La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (en adelante DAC 6), estableció la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
La transposición de esta Directiva se encuentra en las disposiciones adicionales vigésima tercera y vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), y en los artículos 45 a 49 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante RGAT). Como consecuencia de estas modificaciones normativas se aprobó la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal».
La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, procede a modificar en los apartados once y doce de su artículo único, las disposiciones adicionales vigésima tercera y vigésima cuarta de la LGT. El objetivo de esta modificación es regular la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE, con el objeto de posibilitar que la Administración tributaria española pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo. También se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal para adaptarse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-694/20) que elimina la obligación impuesta a los intermediarios amparados por el secreto profesional de notificar el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes.
El desarrollo reglamentario de estas modificaciones se encuentra en los artículos 45, 46 y 49 ter del RGAT.
De forma adicional debe tenerse en cuenta que el citado Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas, fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 18 de septiembre de 2023.
Como consecuencia de estas modificaciones legales y reglamentarias, se hace necesaria la aprobación de esta orden, en la que en primer lugar y como consecuencia de la introducción en el artículo 49 ter del RGAT de una nueva obligación informativa sobre determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas, se aprueba un nuevo modelo de «Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas», modelo 239. A estos efectos debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 49 ter del RGAT, tienen la consideración de mecanismo de carácter transfronterizo a los efectos de esta obligación de información aquellos mecanismos que afecten a un obligado tributario interesado que sea residente fiscal en una jurisdicción respecto de la que haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas cuando dicho mecanismo tenga alguna consecuencia sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras o la identificación de la titularidad real. En la página web de la Agencia Tributaria se publicará el enlace a la web de la OCDE en la que se publica la relación de jurisdicciones respecto de las que este Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes haya surtido efectos.
Atendiendo a las especialidades del contenido y detalle de la información a intercambiar en este ámbito, previstas en el artículo 2 del citado Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes, se ha hecho necesaria la aprobación de un modelo especifico de declaración para este tipo de mecanismos. Teniendo en cuenta que los obligados a declarar son intermediarios u obligados tributarios relacionados de forma directa con el diseño, comercialización, organización, puesta a disposición, ejecución o utilización de un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal en el que concurran determinadas señas distintivas, y considerando tanto el detalle de la información a presentar como el carácter intercambiable de la misma, la presentación de esta declaración debe realizarse por vía electrónica.
En consecuencia, se procede a la aprobación de este nuevo modelo 239 y se regulan la forma de presentación del mismo que consistirá en la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. En el caso de obligados tributarios personas físicas se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.
En segundo lugar, se procede en la disposición final segunda de esta orden a modificar la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, para excluir del contenido de la Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (modelo 234), el dato relativo a la identidad de los intermediarios eximidos de la obligación de información por el deber de secreto profesional, y, por otro lado, para incluir, dentro del resumen del mecanismo transfronterizo, el deber de declarar cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal del mecanismo. Estas modificaciones tienen su origen, además de en la citada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la modificación introducida en el artículo 46 del RGAT como consecuencia de los cambios introducidos en la DAC6 por la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC8). Estas modificaciones implican la actualización del «Contenido del Modelo 234» del anexo I de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y correspondiente memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los artículos 30.2 y 117.1 del RGAT, así como en las habilitaciones específicas previstas en los artículos 46.4 y 49 ter.8 del RGAT.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Se aprueba el modelo 239 de «Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas» cuyo contenido figura en el anexo I de la presente orden.
Estarán obligados a presentar el modelo 239 las personas o entidades a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 49 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, siempre que concurra alguno de los requisitos señalados en el apartado 5 del citado artículo 49 ter.
1. Deberá ser objeto de declaración en el modelo 239 los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a los que se refiere el apartado 3 del artículo 49 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en los que intervengan o participen los obligados a presentar este modelo mencionados en el artículo 2 de esta orden, cuando concurra alguna de las señas distintivas determinadas en el artículo 47.5 del citado reglamento interpretado conforme a las Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas y su comentario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
2. El modelo 239 que deben presentar los obligados mencionados en el artículo 2 deberá contener, según proceda, los datos previstos en el apartado 6 del artículo 49 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
La presentación del modelo 239 deberá realizarse, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 49 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el plazo de los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación definido en el apartado 3 del artículo 46 del mencionado reglamento.
1. La presentación del modelo 239, «Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas», se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales previstas en los apartados siguientes.
2. La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
A tal efecto, deberán presentar un mensaje informático en que consiste la declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas, ajustados al contenido que figura en el anexo I de esta orden.
No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración informativa, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada. En este caso de rechazo, el obligado a presentar deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación. Cuando la declaración resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.
El mensaje informático en el que consiste la declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas, se ajustará al contenido que figura en el anexo I de esta orden y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se incluye el modelo 239, «Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas», en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Se sustituye el contenido del modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» del anexo I de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por el anexo II de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas, modelo 239, será exigible respecto de aquellos mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración nazca a partir de la entrada en vigor de esta orden.
Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
El mensaje informático que, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, sea transmitido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ajustará al siguiente contenido:
Datos de la presentación:
– Modelo 239.
– Tipo de presentación.
– Idioma.
Datos del declarante:
1. Datos identificativos del declarante:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• País de residencia fiscal.
• NIF asignado por la Administración española y Número de identificación asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• País emisor del Número de identificación.
• Domicilio.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• País de residencia fiscal.
• NIF asignado por la Administración española y Número de identificación asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• País emisor del Número de identificación.
• Domicilio.
2. Declarante en concepto de:
– Intermediario Promotor, diseñador, comercializador, entre otros, según el número 1.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
– Intermediario Proveedor de servicios (ayuda, asistencia, asesoramiento) con respecto al mecanismo, según el número 2.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
– Intermediario Cliente.
– Obligado tributario interesado.
3. Motivo de la declaración (solo para el intermediario puesto que el obligado tributario interesado solo tendrá que declarar cuando sea residente fiscal en España siempre que no exista intermediario obligado a la presentación de la declaración en una jurisdicción respecto de la que haya surtido efectos el Acuerdo multilateral).
– Que el intermediario sea residente fiscal en España.
– Que el intermediario facilite los servicios de intermediación respecto del mecanismo desde un establecimiento permanente situado en España.
– Que el intermediario se hubiera constituido en España o se rija por la legislación española.
– Que el intermediario tenga en España su sede de dirección efectiva. En particular, cuando el intermediario esté registrado en un colegio o asociación profesional española relacionada con servicios jurídicos, fiscales o de asesoría.
Información de cada uno de los obligados tributarios interesados:
1. Datos identificativos de los obligados tributarios interesados participantes:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• País de residencia fiscal.
• NIF asignado por la Administración española y Número de identificación asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• País emisor del Número de identificación.
• Domicilio.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• País de residencia fiscal.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• País emisor del Número de identificación.
• Domicilio.
Información de cada uno de los intermediarios implicados:
1. Datos identificativos de los intermediarios implicados:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• País de residencia fiscal.
• NIF asignado por la Administración española y Número de identificación asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• País emisor del Número de identificación.
• Domicilio.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• País de residencia fiscal.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• País emisor del Número de identificación.
• Domicilio.
2. Relación del intermediario con el mecanismo:
– Intermediario Promotor, diseñador, comercializador, entre otros, según el número 1.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
– Intermediario Proveedor de servicios (ayuda, asistencia, asesoramiento) con respecto al mecanismo, según el número 2.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
– Intermediario Cliente.
Información del mecanismo:
1. Tipo de mecanismo:
– Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información, cuando tengan alguna consecuencia sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras.
– Mecanismo de estructura extraterritorial opaca cuando tengan el efecto de impedir la determinación precisa de la titularidad real.
2. Fecha en que se ha realizado o se va a realizar la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo.
3. Fecha de nacimiento de la obligación de la información.
4. Valor del efecto fiscal derivado del mecanismo de acuerdo con el apartado 1.f) del artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
5. Circunstancia que determina el nacimiento de la obligación:
– El mecanismo se ha puesto a disposición para su ejecución.
– Se ha facilitado la ayuda, asistencia o asesoramiento relacionado con el mecanismo.
– Como obligado tributario interesado, se ha recibido comunicación de intermediario (del que se es cliente) indicando que está eximido de presentar declaración porque la cesión de información vulnera el régimen jurídico del deber de secreto profesional.
6. Descripción del mecanismo.
7. Disposiciones nacionales y extranjeras que constituyen la base del mecanismo.
8. Categoría de seña distintiva. Señas distintivas a que se refiere el artículo 47.5 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, interpretado conforme a las Normas tipo a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 ter de este mismo Reglamento.
9. Países en los que se ha puesto a disposición el mecanismo.
10. Detalle de la estructura y características del mecanismo que incluirá los datos con transcendencia tributaria, en particular, cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal.
El mensaje informático que, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, sea transmitido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ajustará al siguiente contenido:
– Referencia del Mecanismo (ArrangementID AID): es la referencia que identifica a nivel internacional el mecanismo (Esta referencia la asigna la autoridad fiscal que recibe la primera declaración del mecanismo).
– Referencia internacional de la declaración (DisclosureID DID): es el identificador a nivel internacional de la declaración (Este número será asignado en el momento de la presentación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
– Número de justificante: es el identificador a nivel nacional de la declaración (Este número lo asigna la AEAT, es único para cada presentación).
Datos de la presentación:
– Modelo 234.
– Tipo de presentación.
Datos de la declaración:
1. ¿Se trata de la primera declaración del mecanismo? Sí/no.
2. ¿Se trata de un mecanismo comercializable? Sí/no.
Datos del declarante:
1. Datos identificativos del declarante:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
2. Declarante en concepto de:
– Intermediario.
– Obligado tributario interesado.
3. Razón por la que se declara:
– Intermediario:
a) Promotor, diseñador, comercializador, entre otros, según el número 1.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
b) Proveedor de servicios (ayuda, asistencia, asesoramiento) con respecto al mecanismo, según el número 2.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
– Obligado tributario interesado:
a) Secreto profesional del intermediario.
b) No existe intermediario.
4. Criterios de conexión con la Administración española.
– Intermediario. Criterios contenidos en el apartado 6.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
– Obligado tributario interesado. Criterios contenidos en el apartado 6.b) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Información sobre los obligados tributarios interesados.
1. Datos identificativos de los obligados tributarios interesados participantes:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
2. Fecha de implementación.
3. Datos identificativos de las personas o entidades que sean empresas asociadas al obligado tributario interesado participante:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
Información sobre los intermediarios.
1. Datos identificativos del intermediario implicado:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
2. Relación del intermediario con el mecanismo:
a) Promotor, diseñador, comercializador, entre otros, según el número 1.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
b) Proveedor de servicios (ayuda, asistencia, asesoramiento) con respecto al mecanismo, según el número 2.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
3. Estados miembros en los que está exento de declarar.
Información sobre los afectados en la UE.
1. Datos identificativos de la persona o entidad afectada:
– Persona física:
• Nombre y apellidos.
• Fecha de nacimiento.
• Lugar de nacimiento.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
– Entidad:
• Denominación o razón social.
• NIF asignado por la Administración española y NIF asignado por la jurisdicción o el país en que sea residente fiscal, en caso de que no sea residente fiscal en España.
• Dirección de contacto.
• Correo electrónico.
• País de residencia fiscal.
Información del mecanismo.
1. Nombre o denominación común del mecanismo.
2. Descripción del mecanismo.
3. Fecha en que se ha realizado o se va a realizar la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo.
4. Fecha de nacimiento de la obligación de la información.
5. Circunstancia que determina el nacimiento de la obligación.
a) El mecanismo se ha puesto a disposición para su ejecución;
b) el mecanismo es ejecutable;
c) se ha realizado la primera fase de ejecución del mecanismo;
d) se ha facilitado la ayuda, asistencia o asesoramiento relacionado con el mecanismo.
e) Se ha recibido comunicación de intermediario, del que el declarante es cliente, indicando que está eximido de presentar declaración porque la cesión de información vulnera el régimen jurídico del deber de secreto profesional.
6. Disposiciones nacionales y extranjeras que constituyen la base del mecanismo.
7. Valor del efecto fiscal derivado del mecanismo de acuerdo con el apartado 1.f) del artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
8. Detalle de la estructura y características del mecanismo que incluirá los datos con transcendencia tributaria, en particular, cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal.
9. Estados miembros afectados por el mecanismo.
10. Concurrencia del criterio del beneficio principal.
11. Relación de cada una de las categorías de señas distintivas de acuerdo con el apartado 1.b) del artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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