La Corporación de Derecho Público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja"» fue creada en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico.
En la letra e) del artículo 17 de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de Corporación de Derecho Público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
A su vez, dicha Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
El citado real decreto dispone que para las modificaciones de estatutos aprobados de las entidades de gestión constituidas como Corporaciones de Derecho Público será de aplicación lo establecido para la aprobación de sus estatutos.
Los estatutos de la Denominación de Origen Calificada (DOCa) «Rioja» y su Consejo Regulador fueron aprobados por la Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».
El Pleno del Consejo Regulador de la DOCa «Rioja», en su sesión de fecha 9 de septiembre de 2022, acordó modificar el artículo 26 de sus Estatutos, titulado «Registro de viñas y sus titulares», con relación a operadores de dicha Denominación de Origen Calificada, remitiendo la mencionada modificación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha 13 de septiembre de 2022.
Dicha modificación estatutaria guarda relación con la simultánea propuesta de modificación del Pliego de Condiciones de la DOCa «Rioja» acordada por su Consejo Regulador en dicha sesión plenaria relativa a la exclusividad de la producción de sus viñas inscritas, resuelta mediante Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».
Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobar la modificación de dichos estatutos.
En su virtud, dispongo:
El artículo 26 de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», queda redactado como sigue:
«Artículo 26. Registro de Viñas y sus titulares.
En el Registro de Viñas se inscribirán todas aquellas situadas en la zona de producción, cuya uva se destine exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos.
La inscripción en el Registro de Viñas es voluntaria, al igual que la correspondiente baja en el mismo, que deberán constar antes del inicio de cada Campaña. La reinscripción en el registro de Viñas tras su baja sólo podrá llevarse al efecto transcurrida una campaña vitícola completa desde su solicitud, con el fin de atender las necesarias verificaciones en materia de control.
En la inscripción figurará: el nombre del titular del viñedo, la identificación de la viña a través de su número, polígono, paraje, término municipal en que esté situada, año de plantación, superficie de producción, variedad o variedades de viñedo, densidad de plantación y cuantos datos sean necesarios para su clasificación y localización. La instancia de inscripción se acompañará además de un plano o croquis detallado, según determine el Consejo Regulador, de las parcelas objeto de la misma, y de la autorización de plantación correspondiente.
No se admitirá la inscripción de aquellas nuevas plantaciones mixtas que, en la práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.»
Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1995.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de junio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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