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Documento BOE-A-2023-14633

Orden DEF/638/2023, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de idiomas para personal militar del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2023, páginas 86975 a 86980 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-14633
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/06/08/def638

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de idiomas es un requisito imprescindible para poder operar en escenarios internacionales. Los compromisos de España obligan a que el personal del Ejército de Tierra adquiera y mantenga un buen nivel en, al menos, un segundo idioma. Esto supone un esfuerzo personal que hay que compaginar con el trabajo cotidiano que realiza el citado personal, suponiendo en muchos casos, un importante coste económico. Dicha formación, realizada de forma particular, supone un beneficio para el conjunto de las Fuerzas Armadas al adquirir las competencias imprescindibles para el cumplimiento de las misiones encomendadas al Ejército de Tierra fuera del territorio nacional. Por ello, se considera necesario apoyar al personal militar con ayudas que alivien el perjuicio por los gastos ocasionados a título personal. Dichas ayudas suponen, además, un aliciente que redundaría en la motivación del personal del Ejército de Tierra.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los años precedentes y considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la citada ley, que habilita al titular del departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por orden ministerial, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose las ayudas económicas objeto de esta regulación.

Este proyecto se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial busca hacer frente a las necesidades del Ejército de Tierra de disponer de personal con los niveles de competencia lingüística requeridos para determinados puestos, con el menor gasto posible para la administración. Respecto al principio de proporcionalidad, las ayudas permitirán aumentar el número de miembros del Ejército de Tierra y de los Cuerpos Comunes que presten servicio en la estructura del Ejército de Tierra con niveles de competencia lingüística acreditados, sin limitar derechos ni imponer obligaciones, más allá de las imprescindibles, a los destinatarios. Se trata de reembolsar a los interesados el esfuerzo económico realizado para mejorar su formación en idiomas. En relación con el principio de seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, y como se expone en el cuerpo de la norma, el proceso será público, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Durante su tramitación, el proyecto de esta disposición fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de disposición fue sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en la página WEB del Ministerio de Defensa.

Finalmente, la norma proyectada fue informada favorablemente por la Asesoría Jurídica General de la Defensa y por la Intervención General de la Defensa.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas al personal militar profesional del Ejército de Tierra, de los Cuerpos Comunes que presten servicio en la estructura del Ejército de Tierra que se encuentre en situación de servicio activo, así como a los alumnos de los centros docentes militares de formación pertenecientes al Ejército de Tierra que hayan cursado, durante los períodos académicos que se determinen en las correspondientes convocatorias, estudios de los idiomas de interés para las Fuerzas Armadas en Escuelas Oficiales de Idiomas, en Centros de Lenguas de cualesquiera de las universidades españolas, en instituciones oficiales tuteladas por los Ministerios de Cultura de aquellos países cuyas lenguas son de interés para las Fuerzas Armadas, o en otros centros de idiomas, públicos o privados, ya sean nacionales o extranjeros.

A tal efecto:

a) Los cursos de idiomas podrán ser presenciales, tanto clases individuales o colectivas, u online. En ningún caso, el coste del material didáctico, los gastos de alojamiento y los de manutención de los cursos con régimen de inmersión, serán objeto de esta ayuda.

b) La línea de subvención contemplada se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el periodo 2021-2023 aprobado por la Orden Ministerial 69/2020, de 16 de diciembre.

La finalidad es mejorar o mantener y oficializar la acreditación de los niveles de competencia lingüística alcanzados a título personal por los posibles beneficiarios mediante la formación a través de cursos específicos de idiomas.

Artículo 2. Idiomas y destinos de las ayudas.

Los estudios de idiomas a subvencionar serán los considerados de interés para las Fuerzas Armadas: inglés, francés, alemán, italiano, portugués, árabe y ruso.

Las ayudas se destinarán a sufragar los costes de:

a) Matrícula.

b) Clases.

c) Tasas para satisfacer los derechos de exámenes.

Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las ayudas a las que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.

El Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra dictará la resolución en el procedimiento de concesión de las ayudas para la formación de idiomas.

Artículo 5.  Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas para la formación de idiomas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, en virtud de la competencia delegada por la persona titular del Ministerio de Defensa realizada por Orden Ministerial 41/2022, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden Ministerial 69/2020, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el período 2021-2023. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de ésta en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

2. Será requisito para la percepción de las ayudas ser personal militar profesional del Ejército de Tierra, o de los Cuerpos Comunes que presten servicio en la estructura del Ejército de Tierra, que se encuentren en servicio activo, así como los alumnos de los centros docentes militares de formación pertenecientes al Ejército de Tierra. En la convocatoria se desarrollará el procedimiento para la concesión de las ayudas y se determinará, entre otros aspectos, la forma de acreditar los requisitos que deberán reunir los solicitantes, el formato de presentación de la documentación requerida, la cuantía máxima individualizada de la subvención, que será de 500 euros por cada uno de los idiomas en los que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, de acuerdo con los criterios de valoración que figuran en el artículo 7 y cuantos detalles adicionales sean precisos.

3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria y deberán ir dirigidas, por conducto reglamentario, al Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por los medios electrónicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

4. Los solicitantes que opten a la subvención, deberán justificar adecuadamente los gastos realizados en concepto de cursos o tasas de examen, presentando las facturas y documentos correspondientes en el plazo y procedimiento marcado por la convocatoria, y según los cuales se les asignará la cuantía de la subvención hasta el máximo fijado en el artículo 5.2 de la presente orden.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Tendrá primera prioridad el personal que en la anterior convocatoria no percibiese ayuda, aun reuniendo los requisitos para ello, por falta de crédito presupuestario.

2. Tendrá segunda prioridad el personal que acredite una mejora o mantenimiento de la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para las Fuerzas Armadas, en el orden que se establezca en la convocatoria.

3. Tendrá tercera prioridad el resto de personal en los idiomas considerados de interés para las Fuerzas Armadas, en el orden que se establezca en la convocatoria.

Artículo 8. Consideraciones particulares del procedimiento y recursos.

1. El órgano colegiado constituido para la formulación de la propuesta de concesión estará compuesto por tres miembros de la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, pertenecientes a la Sección de Idiomas. Dichos miembros actuarán como Presidente, Vocal y Secretario. El Secretario del órgano de valoración será un militar de carrera de la Sección de Idiomas y actuará con voz y con voto.

Asimismo, formulará el informe en que se concrete la valoración de las solicitudes. El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El órgano instructor, tras recibir el informe elevado por el órgano colegiado y valorar sus criterios, será competente para realizar la propuesta provisional de resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa a efectos de notificación, y se concederá un plazo de diez (10) días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3. Las subvenciones serán otorgadas, a la vista de la propuesta definitiva de resolución, mediante resolución motivada del Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra y se publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa a efectos de notificación. Dicha resolución se dictará en el plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución, en el plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En dicha resolución se hará referencia expresa a la causa de desestimación de las solicitudes a las que no se ha concedido la subvención, tal y como se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre. Las subvenciones concedidas se publicarán, además, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el portal de internet del Mando de Adiestramiento y Doctrina. Si al vencimiento del plazo máximo no se hubiese notificado la resolución a los interesados, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, o que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará el personal beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación, previa al abono de las ayudas. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que lo otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria. El plazo para dicha modificación será el comprendido entre la fecha de la resolución definitiva de la concesión y la fecha de la orden de ingreso de las ayudas. El plazo para resolver y notificar será de diez (10) días hábiles, considerándose desestimatorio el silencio administrativo. El régimen de recursos será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Obligaciones de los participantes y beneficiarios.

1. Los solicitantes aceptarán, por el mero hecho de la presentación de sus solicitudes, el contenido de estas bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.

2. Los beneficiarios de las ayudas no deberán estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la citada ley, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la normativa que pudiera resultar de aplicación.

3. Los beneficiarios procederán al reintegro de la ayuda concedida cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional única. Aprobación del gasto y su compromiso.

Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria, deberá procederse a la aprobación del gasto y su compromiso por parte del Jefe del órgano económico‐administrativo con la disponibilidad presupuestaria adecuada, de acuerdo con lo establecido por Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Disposición derogatoria única. Derogación dispositiva.

Queda derogada la Orden DEF/738/2019, de 2 de Julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de idiomas para personal militar del Ejército de Tierra, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se faculta al Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/2023
  • Fecha de publicación: 20/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Ejército de Tierra
  • Enseñanza de Idiomas
  • Subvenciones

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