El Programa «Erasmus+» es un programa fuertemente consolidado y ya histórico de la Comisión Europea para el apoyo de la educación, la formación, la juventud y el deporte en Europa. Para el periodo 2021-2027 fue aprobado por el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1288/2013. El programa se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.
El Programa europeo «Cuerpo Europeo de Solidaridad», regulado en el Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan los Reglamentos (UE) 2018/1475 y (UE) núm. 375/2014, tiene como objetivo promover la solidaridad como valor, principalmente a través del voluntariado, y aumentar la participación de las personas jóvenes y las organizaciones en actividades de solidaridad accesibles y de alta calidad como medio de contribuir al refuerzo de la cohesión, la solidaridad, la democracia y la ciudadanía en Europa, respondiendo al mismo tiempo a los desafíos de la sociedad y fortaleciendo las comunidades, con un empeño especial en fomentar la integración social.
Ambos reglamentos establecen que el órgano responsable de la gestión de los programas europeos es la Comisión Europea, si bien en lo relativo a las acciones descentralizadas la gestión se delega en las denominadas autoridades nacionales y agencias nacionales, mediante sistema de gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62.1.c), párrafo primero, del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 (en adelante, Reglamento Financiero).
España comunicó, el 21 de abril de 2021, a la Comisión Europea las personas pertenecientes al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 legalmente autorizadas para actuar en su nombre como autoridad nacional a efectos de ambos reglamentos. De conformidad con la normativa europea, a su vez la autoridad nacional designó al Instituto de la Juventud (INJUVE), el 23 de abril de 2021, como agencia nacional para el capítulo de juventud y, el 8 de marzo de 2022, como agencia nacional para el capítulo de deporte.
Según el apartado 2 del artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, «el término “agencia nacional” se refiere a uno o varios organismos encargados de gestionar la ejecución del Programa a nivel nacional» por lo que puede haber varias agencias en un Estado Miembro. Este es el caso de España, donde existen dos agencias nacionales según las áreas materiales de cuya gestión son responsables, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) para todo lo referente a la educación formal (superior, escolar o formación profesional) y el INJUVE para juventud y deporte.
Asimismo, con la finalidad de lograr la coordinación entre los organismos participantes, se ha aprobado la Orden PCM/67/2023, de 25 de enero, por la que se crea y regula la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en relación con el programa Erasmus+ 2021-2027 de la Comisión Europea, la cual tiene por objeto la adopción de medidas que permitan la coordinación de las actuaciones que se deriven en el ejercicio de competencias de ambos ministerios en su función como autoridad nacional del programa «Erasmus+» para la educación y la formación, la juventud y el deporte.
Las funciones de las agencias nacionales se definen en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, y en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, que establecen entre otros que «La agencia nacional concederá apoyo en forma de subvenciones a los beneficiarios a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento Financiero a través de un convenio de subvención, tal como especifique la Comisión para la acción del Programa en cuestión».
Las agencias nacionales reciben los fondos de la Comisión Europea para gestionar las acciones descentralizadas actuando por delegación de esta. Esta relación se concreta en la firma anual de un documento llamado Contribution Agreement, que convierte a las agencias en un agente intermediario entre los solicitantes de los proyectos y la Comisión Europea, todo ello en el marco de los citados programas europeos.
A fin de implementar y ejecutar los capítulos de juventud y deporte de los Programas «Erasmus+» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad», por medio de la presente orden además de reflejar la designación del INJUVE como agencia nacional española para la gestión de los citados programas, como ya se hiciese en ocasiones anteriores, cumpliendo así uno de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y continuando la mecánica utilizada en anteriores programas de naturaleza similar, se dispone su creación como órgano colegiado, para atribuirle competencias decisorias en relación con los programas europeos; todo ello en el marco constitucional de distribución de competencias con las comunidades autónomas en materia de juventud.
El Estatuto del Instituto de la Juventud, aprobado por el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, determina que entre las funciones que tiene atribuidas el INJUVE figura la del intercambio de jóvenes a nivel internacional, así como la participación del asociacionismo juvenil en movimientos asociativos europeos, el fomento de las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Departamento en materia de juventud, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Asimismo, entre los principios y fines del organismo se encuentran la promoción de las acciones que redunden en el desarrollo sostenible y en hábitos de vida saludable de la juventud y el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los jóvenes.
La finalidad de esta orden ministerial es actualizar y aunar la normativa de creación y regulación de la agencia nacional para estos programas, que se encontraba desfasada en la denominación de los programas y dispersa en distintas normas.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en tanto que persigue un interés general al facilitar una gestión conjunta de los citados programas, contando para ello con el consenso de sus principales actores y cumpliendo así uno de los requisitos establecidos por la Comisión Europea.
También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que la orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El de transparencia, porque en su proceso de elaboración las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla han sido informadas. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
El Consejo Interterritorial celebrado el 26 de enero de 2021, acordó por unanimidad de todos los titulares de las Direcciones Generales de Juventud de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla: «Que siendo las competencias en materia de juventud propias de las Comunidades Autónomas y que el INJUVE realiza una labor de coordinación en esta materia al objeto de mantener una gestión lo más eficaz y eficiente posible de los Programas “Erasmus+ Juventud” y “Cuerpo Europeo de Solidaridad”, la gestión de los expedientes de concesión de las subvenciones, tal y como se ha realizado hasta la fecha, se seguirá realizando por parte del INJUVE, siendo éste el responsable de la publicación de las correspondientes órdenes de bases y resoluciones de convocatoria».
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado en el Departamento y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el INJUVE. Asimismo, dado que desde el 24 de julio de 2023 el Gobierno se halla en funciones, ha sido preciso recabar un nuevo informe de la referida Abogacía del Estado acerca de que la aprobación de la orden puede calificarse como un supuesto de despacho ordinario de los asuntos públicos.
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En su virtud, y por entender concedida la aprobación previa de forma tácita de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Se crea el órgano colegiado denominado agencia nacional española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del Programa «Erasmus+» y para la gestión del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad», que se integrará en el Instituto de la Juventud (INJUVE) con el fin de cumplir las obligaciones inherentes a la gestión indirecta de las acciones descentralizadas de estos programas de la Comisión Europea y de coordinar la aplicación de ambos con las administraciones de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y con el Consejo de la Juventud de España.
La agencia nacional española desarrollará las funciones atribuidas por la normativa europea reguladora de los programas, así como las necesarias para la aplicación de las medidas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos del programa, y las de evaluación y supervisión de las acciones previstas en el mismo.
1. La agencia nacional estará compuesta por los siguientes órganos:
a) Presidencia.
b) Dirección.
c) Consejo Rector.
d) Comisión Técnica.
Ostentará la presidencia de la agencia la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud. La persona titular de la Presidencia será la representante legal de la agencia nacional.
La Dirección de la agencia nacional se ejercerá por la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del Instituto de la Juventud.
1. El Consejo Rector estará integrado por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, por las titulares de las Direcciones Generales de Juventud de las comunidades autónomas, por la titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de España, por dos personas en representación del Consejo Superior de Deportes con rango mínimo de titular de una Subdirección General o similar y un representante de las Direcciones Generales de Deporte de las comunidades autónomas con carácter rotatorio. La presidencia se ejercerá por la misma persona que ostente la Presidencia de la agencia nacional y la Secretaría se ejercerá por un funcionario del Instituto de la Juventud.
Los miembros del Consejo Rector podrán delegar su asistencia y participación en un representante de los respectivos organismos con rango similar a Subdirección General, Subsecretaría o Vicepresidencia.
2. El Consejo Rector tendrá como funciones:
a) Establecer las líneas de actuación de la agencia nacional española.
b) Impulsar la máxima difusión de los programas y fomentar cauces de participación en el mismo.
c) Propiciar y asegurar la coordinación entre los diferentes organismos y entidades.
d) Evaluar periódicamente el desarrollo y la aplicación de los programas en España.
e) Aprobar el plan anual de trabajo de la agencia nacional española.
1. La Comisión Técnica estará formada por tres personas en representación del Instituto de la Juventud, organismo encargado de la gestión de los programas, una persona en representación de cada comunidad autónoma, una persona en representación del Consejo de la Juventud de España, dos personas en representación del Consejo Superior de Deportes y una persona representante de las Direcciones Generales de Deporte de las comunidades autónomas con carácter rotatorio. Ejercerá la presidencia la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del Instituto de la Juventud, o persona en la que aquella delegue. La secretaría se ejercerá por un funcionario del Instituto de la Juventud.
2. La Comisión Técnica tendrá como funciones:
a) Determinar criterios para la gestión, coordinación y difusión de los programas, siguiendo las orientaciones generales de la Comisión Europea y las líneas de actuación establecidas por el Consejo Rector de la agencia nacional española.
b) Elaborar el plan anual de trabajo de la agencia nacional española.
3. La Comisión Técnica se reunirá en pleno y grupos de trabajo. Los grupos de trabajo se constituirán para tratar asuntos específicos. Se ocuparán de elaborar propuestas concretas que serán tratadas en pleno.
El funcionamiento de la agencia y de sus órganos colegiados se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. La Secretaría Administrativa de la agencia quedará adscrita al Instituto de la Juventud.
2. La Secretaría Administrativa gestionará tanto los recursos aportados por el Instituto de la Juventud como los provenientes de la Comisión Europea.
3. La Secretaría Administrativa será la responsable de la coordinación de todos los agentes implicados, elaboración de materiales conjuntos, seguimiento de la ejecución de los programas, difusión de los programas y de la agencia nacional española, así como la comunicación con otros órganos de coordinación en la Comisión y en otras agencias nacionales.
La autoridad nacional para los capítulos de juventud y deporte realizará las funciones que le corresponden de conformidad con la normativa europea de aplicación.
La autoridad nacional mantendrá coordinación con otras autoridades nacionales para la gestión del Programa Erasmus+ 2021-2027 de la Comisión Europea, a través de la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, según se regula en la Orden PCM/67/2023, de 25 de enero.
Se habilita a la persona titular de la Presidencia de la agencia nacional española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del Programa «Erasmus+» y del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del funcionamiento de la agencia nacional.
En lo no previsto expresamente en la presente orden, se estará a lo dispuesto en los reglamentos europeos reguladores de los programas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las medidas incluidas en esta orden se llevarán a cabo con los medios personales disponibles sin incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales, de 11 de diciembre de 1995, por la que se crea la Agencia Nacional Española para la Aplicación del Programa Comunitario «La Juventud con Europa».
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de noviembre de 2023.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.
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