La Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023, fija las bases para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia para la realización de planes de inversión dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado.
En el anexo I de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, se enumeran los diferentes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) que debe desarrollar el solicitante como actividad principal para adquirir la condición de beneficiario. Habiendo observado que en la transcripción final del epígrafe 1 (Sectores elegibles para ser beneficiario en la sección A) del anexo I (Sectores elegibles) no se ha incluido uno de los códigos de CNAE que sí debería aparecer en este anexo, se procede a realizar la modificación del mismo.
Del mismo modo, se ha observado que en la redacción del anexo VII (Memoria de proyectos de las secciones A) de baterías del vehículo eléctrico) se ha incluido por error un párrafo que no es correcto. En consecuencia, se procede a suprimir dicho párrafo mediante la modificación del anexo VII.
Dado el presupuesto máximo de la ayudas a conceder bajo este programa, es necesario realizar un plan de evaluación de las ayudas estatales. Para su seguimiento y valoración, esto requerirá que las entidades solicitantes de ayuda en las diferentes convocatorias, presten la colaboración necesaria para ello contestando positivamente a las solicitudes de información que se les requiera, siempre dentro de lo expuesto por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por ello, se procede a añadir una nueva declaración responsable en el artículo 25.3.a) para garantizar la colaboración de los solicitantes en la recogida de datos, se modifican los artículos 25.3 y 32.1 para recoger los datos de los indicadores en fase de solicitud y de justificación y se añade el anexo XIII con el listado de indicadores necesarios para el plan de evaluación.
Por último, advertido un error en la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, en la tabla de rangos de puntuación de los subcriterios a.1 a a.3 de la viabilidad económica y financiera del anexo IV se procede a efectuar las oportunas correcciones en la tabla indicada.
En su virtud dispongo:
La Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023, queda modificada como sigue:
Uno. El epígrafe 1, relativo a los sectores elegibles para ser beneficiario en la sección A, del anexo I, relativo a los sectores elegibles, que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO I
Sectores elegibles
Epígrafe 1. Sectores elegibles para ser beneficiario en la sección A
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial de producción de baterías y sus componentes esenciales, compatible con la sección A de esta orden, cuando su actividad principal se encuentre en uno de los siguientes casos:
a) CNAE-2009 20.1 Fabricación de productos químicos básicos.
b) Dentro de la CNAE 2009 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.
c) Dentro de la CNAE 2009 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
d) CNAE-2009 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.
e) CNAE-2009 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
f) Dentro del CNAE 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
g) CNAE-2009 29.1 Fabricación de vehículos a motor.
h) CNAE-2009 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
i) CNAE-2009 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
j) CNAE-2009 30.91 Fabricación de motocicletas.
k) Dentro de la CNAE 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
l) CNAE-2009 Sección C 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
m) Dentro de la CNAE-2009 Sección C división 24.45 la producción de aleaciones de litio y cobalto y la primera transformación del litio y cobalto.
Deberán haber desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo deberán tener experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos un periodo de dos años, contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.»
Dos. Se modifica la redacción del anexo VII, relativo a la Memoria de proyectos de las secciones A) de baterías del vehículo eléctrico, que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO VII
Memoria de proyectos de las secciones A) de baterías del vehículo eléctrico
Parte I. Descripción de la empresa
1.1 Presentación de la empresa.
Información a detallar. Fecha de constitución. DD/MM/AAAA. CNAE de la empresa. CNAE a la que se refiere el objeto social de la empresa. Actividad principal. Descripción de la actividad principal. CNAE actividad principal. Actividades complementarias (si las hubiera). Descripción. Antecedentes de la Sociedad. Explicar brevemente la evolución de la sociedad desde su constitución, detallando los principales hitos de su historia. Grupo al que pertenece. Indicar, en su caso, si la entidad forma parte de un grupo empresarial y los detalles de éste. Resumen principales productos. Enumeración (en el caso de productos intermedios, no destinados a mercados finales, se indicará el/los sectores a los que van dirigidos y en qué proporción).
– Volumen de producción (ud./año).
– Valor de la producción (€/año).
Centros de producción de la empresa. Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales. Especificar los productos asignados a cada centro. Procesos de producción. Descripción. Se proporcionará una breve descripción técnica del proceso, enumerando los principales inputs (en volumen y coste de materias primas en base anual), así como los residuos generados. Demanda actual del sector al que pertenece. Descripción. En todo caso, se incluirá al menos, la previsible demanda para la empresa solicitante. Evolución cartera de pedidos. Tendencia histórica en los últimos 3 años (en volumen e importe monetario anual). Principales canales de distribución. Enumeración. Legislación específica aplicable a productos y/o procesos relacionados con el proyecto presentado. Enumeración. 1.2 Capacidades generales de la empresa.
1.2.1 Datos básicos de la empresa: Evolución de los siguientes indicadores en los últimos tres años:
2022 2021 2020 Número de empleados. Cifra de negocios (euros). Balance general (euros). Los datos consignados en la tabla anterior deberán coincidir con los reflejados en las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil disponibles en el momento de la solicitud.
1.2.2 Estructura societaria y experiencia previa.
1.2.2.1 Estructura societaria. Información a aportar en este apartado:
Posición en otros grupos: Deberá indicarse la posición de la empresa solicitante en grupos de empresas y aportar la estructura societaria del mismo, indicando los porcentajes de participación.
A los efectos de este apartado, se entiende por grupo de empresa lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio que señala que: “Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras”. Se entiende que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
a. Posea la mayoría de los derechos de voto.
b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
Nombre del grupo al que pertenece la empresa Otras entidades que conforman el grupo Razón social CIF % Participación en el grupo Comentarios adicionales a la posición de la empresa en grupos empresariales.
1.2.2.2 Experiencia previa de la entidad. Para la actividad para la que se solicita financiación, justificación de la experiencia previa de la entidad en las actividades para las que se solicita financiación.
Actividades desarrolladas similares a las actividades para las que se solicita financiación. CNAE asociada. Descripción del proceso industrial desarrollado por la entidad. Principales productos. Capacidad de producción anual (unidades producidas). Año de inicio de la actividad. Año en que se cesó la actividad (en su caso). Principales proveedores relacionados con la actividad. Nombre:
NIF:
Facturación asociada: 2022, 2021 y 2020.
Principales clientes relacionados con la actividad. Nombre:
NIF:
Facturación asociada: 2022, 2021 y 2020.
Otros comentarios. 1.2.2.3 Experiencia previa de accionistas o equipo directivo. Para acreditar la experiencia previa sus accionistas o su equipo directivo en las actividades para las que se solicita financiación, deberá cumplimentarse, para cada persona, la siguiente información y anexar al expediente la documentación acreditativa que se mencione en las tablas como anexo a la memoria de proyecto. La no presentación de la documentación necesaria que acredite la experiencia consignada supondrá la no consideración de la misma en la comprobación de la solicitud.
Datos del personal accionista o directivo que forma parte de la entidad solicitante. Nombre y apellidos. DNI/NIE. Puesto actual en la empresa solicitante. Antigüedad en el puesto actual. Antigüedad en la empresa. Formación / Titulación. Actividades concretas que desarrolla en la empresa solicitante. Información relativa a experiencia previa. Experiencia previa en el sector en que se enmarca el proyecto. Entidad contratante (1). NIF entidad. País/Región. Puesto desempeñado. Funciones concretas del puesto. Fechas (mm/aaaa-mm/aaaa). Documentación acreditativa aportada como anexo a la memoria. En los casos en los que la experiencia se hubiera desarrollados en empresas españolas, deberá aportarse informe de vida laboral o equivalente. Entidad contratante (2). NIF entidad. País / Región. Puesto desempeñado. Funciones concretas del puesto. Fechas (mm/aaaa-mm/aaaa). Documentación acreditativa aportada como anexo a la memoria. En los casos en los que la experiencia se hubiera desarrollados en empresas españolas, deberá aportarse informe de vida laboral o equivalente. Deberán añadirse tantas tablas como personas y tantas filas como sea necesario para cada entidad/puesto de trabajo que se quiera presentar como experiencia previa en las actividades para las que se solicita financiación.
Parte II. Descripción del proyecto
2.1 Título del proyecto.
2.2 Resumen del proyecto. Deberán completarse las siguientes tablas:
Tabla 2.2 Objetivos del proyecto
Objetivo del proyecto. Resumen esquemático de las instalaciones actuales, procesos existentes y operativos en las instalaciones. Resumen esquemático de las instalaciones y de los procesos resultantes una vez implementado el proyecto propuesto. 2.3 Clasificación de la inversión y tipo de proyecto. Deberá completarse la siguiente tabla:
Tabla 2.3 Clasificación de la inversión y tipo de proyecto
Clasificación de inversión (marcar con una X)
( ) Producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico.
( ) Producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico detallados en el epígrafe 1 del anexo I de la orden de bases.
( ) Producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de baterías y componentes esenciales definidos en el inciso 2.º detalladas en el epígrafe 2 del anexo I de la orden de bases.
Tipo de proyecto (marcar con una X) ( ) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
( ) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. (A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas).
( ) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.
Confirmación de no traslado
Para todos las clasificaciones anteriores, deberá confirmarse de manera justificada que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud y la entidad deberá comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
2.4 Identificación del establecimiento industrial. Información detallada del establecimiento en el que se llevará a cabo el proyecto.
Nombre del establecimiento Dirección completa (vía/municipio/provincia/CP) Referencia catastral Indicar si se trata de un nuevo establecimiento o un establecimiento existente 3. Descripción de los elementos de inversión del proyecto.
3.1 Alcance de las inversiones. Deberá cumplimentarse la siguiente información en relación con los efectos de las inversiones previstas en el proyecto.
Procesos de producción afectados / sobre los que se implementará el proyecto. Descripción del proceso de producción afectado por el proyecto. Situación actual de los procesos / sistemas sobre los que se implementará el proyecto. Resultados previstos. Situación de los procesos afectados posterior a la implementación del proyecto. 3.2 Layout inicial. Para cada línea de producción, layout individualizado en el que se identifiquen los equipos previos a la implementación del proyecto. En el caso de creación de nuevo establecimiento no deberá rellenar este apartado.
3.3 Layout tras la implementación del proyecto. Para cada línea de producción, layout individualizado en el que se identifiquen los equipos tras la implementación del proyecto y se identifiquen claramente los equipos para los que se solicita financiación.
3.4 Listado y detalle de las inversiones para las que se solicita financiación.
3.4.1 Aparatos y equipos. Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en aparatos y equipos de producción. Para ser considerados financiables, deberá proporcionarse un nivel de desglose de su función en el proyecto y una descripción del equipo y sus componentes suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia. En el caso de activos materiales se especificarán a nivel de equipo. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.
Una descripción genérica y no específica del equipo o de la función a desempeñar en el proyecto, supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una trazabilidad en fase de justificación (por ejemplo: utillajes, accesorios…).
Nombre equipo: Descripción: Marca y modelo: Capacidad productiva (unidades/año): Línea de producción afectada: Función específica del equipo dentro del proyecto: Justificación de la necesidad del equipo en el proyecto: Importe de adquisición (sin IVA) en euros: 3.4.2 Edificación e instalaciones. Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en edificación e instalaciones. Para ser consideradas financiables, deberá proporcionarse un nivel de desglose suficiente que permita valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia y deberá proporcionarse una justificación clara de su necesidad para el proyecto. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.
Una descripción genérica y no específica de las inversiones o de la necesidad para el proyecto supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una trazabilidad en fase de justificación (por ejemplo: puertas, salas, tuberías, bombas, instalaciones varias…)
Instalación en la que se hará la inversión (Ref. Catastral): Indicar si es una instalación existente: Existente/Nueva instalación. Descripción detallada de la inversión a realizar: Líneas de producción que se encuentran en la instalación afectada: Justificación de la necesidad de la inversión para el proyecto: Importe de la inversión sin IVA (euros): Fecha estimada de la inversión: 3.4.3 Activos inmateriales. Para cada activo vinculado a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados que esté previsto que se adquiera en el marco del proyecto, deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información.
Nombre del activo inmaterial: Tipo de activo: (Seleccionar) Derechos/Licencias/Know-how/Conocimientos técnicos no patentados/Otros. Justificación de la necesidad para el proyecto: Importe de la inversión sin IVA (euros): Función específica en el proyecto: Fecha estimada de la adquisición: 4. Aspectos relativos a la elegibilidad comercial y temporal del proyecto.
4.1 Elegibilidad comercial.
4.1.1 Pre-acuerdos de venta. Explicación de los pre-acuerdos de venta presentados para justificar el cumplimiento del criterio c.1, con indicación del porcentaje que su importe supone en relación con el presupuesto financiable.
4.1.2 Pre-acuerdos de compra de los conceptos financiables. Descripción de los pre-acuerdos presentados. Se debe diferenciar entre estos pre-acuerdos y las ofertas aportadas en relación con el punto 3 de la presente memoria. Porcentaje que el importe de esos pre-acuerdos suponen en relación con el presupuesto financiable.
4.2 Planificación temporal.
4.2.1 Situación de la ubicación. Explicación de la situación en la que se encuentra la nave o el suelo en la que se va a ejecutar el proyecto, en base a la documentación aportada para acreditar su titularidad o el régimen de alquiler en que se encuentre.
4.2.2 Licencia de obra. Explicación de la documentación aportada en relación con este punto (licencia, solicitud de la licencia o certificado explicando la no necesidad de la misma).
4.2.3 Licencia de actividad. Explicación de la documentación aportada en relación con este punto (licencia de actividad para la actividad que estén desarrollando o solicitud de la misma, en caso que el proyecto suponga el inicio de una nueva actividad y aún no se cuente con ella).
4.2.4 Uso del suelo. Explicación del documento (certificado urbanístico, certificado del Ayuntamiento) presentado para acreditar la calificación industrial del suelo.
4.2.5 Licencia ambiental. Explicación de la situación relativa a la licencia ambiental necesaria para la realización del proyecto: qué tipo de autorización ambiental es necesaria, presentación de la misma o de su solicitud, o en su caso, explicación de por qué no es necesario ningún tipo de licencia ambiental, haciendo referencia al certificado que se debe presentar.
5. Presupuesto del proyecto. Se incluirá en esta sección el cuadro resumen de presupuesto correspondiente al proyecto (Hoja Resumen) resultante de la hoja Excell de presupuesto disponible en el Portal de Ayudas.
Presupuesto total de la inversión
Presupuesto total de la inversión
–
(Euros)
Aparatos y equipos de producción. – Edificación e instalaciones. – Activos inmateriales. – Total. – Intensidad de ayuda solicitada: Indique si solicita la intensidad máxima aplicable en función de los límites establecidos en la orden. La intensidad de ayuda solicitada se corresponde con la relación entre la suma de subvención solicitada y subvención bruta equivalente del préstamo solicitado y el presupuesto de la inversión.
La metodología para el cálculo de la subvención bruta equivalente correspondiente a los préstamos será la indicada en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) o en la normativa que pudiera sucederle y de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo V de esta orden.
El tipo de interés que debe emplearse a efectos tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en dicha Comunicación.
6. Justificación de la ayuda solicitada. Para cada entidad que participe en el proyecto, deberá presentar una justificación suficiente de que:
a) la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimular a llevar a cabo el proyecto.
b) las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.
Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de una eventual auditoría posterior.»
Tres. Se modifica la redacción del anexo XII, Modelo de declaración de ausencia de conflicto de interés, que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO XII
A) Modelo de declaración de ausencia de conflicto de interés
(A firmar electrónicamente por el representante de la entidad con poder suficiente)
Proyecto: Título del proyecto.
Nombre de la entidad: nombre de la entidad propuesta como beneficiaria.
(Nombre del Representante) con DNI (…DNI…) como Representante de la entidad (Entidad), con NIF (…NIF…)., y domicilio fiscal en (domicilio fiscal), beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 12 "Política Industrial":
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de financiación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como beneficiarios, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 "Conflicto de intereses", del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que "existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal".
2. Que el artículo 64 "Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses" de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 "Abstención", de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento "las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente", siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.»
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ni en la entidad que representa, ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento de la comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Firmado electrónicamente.
B) Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
(A firmar electrónicamente por el representante de la entidad con poder suficiente)
Don/Doña ..........................................., DNI ...................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ......................................, con NIF ...................., y domicilio fiscal en ...................................... beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX "............................", declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: "recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión".
2. Apartado 3: "Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento".
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
......................................, XX de ............................ de 202X
Fdo. ......................................
Cargo: ......................................»
Cuatro. Se añade el numeral 20.º al apartado 3.a) del artículo 25 con la siguiente redacción:
«20.º) Para cada entidad beneficiaria consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, dentro de lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de las entidades solicitantes que no resulten beneficiarias tales datos se prestarán, en su caso, con carácter voluntario y previo requerimiento no vinculante por parte de la Administración.»
Cinco. Se añade la letra p) al apartado 3 del artículo 25 con la siguiente redacción:
«p) Indicadores para el plan de evaluación de acuerdo con el anexo XIII.
Estos datos se aportan a efectos de poder realizar una evaluación de resultados e impactos del programa de forma agregada. Los datos que se consignen no necesariamente generan compromisos al participante y en ningún caso serán tenidos en cuenta a efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de esta orden. Así mismo, para las entidades solicitantes que no resulten beneficiarias su aportación en fase de solicitud no implica en ningún caso obligación de atender lo señalado en la letra a).20.º, sin perjuicio de poder atenderse con carácter voluntario.»
Seis. Se añade el numeral 20.º al apartado 2.a) del artículo 54 con la siguiente redacción:
«20.º) Para cada entidad beneficiaria consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, dentro de lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de las entidades solicitantes que no resulten beneficiarias tales datos se prestarán, en su caso, con carácter voluntario y previo requerimiento no vinculante por parte de la Administración.»
Siete. Se añade la letra p) al apartado 2 del artículo 54 con la siguiente redacción:
«p) Indicadores para el plan de evaluación de acuerdo con el anexo XIII.
Estos datos se aportan a efectos de poder realizar una evaluación de resultados e impactos del programa de forma agregada. Los datos que se consignen no necesariamente generan compromisos al participante y en ningún caso serán tenidos en cuenta a efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de esta orden. Así mismo, para las entidades solicitantes que no resulten beneficiarias su aportación en fase de solicitud no implica en ningún caso obligación de atender lo señalado en la letra a).20.º, sin perjuicio de poder atenderse con carácter voluntario.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 32 quedando redactado de la siguiente manera:
«1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Esta documentación también incluirá la información relativa a evolución de los indicadores que se utilicen para la evaluación de los impactos del plan de evaluación de ayudas estatales.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Nueve. Se añade el anexo XIII de Indicadores para el Plan de Evaluación con la siguiente redacción:
«ANEXO XIII
Indicadores para el Plan de Evaluación
Esta tabla se rellena a efectos de poder realizar una evaluación de resultados e impactos del programa de forma agregada. Los datos que se consignen no necesariamente generan compromisos al solicitante.
Instrucciones:
– En ocasiones, alguno de los indicadores no aplicará específicamente por tipo de proyecto. Dé una explicación somera de por qué no le aplica.
– Todos los datos monetarios deben reflejarse en euros.
– Cuando proceda, refleje la media en los doce meses.
Entidad: NIF ID Descripción del dato a aportar Dato 2020 2021 2022 X11 kWh consumidos a partir de fuentes renovables por la empresa Importancia del uso de fuentes renovables en función del consumo energético. Y11 kwh totales consumidos por la empresa X12 Inversiones vinculadas al ahorro de energía de la empresa Visión estratégica de la eficiencia energética de la empresa. Y12 Inversiones totales en mejora de infraestructura y servicios de la empresa X61 N.º de proyectos realizados/acuerdos alcanzados con empresas gestores de carga, por parte de la empresa Evolución de la relación con las empresas gestores de carga. Y61 N.º proyectos totales realizados/acuerdos alcanzados, por parte de la empresa X62 N.º de proyectos realizados/acuerdos alcanzados con empresas estaciones de servicio, por parte de la empresa Evolución de la relación con las empresas estaciones de servicio. Y62 N.º proyectos totales realizados/acuerdos alcanzados, por parte de la empresa (igual que Y61) X63 N.º de proyectos realizados/acuerdos alcanzados con empresas concesionarios y/o garajes, por parte de la empresa Evolución de la relación con las empresas concesionarios y/o garajes. Y63 N.º proyectos totales realizados/acuerdos alcanzados, por parte de la empresa (igual que Y61) X71 N.º de proyectos/acuerdos de colaboración alcanzados con centros de investigación, por parte de la empresa Evolución de la relación con los diferentes agentes clave identificados. Y71 N.º proyectos totales realizados/acuerdos alcanzados, por parte de la empresa (igual que Y61) X81 N.º de proyectos realizados/acuerdos con empresas químicas, por parte de la empresa Y81 N.º proyectos totales realizados/acuerdos alcanzados, por parte de la empresa (igual que Y61) X91 N.º de proyectos realizados/acuerdos alcanzados con empresas eléctricas, por parte de la empresa Y91 N.º proyectos totales realizados/acuerdos alcanzados, por parte de la empresa (igual que Y61) X101 N.º de proyectos realizados/acuerdos alcanzados con empresas de telecomunicaciones, por parte de la empresa Y101 N.º proyectos totales realizados/acuerdos alcanzados, por parte de la empresa (igual que Y61) X121 N.º de modelos de baterías para coches hibridos-electricos fabricados/diseñados por empresa Evolución del mercado de las baterías con la aparición del proyecto VEC. Y121 N.º total de modelos baterías fabricados/diseñados por empresa X131 N.º de microprocesadores y/o sensores IoT, fabricados/diseñados para VEC por la empresa Evolución de los microprocesadores, sensorica efecto VEC. Y131 N.º total de microprocesadores y/o sensores IoT, fabricados/diseñados, por la empresa X141 N.º de productos o componentes aportados por la empresa para el diseño, construcción o fabricación de cargadores de alta potencia para VEC y autobuses y camiones Efecto VEC. Y141 N.º total de componentes/productos fabricados por la empresa X142 N.º de productos o componentes fabricados/diseñados para cargador hibrido para proyecto VEC por la empresa Efecto VEC. Y142 N.º total de productos o componentes del cargador hibrido fabricados/diseñados por la empresa X143 N.º de productos o componentes aportados por la empresa, al diseño construcción o fabricación de recarga inteligente y sin cables proyecto VEC Efecto VEC. Y143 N.º total de componentes o productos fabricados por la empresa X151 N.º de KWh consumidos en la fabricación/diseño de componentes/productos proyecto VEC de la empresa Efecto VEC. Y151 N.º kWh total consumidos en la fabricación/diseño de componentes/productos empresa X152 Toneladas de CO2 equivalente emitidas Medir efecto objetivos climáticos. Y152 Productos fabricados de la empresa X153 Número de vehículos o componentes para el vehículo eléctrico bajo en emisiones producidos Medir efecto objetivos climáticos. Y153 Producción total de la empresa X154 Media de reciclabilidad de los vehículos o productos o componentes producidos Medir efecto objetivos climáticos. Y154 Producción total de la empresa X161 N.º de partes de los sistemas de fabricación/diseño para proyecto VEC de la empresa, integrados con los sistemas de gestión Nivel de automatización de la empresa. Y161 N.º total de sistemas de producción de la empresa X162 N.º de sistemas de producción con IoT, dedicados a la fabricación/diseño de los elementos para proyecto VEC de la empresa Nivel de automatización de la empresa. Y162 N.º total de sistemas de producción de la empresa X171 Gasto en Investigación de la empresa Nivel de inversión en Investigación. Y171 Gasto total de la empresa X172 Gasto en Innovación de la empresa Nivel de inversión en Innovación. Y172 Gasto total de la empresa (igual que Y171) X173 Gasto en desarrollo de la empresa Nivel de inversión en Desarrollo. Y173 Gasto total de la empresa (igual que Y171) X174 N.º de empleados en el área de Investigación de la empresa Nivel de recursos dedicados a la Investigación. Y174 N.º de empleados totales de la empresa X175 N.º de empleados en el área de Desarrollo de la empresa Nivel de recursos dedicados a Desarrollo. Y175 N.º de empleados totales de la empresa (igual que Y174) X176 N.º de empleados en el área de Innovación de la empresa Nivel de recursos dedicados a Innovación. Y176 N.º de empleados totales de la empresa (igual que Y174) X177 N.º Patentes con colaboración extranjera de la empresa Evolución de patentes. Y177 total de patentes de la empresa X178 N.º Patentes con colaboración de empresas españolas de la empresa (últimos 4 años) Evolución de patentes. Y178 total de patentes de la empresa (últimos 4 años) X181 N.º de mujeres en la empresa Participación de la mujer. Y181 N.º de empleados totales de la empresa (igual que Y174) X182 N.º de mujeres en cargos directivos de la empresa Participación de la mujer. Y182 N.º de empleados totales de la empresa (igual que Y174) X183 N.º de Mujeres en situación de vulnerabilidad de la empresa Participación de la mujer. Y183 N.º de mujeres de la empresa (igual que X181) X184 N.º de mujeres dedicadas a I+D+i de la empresa Participación de la mujer. Y184 N.º de empleados totales de la empresa (igual que Y174) X191 Facturación total de la empresa Competitividad. Y191 N.º de empleados totales de la empresa (igual que Y174) X201 Gasto salarial total de la empresa Competitividad. Y201 Número total de jornadas laborales empleadas empresa X211 Producción total de la empresa Competitividad. Y211 Capacidad de producción (instalada) de la empresa X221 Gasto en I+D+i, empresa Competitividad. Y221 Gasto total de la empresa (igual que Y171) X231 N.º total de trabajadores pertenecientes a los niveles de cualificación ≥ 3 de la empresa Competitividad. Y231 N.º de empleados totales de la empresa (igual que Y174) X241 Gasto total en formación realizado por la empresa Competitividad. Y241 N.º de empleados totales de la empresa (igual que Y174) X251 Facturación provenientes de exportaciones de la empresa Competitividad. Y251 Facturación total de la empresa (igual que X191) X261 N.º de países a los que exporta empresa Competitividad. Y261 N.º de países a los que exporta UE X271 N.º de elementos/componentes producidos/diseñados por empresa Competitividad. Y271 N.º de elementos/componentes producidos/diseñados en UE X281 N.º países a los que exporta la empresa (igual que X261) Competitividad. Y281 N.º de países a los que exporta Asia (Japón, China e India) A rellenar por empresas OEM X31 Ingresos derivados fabricación/venta de VEC para los modelos de negocio basados en el pago por uso, de la empresa Que parte del negocio se dedica al sharing y por lo tanto su importancia.» Y31 Ingresos totales por venta de VEC.
Advertidos los errores reseñados a continuación, se procede a su corrección tal y como se indica:
En las páginas 96414, 96422 y 96426 del «Anexo IV. Criterios de comprobación de las solicitudes», en la tabla de rangos de puntuación de los subcriterios a.1 a a.3 de la viabilidad económica y financiera, donde dice:
«Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1) a a.3) de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:
Criterio/subcriterio | Valor | Puntuación |
---|---|---|
a.1) Cociente entre Deuda Financiera reflejada en el CIRBE y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud. (* en caso de indeterminación el valor asignado será el menor). | Menor o igual que 2,5. | 0,5 |
Menor que 2,5 y mayor o igual que 2. | 2 | |
Menor que 2 y mayor o igual que 1. | 5 | |
Menor que 1. | 8 | |
a.2) Cociente entre importe del presupuesto financiable y la Deuda Financiera reflejada en el CIRBE (* en caso de indeterminación el valor asignado será el menor). | Mayor que 0,8. | 0,5 |
Menor o igual que 0,8 y mayor que 0,6. | 1,5 | |
Menor o igual que 0,6 y mayor que 0,5. | 3 | |
Menor o igual que 0,5. | 4 | |
a.3) Cociente entre importe del presupuesto financiable de la entidad y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud.. | Mayor o igual que 5. | 7,5 |
Menor que 5 y mayor que 3. | 11 | |
Menor o igual que 3 y mayor que 2. | 14,5 | |
Menor o igual a 2. | 18» |
Debe decir:
«Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1) a a.3) de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:
Criterio/subcriterio | Valor | Puntuación |
---|---|---|
a.1) Cociente entre Deuda Financiera reflejada en el CIRBE y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud. (* en caso de indeterminación el valor asignado será el menor). | Mayor o igual que 2,5. | 0,5 |
Menor que 2,5 y mayor o igual que 2. | 2 | |
Menor que 2 y mayor o igual que 1. | 5 | |
Menor que 1. | 8 | |
a.2) Cociente entre importe del presupuesto financiable y la Deuda Financiera reflejada en el CIRBE (* en caso de indeterminación el valor asignado será el menor). | Mayor que 0,8. | 0,5 |
Menor o igual que 0,8 y mayor que 0,6. | 1,5 | |
Menor o igual que 0,6 y mayor que 0,5. | 3 | |
Menor o igual que 0,5. | 4 | |
a.3) Cociente entre importe del presupuesto financiable de la entidad y los Fondos Propios acreditados a fecha de presentación de solicitud.. | Mayor o igual que 5. | 7,5 |
Menor que 5 y mayor que 3. | 11 | |
Menor o igual que 3 y mayor que 2. | 14,5 | |
Menor o igual a 2. | 18» |
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma, y en todo caso a la convocatoria de 2023, incluyendo la ya publicada en el capítulo III de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio.
Las disposiciones incluidas en el artículo primero.dos, primero.seis, primero.siete, primero.nueve y la incluida en el artículo segundo de la presente orden no tienen naturaleza reglamentaria, si no de acto administrativo.
Por ello, respecto de los preceptos indicados, la presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra los referidos preceptos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de julio de 2023.–El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor José Gómez Hernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid