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Documento BOE-A-2023-18988

Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto, por la que se desarrolla el mecanismo de optimización para la pesquería de patudo («Thunnus obesus») en el Océano Atlántico.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 4 de septiembre de 2023, páginas 122716 a 122719 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-18988
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/08/29/apa1009

TEXTO ORIGINAL

La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, tiene por objeto, entre otros, la regulación de los requisitos para el acceso a los recursos pesqueros, así como el conjunto de medidas de protección, uso sostenible, conservación, regeneración y gestión de los mismos, en todo caso, sin perjuicio de las competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de marisqueo y acuicultura, tanto dentro como fuera de aguas interiores, así como la pesca en aguas interiores.

El artículo 39 prevé que por real decreto, en atención al estado de los recursos, con base en la mejor información científica disponible, sin perjuicio de su concreción mediante orden, podrán establecerse y regularse, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, mecanismos de flexibilidad con la finalidad de optimizar la gestión de posibilidades de pesca, determinando los buques que pueden verse afectados, los periodos de tiempo de referencia y los requisitos para participar en el mecanismo de optimización, así como el resto de aspectos relativos a su funcionamiento.

Este tipo de mecanismos han venido aplicándose en las diferentes pesquerías desde hace años, si bien se carecía de una regulación general que permitiera a las concretas órdenes reguladoras de cada caladero, especie o modalidad, concretar los precisos extremos necesarios para su aplicación, por lo que en 2023 se aprobó el Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, para incorporar el mecanismo de optimización en la gestión de las posibilidades de pesca, y por el que se regulan ciertos aspectos de la pesquería de patudo (Thunnus Obesus) en el océano Atlántico.

Gracias a este real decreto, el mecanismo de optimización se podrá aplicar, con carácter más amplio, a buques que operan tanto en el caladero nacional como en el internacional, en alta mar y aguas que se encuentran bajo una organización regional de pesca. La nueva redacción del real decreto prevé una serie de criterios y normas generales reguladoras del mecanismo de optimización, que se concretarán, en función de las especificidades de cada pesquería, en las correspondientes órdenes ministeriales.

En este marco, procede ahora modificar la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo, de modo que se incorpore este sistema de gestión, o se perfile, con los detalles que procedan, en sus respectivas normas reguladoras de la pesquería.

La Orden APA/372/2020, de 24 de abril, además de regular dicha pesquería y establecer el censo de buques autorizados para la pesca del patudo, reparte las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España entre los distintos buques o grupos de buques que conforman dicho censo.

El Censo Específico de Buques Autorizados a la Pesca de Patudo en el océano Atlántico (CEPA) está formado por seis grupos de buques pertenecientes a las distintas flotas dedicadas a la captura de patudo: Atuneros cerqueros congeladores; atuneros cañeros canarios; atuneros cañeros en aguas africanas con base en Dakar, flota canaria artesanal; palangre de superficie y resto de flotas. De manera anual se publica, mediante resolución, el censo actualizado por grupos, con el reparto de las posibilidades de pesca para la campaña en curso.

Desde la entrada en vigor de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, se ha observado que no todas las flotas que componen el CEPA agotan sus posibilidades de pesca, mientras que algunas flotas lo hacen antes de terminar su campaña. Se evidencia, por tanto, un problema de falta de aprovechamiento del recurso por parte de unas flotas y un agotamiento temprano de las posibilidades de pesca por otras. Así, en el año 2021, las únicas flotas afectadas por cierres prematuros por consumo de sus posibilidades de pesca fueron los atuneros cañeros canarios y la flota canaria artesanal.

Sin embargo, dicha orden no contempla mecanismos que posibiliten la reasignación de cuota sobrante de uno o varios grupos de buques a otros grupos deficitarios en el transcurso de una campaña.

Todo ello conlleva la necesidad de contar con un mecanismo que facilite una gestión eficaz de las posibilidades de pesca, necesidad que viene corroborada por el hecho de que el consumo de la cuota nacional de patudo no alcanzó el 100 % en ninguna de las tres campañas posteriores a la entrada en vigor de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, esto es, en los años 2020, 2021 y 2022.

Así, se introduce un nuevo artículo 7 bis en la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por el que se regula el mecanismo de optimización anual del uso de cuotas de patudo, de tal manera que si existe un sobrante de cuota para un buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar dicho sobrante como una cuota común que opere como mecanismo de optimización anual, una vez oído el sector, valorando el comportamiento de la flota en los tres años anteriores. Se establece como fecha para determinar la existencia de sobrante el 20 de agosto, a los efectos de que la Administración cuente con un plazo suficiente para fijar la cantidad sobrante que pasa a ser cuota común y pueda ser utilizada en el último cuatrimestre del año. Asimismo, se establece un periodo durante el cual no se autorizarán las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, a efectos de poder calcular con exactitud los sobrantes. Por último, en relación con el mecanismo de optimización, se recogen algunos requisitos para poder beneficiarse de la bolsa de cuota común, como el no presentar rebasamientos superiores al 10 % de las posibilidades de pesca iniciales en el momento en que se hace el cálculo de los sobrantes o el no poder acceder al mecanismo cuando se hayan transmitido más del 50 % de las posibilidades de pesca antes del 31 de julio o se transmitan temporalmente después del 1 de septiembre (fecha en la que empieza a operar el mecanismo), al entenderse que la cuota disponible que tienen, incluso transmitiendo parte, es suficiente para ejercer su actividad hasta final de año.

Esta modificación opera como complemento a las reglas especiales contenidas en las disposiciones adicionales primera a tercera del real decreto modificativo del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, a que se ha hecho referencia.

Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los solicitantes de autorización para el ejercicio de esta pesquería, en atención a las circunstancias profesionales que concurren en ellos y sus obligaciones de relacionarse por medios electrónicos en otros procedimientos similares, dada la gran capacidad de dichos buques, que faenan en gran altura y con sofisticada tecnología.

Este proyecto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen de optimizar la gestión de las posibilidades de pesca; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, respetando los principios que garantizan la sostenibilidad de la actividad a largo plazo; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correlación con la regulación de la organización regional de pesca en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones del Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su tramitación se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha realizado la audiencia a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado, así como se ha llevado a cabo el trámite de información pública.

La presente norma se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, y el artículo 5 bis del del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.

Se introduce un nuevo artículo 7 bis en la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo, con la siguiente redacción:

«Artículo 7 bis. Mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.

1. Si a fecha de 20 de agosto existiera un sobrante de cuota para un buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector y las comunidades autónomas, dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual. Dicha resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” antes del 1 de septiembre y en ella se indicarán las cantidades sobrantes por buque o grupo de buques, así como la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual.

2. Por cantidad superior al consumo que un buque o grupo de buques pudiera realizar se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de para ese buque o grupo de buques en cualquiera de los últimos tres años.

3. A partir del 1 de septiembre las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual del stock estarán a disposición de todos los buques incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común. En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma conjunta.

No obstante, no podrán beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas, los buques que presenten a fecha 20 de agosto un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada.

4. Los buques o grupos de buques que hayan transmitido temporalmente hasta el 31 de julio, más del 50 % de sus posibilidades de pesca iniciales del stock para el año en curso, y aquellos que transmitan temporalmente posibilidades de pesca del stock después del 1 de septiembre, no podrán acogerse al mecanismo de optimización en dicho año.

En caso de que un buque o grupo de buques reciba posibilidades de pesca por transmisiones temporales estando dentro del mecanismo de optimización, el consumo a partir de la fecha de la autorización de la transmisión temporal se imputará a la cantidad recibida mediante dicha transmisión. Una vez agotada esta cantidad, los siguientes consumos se imputarán al mecanismo de optimización, siempre que siga disponible.

5. Con el objeto de determinar las cantidades sobrantes que se destinarán al mecanismo de optimización, no se autorizarán transmisiones temporales que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación entre el 31 de julio y el 1 de septiembre.

6. No se destinará al mecanismo de optimización la flexibilidad interanual del 10 % de cuota cuando el Reino de España se acoja a dicha posibilidad conforme a la normativa europea.

7. De producirse el agotamiento de la cantidad disponible como cuota común, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura procederá al cierre del mecanismo de optimización.

8. Contra la resolución a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Disposición transitoria única. Aplicación en 2023 del mecanismo de optimización para el patudo.

Las fechas contenidas en el artículo 7 bis, incorporado por esta orden en la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, se aplicarán, para 2023, del siguiente modo:

a) No se autorizarán transmisiones temporales desde la entrada en vigor de esta orden hasta la fecha en que comience el mecanismo de optimización.

b) El apartado 4 del artículo 7 bis no será de aplicación en el año 2023.

c) Las referencias al 20 de agosto se entienden hechas a los cinco días tras la entrada en vigor de esta orden.

d) Las referencias al 1 de septiembre se entienden hechas a los veinte días de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de agosto de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/08/2023
  • Fecha de publicación: 04/09/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/2023
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 7 bis a la la Orden APA/372/2020, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2020-4697).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2022-10675).
  • CITA Ley 5/2023, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7052).
Materias
  • Buques
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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