente forma:
«a) El reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio, y a todos los expedientes de contratación en los que interviene la Mesa de Contratación como órgano de asistencia quedando suprimidas las referencias al ejercicio de dichas competencias a que se refieren los apartados 6.1.b, 7.2.b, 12.1.d, 14.1.b, 23.2.a, 24.2.a y 25.3.b de esta Orden. Se exceptúa de esta competencia la aprobación del documento contable A de los expedientes de contratación que instrumenten ayudas en especie, al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Ocho. El apartado 3 del artículo 26 queda redactado en la siguiente forma:
«3. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias respecto a los créditos presupuestarios de la Secretaría General de Formación Profesional relativas al reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, vinculado a los expedientes de contratación siguientes:
a) Los que excedan de 12.000.000 de euros.
b) Aquellos cuyas facultades de contratación sean de competencia de la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional
c) Aquellos cuyas facultades de contratación sean de competencia de la persona titular del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Formación Profesional.»
Nueve. Se adiciona el apartado 4 al artículo 26 que queda redactado en los siguientes términos:
«4. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias respecto a los créditos presupuestarios de la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica relativas al reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, vinculados a los contratos competencia de la Subsecretaría, y a los contratos cuya cuantía exceda de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica.»
Diez. La letra a) del apartado 2 del artículo 28 queda redactada de la siguiente forma:
«2. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación, la Secretaría General de Formación Profesional, y de la Subsecretaría del Ministerio, o de los restantes órganos del departamento, las competencias siguientes:
a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos señalados, salvo la resolución de los recursos contra los actos adoptados por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación en materia de becas y ayudas al estudio.»
1. Los expedientes económico-financieros iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta Orden continuarán su tramitación de acuerdo con las delegaciones con las que se iniciaron.
2. El reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, vinculados a los expedientes de contratación en los que interviene la Mesa de Contratación como órgano de asistencia, y que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, corresponderán al órgano que ostentaba dichas competencias cuando los mencionados expedientes se iniciaron, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de mayo de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.
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