El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, es el instrumento a través del cual se articula la ejecución de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del citado Instrumento se realiza de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Entre las inversiones incluidas en el PRTR, se encuentra la Inversión C23.I1, Empleo Joven, dentro del Componente 23 del Plan, «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», liderado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en cuyas iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural participa el Servicio Público de Empleo Estatal.
En esta Inversión C.23.I1 se incluye la actuación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas». Para el desarrollo y ejecución de este Programa se dictó la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La mencionada orden, en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, mediante las que se financia el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», regula todos aquellos aspectos que, tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, disponen como su contenido obligatorio.
En particular, la citada orden prevé en su artículo 4.4 que la concesión y justificación de la subvención mediante las que se financia el citado Programa se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento General de Subvenciones. Para implementar dicho régimen, en la citada orden de bases se establecen como módulos las cantidades que configuran los costes unitarios por persona contratada participante determinados en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, con base en dicha orden, mediante la Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se aprobó, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En dicha resolución se establecen los plazos de solicitudes y la documentación a presentar por los solicitantes de estas subvenciones, así como la financiación de la convocatoria en su conjunto y para los distintos plazos establecidos en la misma.
Desde la entrada en vigor de la citada orden, se ha venido produciendo el incremento anual en los costes laborales del personal contratado para el desarrollo del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», que sufragan las entidades beneficiarias de la subvención.
Se ha constatado una insuficiencia de las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal a las entidades beneficiaras para financiar los costes salariales del Programa a través de los módulos de financiación establecidos en el artículo 4.4.a) de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre.
Sin embargo, la mencionada orden, no prevé la actualización de los citados módulos al no proyectar la cuantía subvencionable resultante de los mismos a más de un ejercicio presupuestario, tal y como establece el artículo 77.1 del Reglamento General de Subvenciones.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el citado precepto, considerando el incremento de los costes salariales y los que se puedan producir en el futuro, y al proyectarse a más de un ejercicio presupuestario la cuantía subvencionable resultante de los módulos para compensar costes laborales contemplados en el artículo 4.4.a) de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, se establece mediante esta orden la forma de su actualización, basada en el pertinente informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en el precitado artículo 77.1 del Reglamento General de Subvenciones.
Esta modificación será de aplicación únicamente en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, en tanto solo se ha planteado el incremento de los módulos correspondientes respecto de las subvenciones concedidas por dicho organismo a los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades que integran el sector público institucional estatal.
A esta orden le resultan de aplicación las reglas que agilizan y flexibilizan la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos incluidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de adecuar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas» procediendo a establecer la posibilidad de actualización de los módulos para la financiación de los costes laborales por la contratación de las personas participantes en el Programa. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, siendo necesaria una norma con el mismo rango que la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, esta orden constituye el cauce adecuado para modificar las bases reguladoras del Programa e incorpora la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose claramente el objeto y ámbito de aplicación.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento, así como la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
En su virtud, dispongo:
Modificación de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se añade una nueva disposición adicional sexta a la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta.
Actualización, en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal del régimen de módulos por el que se concede y justifica la subvención destinada a la financiación del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas".
En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, para los fondos previstos en el artículo 2.2, los módulos establecidos en el artículo 4.4.a) para compensar los costes laborales contemplados en el artículo 4.2.a) y b), de acuerdo con el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal, podrán ser actualizados hasta la finalización del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, pudiéndose recoger la actualización en las correspondientes convocatorias aprobadas por dicho órgano.»
1. Lo dispuesto en el artículo único será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la misma, siendo de aplicación a las subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal respecto de las solicitudes presentadas en los plazos de presentación abiertos a partir de dicha entrada en vigor.
2. En las subvenciones señaladas en el apartado anterior, en los contratos que pudieran estar en vigor los años 2023, 2024 y 2025 se aplicarán los módulos actualizados, en su caso, para dichos años, por lo que previa solicitud de las entidades beneficiarias, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá conceder subvenciones complementarias para compensar las diferencias entre las subvenciones concedidas y las que pudieran corresponder en base a los módulos actualizados con posterioridad a la concesión y los contratos efectivamente en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
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