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Documento BOE-A-2023-15049

Orden TMA/692/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santa Cruz de La Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2023, páginas 89937 a 89947 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-15049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/06/09/tma692

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de La Palma, fue aprobado por Orden de 22 de junio de 2010 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con número 174, de 19 de julio de 2010.

Con fecha 23 de abril de 2013, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife acordó declarar innecesarios para los usos portuarios una superficie de 1,3 Ha de terrenos en la zona de servicio portuaria. Posteriormente, en sesión de 11 de febrero de 2015, se aprobó la modificación de la declaración de innecesariedad reduciéndose la superficie declarada innecesaria para la explotación portuaria a 1,1 ha con el propósito de mantener la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) en la zona de servicio portuaria.

La modificación de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santa Cruz de La Palma tiene como objetivo la ligera modificación de la zona II de aguas debido al proyecto de actuación en el frente litoral de Santa Cruz de La Palma, ejecutado por la Dirección General de la Costa y del Mar, y la desafectación de la playa apoyada al dique del este y otros terrenos en la zona de servicio portuaria. Asimismo, se incorporan las superficies generadas por obras de infraestructura portuaria ejecutadas en la zona de servicio del puerto, se modifica ligeramente la asignación de usos y se llevan a cabo una serie de ajustes en la zona de servicio portuaria.

Por último, tal y como establece la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), el documento recoge la adaptación de las determinaciones del vigente PUEP a las exigencias establecidas para la DEUP por los artículos 69 y 70 del TRLPEMM.

Consecuentemente, y de acuerdo con lo anterior, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife acordó aprobar, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2014, la propuesta de la modificación de la delimitación de espacios y usos portuarios, así como el inicio de su tramitación. Al modificarse los límites exteriores del puerto, la modificación propuesta tiene carácter de sustancial.

Solicitados los informes preceptivos y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación.

Los informes de los ministerios de Interior, Hacienda y Administraciones Públicas y Defensa fueron emitidos en sentido favorable. Si bien el Ministerio del Interior solicitó una sala de inadmitidos para el Cuerpo de la Policía Nacional y unas nuevas dependencias para el cuerpo de la Guardia Civil, aspecto atendido por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en su escrito de 21 de noviembre de 2017.

Con fecha 30 de junio de 2017, la entonces Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar informó favorablemente, en primera instancia, la propuesta, condicionado a la desafectación de la playa apoyada en el arranque del dique del este. Respecto al informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, la Autoridad Portuaria confirma la inexistencia de la playa apoyada en la zona del arranque del dique del Este, una vez finalizadas las obras del «Proyecto de Actuación el Frente Litoral de Santa Cruz de La Palma» y actualizada la cartografía de la zona.

Tras una serie de informes cruzados entre la Autoridad Portuaria y la Dirección General de la Costa y el Mar, tratando de llegar a una postura común para ambas partes, se obtiene informe favorable de esta Dirección General con fecha 6 de septiembre de 2022, siempre que se incorpore a la desafectación propuesta en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios la de la zona de aguas II situada en el frente de la playa que se apoya en el dique del este de la manera indicada en las consideraciones del informe, aspecto atendido por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en la última versión firmada con fecha 12 de diciembre de 2022 y recibida en el organismo público Puertos del Estado con fecha 18 de enero de 2023.

En relación con el resto de desafectaciones planteadas en el documento DEUP, la Dirección General de la Costa y el Mar mostró su conformidad a las mismas, en el precitado informe de 30 de junio de 2017, de tal forma que una de ellas (4.820 m2 localizados en el frente litoral del puerto de Santa Cruz de La Palma) se incorpora al Dominio Público Marítimo Terrestre, quedando la otra como bien patrimonial de la Autoridad Portuaria (superficie de 2.651 m2 situada en el frente urbano). Cualquier acto de disposición de dichos bienes por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la modificación de la delimitación de espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Santa Cruz de La Palma y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y de Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la delimitación de espacios y usos portuarios.

Se aprueba la Modificación de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santa Cruz de La Palma, firmada con fecha 12 de diciembre de 2022 y recibida en Puertos del Estado con fecha 18 de enero de 2023, y redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La definición del límite exterior de la zona de servicio terrestre del puerto de Santa Cruz de La Palma se encuentra definida por las coordenadas UTM (REGCAN95 / UTM zone 28N) siguientes:

P Coordenada X Coordenada Y
1 229.488,56 3.174.780,80
2 229.344,09 3.174.770,11
3 229.344,97 3.174.786,59
4 229.347,22 3.174.825,01
5 229.347,54 3.174.830,16
6 229.347,96 3.174.837,90
7 229.348,20 3.174.843,06
8 229.348,41 3.174.848,22
9 229.348,70 3.174.856,71
10 229.348,79 3.174.860,05
11 229.348,87 3.174.863,38
12 229.348,96 3.174.870,05
13 229.348,98 3.174.873,39
14 229.348,96 3.174.880,06
15 229.348,87 3.174.886,73
16 229.348,80 3.174.890,04
17 229.348,42 3.174.895,84
18 229.347,96 3.174.901,64
19 229.347,70 3.174.904,53
20 229.347,11 3.174.910,33
21 229.346,79 3.174.913,22
22 229.346,08 3.174.919,01
23 229.345,70 3.174.921,89
24 229.344,76 3.174.928,25
25 229.343,76 3.174.934,61
26 229.342,11 3.174.944,12
27 229.341,52 3.174.947,28
28 229.340,92 3.174.950,43
29 229.339,66 3.174.956,76
30 229.336,09 3.174.979,26
31 229.331,63 3.174.993,80
32 229.330,31 3.175.000,00
33 229.323,03 3.175.033,21
34 229.315,41 3.175.069,05
35 229.310,74 3.175.090,26
36 229.307,69 3.175.102,58
37 229.306,00 3.175.109,44
38 229.302,18 3.175.127,23
39 229.299,69 3.175.144,39
40 229.298,29 3.175.192,15
41 229.299,02 3.175.195,94
42 229.302,23 3.175.227,20
43 229.300,27 3.175.249,61
44 229.297,65 3.175.262,44
45 229.301,31 3.175.265,57
46 229.287,63 3.175.271,98
47 229.282,69 3.175.270,80
48 229.298,78 3.175.289,07
49 229.302,15 3.175.302,56
50 229.302,10 3.175.306,27
51 229.299,55 3.175.319,23
52 229.301,68 3.175.320,04
53 229.300,96 3.175.322,39
54 229.296,84 3.175.334,05
55 229.294,16 3.175.341,63
56 229.294,15 3.175.359,05
57 229.294,65 3.175.360,14
58 229.296,12 3.175.363,31
59 229.296,78 3.175.364,75
60 229.297,51 3.175.366,32
61 229.298,87 3.175.369,27
62 229.300,50 3.175.372,79
63 229.302,46 3.175.377,02
64 229.303,90 3.175.379,41
65 229.304,93 3.175.381,16
66 229.306,12 3.175.383,13
67 229.307,35 3.175.385,09
68 229.308,60 3.175.387,03
69 229.309,87 3.175.388,95
70 229.311,17 3.175.390,86
71 229.313,84 3.175.394,63
72 229.316,61 3.175.398,32
73 229.318,03 3.175.400,14
74 229.319,48 3.175.401,95
75 229.320,83 3.175.403,62
76 229.322,22 3.175.405,28
77 229.323,63 3.175.406,91
78 229.325,07 3.175.408,52
79 229.326,54 3.175.410,11
80 229.328,03 3.175.411,67
81 229.329,55 3.175.413,20
82 229.331,09 3.175.414,71
83 229.332,66 3.175.416,19
84 229.334,26 3.175.417,65
85 229.335,88 3.175.419,08
86 229.343,04 3.175.425,11
87 229.346,23 3.175.427,42
88 229.352,23 3.175.431,06
89 229.352,10 3.175.431,30
90 229.354,36 3.175.432,89
91 229.358,64 3.175.435,91
92 229.364,58 3.175.440,15
93 229.367,54 3.175.442,28
94 229.371,97 3.175.445,51
95 229.375,07 3.175.447,93
96 229.382,72 3.175.454,15
97 229.388,72 3.175.459,27
98 229.394,61 3.175.464,54
99 229.401,80 3.175.471,33
100 229.407,15 3.175.476,58
101 229.405,34 3.175.481,23
102 229.406,79 3.175.482,66
103 229.408,41 3.175.484,28
104 229.410,01 3.175.485,92
105 229.411,59 3.175.487,59
106 229.413,14 3.175.489,27
107 229.414,67 3.175.490,97
108 229.417,67 3.175.494,44
109 229.419,14 3.175.496,20
110 229.422,01 3.174.499,78
111 229.425,99 3.175.504,89
112 229.428,60 3.175.508,34
113 229.431,15 3.175.511,83
114 229.433,66 3.175.515,35
115 229.434,90 3.175.517,12
116 229.438,56 3.175.522,42
117 229.438,56 3.175.522,42
118 229.444,51 3.175.531,30
119 229.446,84 3.175.534,88
120 229.449,14 3.175.538,49
121 229.453,78 3.175.546,22
122 229.457,18 3.175.552,42
123 229.458,34 3.175.554,50
124 229.466,33 3.175.551,45
125 229.476,54 3.175.570,22
126 229.481,45 3.175.579,42
127 229.482,89 3.175.582,10
128 229.484,25 3.175.584,64
129 229.485,70 3.175.587,32
130 229.487,09 3.175.589,96
131 229.488,51 3.175.592,60
132 229.489,90 3.175.595,21
133 229.494,98 3.175.604,70
134 229.473,98 3.175.615,94
135 229.473,81 3.175.623,30
136 229.473,63 3.175.631,76
137 229.473,10 3.175.634,35
138 229.472,34 3.175.644,08
139 229.473,52 3.175.652,95
140 229.473,69 3.175.654,87
141 229.473,82 3.175.655,26
142 229.473,98 3.175.656,02
143 229.474,37 3.175.657,52
144 229.474,87 3.175.659,00
145 229.475,47 3.175.660,43
146 229.475,81 3.175.661,14
147 229.479,34 3.175.669,54
148 229.480,99 3.175.673,52
149 229.486,31 3.175.681,57
150 229.488,09 3.175.684,33
151 229.493,06 3.175.689,99
152 229.494,31 3.175.689,26
153 229.500,00 3.175.694,16
154 229.511,76 3.175.704,30
155 229.513,49 3.175.706,19
156 229.527,19 3.175.716,11
157 229.546,30 3.175.730,21
158 229.573,07 3.175.741,78
159 229.573,21 3.175.750,00
160 229.581,09 3.175.755,81
161 229.584,91 3.175.758,73
162 229.585,95 3.175.759,40
163 229.595,34 3.175.766,37
164 229.707,28 3.175.729,39
165 229.716,43 3.175.730,12
166 229.716,18 3.175.742,54
167 229.716,30 3.175.743,15
168 229.716,35 3.175.743,42
169 229.716,40 3.175.743,63
170 229.716,45 3.175.743,92
171 229.716,56 3.175.744,38
172 229.716,65 3.175.744,76
173 229.716,80 3.175.745,31
174 229.716,90 3.175.745,65
175 229.717,02 3.175.746,08
176 229.717,11 3.175.746,42
177 229.717,36 3.175.747,18
178 229.717,64 3.175.747,94
179 229.717,95 3.175.748,70
180 229.718,53 3.175.750,00
181 229.718,98 3.175.750,93
182 229.719,76 3.175.752,37
183 229.720,18 3.175.753,08
184 229.721,07 3.175.754,45
185 229.721,54 3.175.755,13
186 229.726,48 3.175.761,51
187 229.741,32 3.175.778,70
188 229.745,13 3.175.775,44
189 229.730,37 3.175.758,31
190 229.725,26 3.175.751,63
191 229.722,86 3.175.747,11
192 229.723,44 3.175.733,40
193 229.734,10 3.175.734,75
194 229.739,81 3.175.723,75
195 229.750,93 3.175.725,13
196 229.755,75 3.175.686,04
197 229.744,97 3.175.529,48
Tercero. Delimitación de la zona de aguas.

La zona de aguas del puerto se compone de:

Zona I, o interior de las aguas portuarias: es la superficie de agua abrigada limitada por la línea que une el morro del dique del este con la intersección de las dos alineaciones del dique de la dársena de embarcaciones menores, situada en el extremo sur del puerto.

En cuanto a la delimitación de la zona I de aguas, el límite establecido no varía respecto a lo establecido en el Plan de utilización de los espacios portuarios vigente, si bien se modifica la superficie contabilizada en el plano, que disminuye a 24,2 ha. Tal variación de superficie responde fundamentalmente a descontar de la lámina de agua la superficie terrestre ganada por la ejecución de las obras previstas en el Plan de utilización de los espacios portuarios vigente y no contabilizada en dicho documento.

Zona II, o exterior de las aguas portuarias: es la zona constituida por las aguas que no son de zona I y que están limitadas por la línea recta que une la punta de Las Salinas, al sur, y la punta de Santa Lucía al norte, y la costa, con exclusión de los espacios de zonas intermareales y de pequeño calado que se definen de la siguiente forma: al sur de las instalaciones portuarias, la zona de agua comprendida entre la costa, los diques semisumergidos de la playa existente, la recta de orientación sureste que parte del extremo sur de dichos diques hasta alcanzar la batimétrica −10 y, por último, dicha batimétrica −10 hasta alcanzar la línea imaginaria que une punta de Las Salinas al sur, y la punta de Santa Lucía al norte.

Al norte de las instalaciones portuarias, quedan excluidas las aguas comprendidas entre la costa y una línea quebrada que naciendo en la costa en el punto de coordenadas UTM (X = 229.756; Y = 3.175.686), avanza hasta el punto de coordenadas UTM (X = 229.885; Y = 3.175.588) y sigue en dirección sensiblemente nordeste hasta el punto de coordenadas UTM (X = 230.417; Y = 3.176.074), y continua en dirección sensiblemente norte hasta alcanzar la batimétrica −10 en el punto de coordenadas UTM (X = 230.417; Y = 3.176.327). A partir de ese punto, la línea sigue la batimétrica −10 hasta alcanzar la línea imaginaria que une punta de Las Salinas al sur, y la punta de Santa Lucía al norte.

Las obras del Proyecto de actuación en el frente litoral de Santa Cruz de La Palma, al modificar la zona de servicio terrestre, también modifican ligeramente la zona II de aguas del puerto en dicho ámbito. Asimismo, se propone aumentar la franja vigente de aguas desafectadas frente a la costa, en el ámbito de la citada actuación, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de la Costa y el Mar.

Cuarto. Desafectaciones de la zona de servicio.

Por no resultar necesarias para la realización de actividades portuarias esenciales o complementarias, ni para mantener la integridad del espacio portuario, se excluyen de la zona de servicio y se desafectan del dominio público portuario dos parcelas, declaradas innecesarias por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en sesión de fecha 11 de febrero de 2015:

Área 1: se desafecta una superficie de 4.820 m2 localizados en el frente litoral del puerto de Santa Cruz de La Palma. Aquí se han realizado una serie de ajustes con respecto a lo previsto en la declaración de innecesariedad, adaptando en el límite norte con la playa ejecutada a la realidad existente una vez ejecutada la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) y finalizadas las obras de la playa, al objeto de no mantener en la zona de servicio del puerto espacios de la playa.

Área 2: se desafecta una superficie de 2.651 m2 situada en el frente urbano, correspondiente a las denominadas rotonda de Blas Pérez González y de la antigua plaza de la Constitución, así como el bulevar existente entre ambas, y pequeños tramos del viario de la ciudad anexo a estos elementos.

Todas las desafectaciones han sido informadas favorablemente por la Dirección General de la Costa y el Mar, conservando únicamente las características naturales de bienes de dominio público marítimo los terrenos correspondientes al área 1, por lo que, una vez desafectados, pasarán a formar parte del dominio público marítimo terrestre. El resto de terrenos correspondientes al área 2, una vez desafectados, pasarán a formar parte del patrimonio de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Cualquier acto de disposición de los terrenos por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Se desafecta asimismo del dominio público portuario y se excluye de la zona II, la superficie resultante como consecuencia del proyecto de actuación en el frente litoral de Santa Cruz de La Palma, ejecutado por la Dirección General de la Costa y el Mar. Asimismo, se aumenta la franja de aguas desafectadas frente a la costa, en el ámbito de la citada actuación teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de la Costa y el Mar.

Quinto. Ajustes en la delimitación y en la configuración interna de la zona de servicio portuaria.

Desde la aprobación del Plan de utilización de los espacios y usos portuarios del puerto de Santa Cruz de La Palma por Orden Ministerial de 22 de junio de 2010, se ha ejecutado la obra portuaria correspondiente al proyecto de «Prolongación sur del muelle de Ribera» generando una explanada de 1.562 m2 aproximadamente que se incorpora a la zona de servicio portuaria y se le asignan los usos portuario comercial y uso portuario complementario.

Efectuada una evaluación de la protección de las instalaciones portuarias del puerto de Santa Cruz de la Palma, atendiendo a los requisitos que establece el Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, fue necesario modificar el trazado de la vía de servicio portuaria a los efectos de que los vehículos que accedieran al ámbito de la Marina no lo hicieran a través de esta vía, sino directamente desde el viario de la ciudad y sin posibilidad de acceder al resto de zona de servicio portuaria. Se propone no asignar un uso específico a esta vía distinto del que tiene la zona por la que discurre, por lo que se asigna un o náutico-deportivo y no portuario compatible con la actividad portuaria.

La Dirección General de la Costa y el Mar ha ejecutado el «Proyecto de Actuación en el Frente Litoral de Santa Cruz de La Palma» que trae consigo la modificación de la línea de orilla de la playa en el arranque del dique exterior del puerto. Una vez finalizadas las obras se ha constatado la desaparición del material apoyado contra el dique de abrigo, quedando únicamente los bloques de protección del dique. Por tanto, la zona de servicio terrestre del puerto se modifica siguiendo el borde de la superficie sobre el nivel del mar ocupada por los bloques de protección de dique de abrigo.

La actualización de la cartografía ha implicado pequeños ajustes en la delimitación de la zona de servicio portuaria. Asimismo, se ha tomado el criterio de descontar las superficies de escolleras de protección en la asignación de los usos portuarios, ajustando las superficies de cada uno de los usos en base a esta consideración.

Sexto. Adaptación de los usos portuarios al nuevo documento de delimitación de espacios y usos portuarios.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Plan de utilización de espacios y usos portuarios ha sido adaptado a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del citado texto refundido. Dicha adaptación supone ajustar la denominación de los usos admitidos en las distintas áreas del puerto, a la clasificación establecida en el artículo 72 del TRLPEMM.

Plan de utilización de espacios portuarios

Delimitación de espacios y usos portuarios

Uso comercial portuario. Uso portuario comercial.
Uso náutico-deportivo y pesquero. Uso portuario náutico-deportivo y pesquero.
Uso complementario. Uso portuario complementario.
Uso portuario náutico-deportivo y no portuario compatible con la actividad portuaria. Uso portuario náutico-deportivo y usos vinculados a la interacción puerto-ciudad.
Uso portuario complementario y no portuario compatible con la actividad portuaria. Uso portuario complementario y usos vinculados a la interacción puerto-ciudad.
Uso no portuario compatible con la actividad portuaria. Usos vinculados a la interacción puerto-ciudad.
Séptimo. Asignación de usos.

La modificación de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santa Cruz de La Palma introduce el criterio de no contabilizar las escolleras de protección de las obras marítimas a la hora de asignar los usos portuarios. La nueva asignación de usos define usos estrictamente portuarios en las superficies generadas por obras ejecutadas en la zona de servicio portuaria. Asimismo, esta propuesta modifica parte los usos vigentes como consecuencia de la modificación del trazado de la vía de servicio portuaria y del trazado del viario de la ciudad.

La nueva propuesta de usos portuarios queda representada en el plano n.º 3, siendo la siguiente:

1. Área de uso portuario comercial: la superficie destinada a este uso es de 116.587 m2, e incluye la explanada y zona de atraque del muelle polivalente (salvo la superficie destinada a uso portuario complementario), la explanada y zona de atraque del muelle de Ribera, la totalidad del dique del este y el dique de protección de la dársena de uso náutico-deportivo.

2. Área de uso portuario complementario: se asigna una superficie de 10.416 m2 comprendiendo el área entre el muelle polivalente y la dársena de uso náutico-deportivo y pesquero.

3. Área de uso portuario náutico-deportivo y pesquero: comprende la dársena sur de embarcaciones menores del puerto. La superficie que se propone destinar a este uso es de 10.082 m2.

4. Área de uso portuario náutico-deportivo y usos vinculados a la interacción puerto-ciudad: comprende el área ubicada en el ámbito de la dársena norte de embarcaciones menores del puerto. La superficie que se propone destinar a este uso es de 7.636 m2.

5. Área de uso portuario complementario y usos vinculados a la interacción puerto-ciudad: comprende la zona más cercana al núcleo urbano y la superficie de terreno ocupada por las instalaciones de la concesión administrativa correspondiente a la estación de servicio situada junto al histórico mirador. La superficie que se propone destinar a este uso es de 21.507 m2.

6. Área de usos vinculados a la interacción puerto-ciudad: Se propone asignar este uso a los terrenos de la zona de servicio del puerto ocupados por las instalaciones del club náutico y por el histórico mirador existente junto al mismo, con una superficie de 5.488 m2.

Como modificaciones en la presente asignación de usos, destacan el ajuste de la delimitación del área de uso náutico-deportivo y no portuario compatible con la actividad portuaria, para mantener la funcionalidad del espacio que queda ahora al norte de la vía de servicio portuaria.

Asimismo, se propone ajustar el límite establecido en el PUEP entre la zona de uso portuario comercial y la zona de uso portuario complementario y no portuario compatible con la actividad portuaria, en la esquina noroeste de la zona de ribera del puerto, en previsión de un posible desvío de la vía de la ciudad, como parte de la reordenación del ámbito de la zona de servicio más cercana al núcleo urbano. La superficie de uso portuario comercial afectada por dicho ajuste es de 76 m2 aproximadamente.

Octavo. Espacios destinados a órganos o entidades de Administraciones públicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 69.3 del TRLPEMM, se contemplan ciertos espacios para que los órganos de las Administraciones públicas puedan ejercer competencias de vigilancia, seguridad pública, inspección, control de entradas y salidas de personas y mercancías del territorio nacional, identificación y otras que, por su relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse necesariamente en el puerto conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 de dicha ley.

Así, se completa la información suministrada incluyendo además los espacios ocupados por la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife (distrito marítimo de La Palma), el Centro de Inspección Portuaria (CIP) y la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Para la Policía Nacional, siguiendo las condiciones impuestas por el Ministerio del Interior, se considera necesario que, además de las dependencias asignadas en la propuesta, se incluya una sala de inadmitidos en el lateral (orientación este) de dichas instalaciones.

Asimismo, el Ministerio del Interior ha señalado en su informe la necesidad de que en la estación marítima del puerto se disponga para la Guardia Civil, además del espacio ocupado, de unas dependencias con vestuarios próximas al depósito o a la zona de tiendas duty-free, para el supuesto de que se prevea realizar un depósito aduanero. Asimismo, dicho Departamento señala que no se dispone de un área específica para efectuar los registros en muelle. Los citados aspectos mencionados por el Ministerio del Interior han sido atendidos por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife e incorporados a la DEUP.

Noveno. Publicación.

Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/2023
  • Fecha de publicación: 27/06/2023
  • Aplicable desde el 28 de junio de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden FOM/1959/2010, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2010-11546).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 69 y 70 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Puertos
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Suelo
  • Urbanismo

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