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Documento BOE-A-2024-9825

Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2024, páginas 55536 a 55592 (57 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-9825
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/05/10/cnu462

TEXTO ORIGINAL

I

El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 (en adelante, PEICTI) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de mayo de 2024, constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I.

El PEICTI es, además, el instrumento de la Administración General del Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 8 de septiembre de 2020, que constituye el marco en el que se establecen los objetivos estratégicos ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+I en España durante el período 2021-2027 y es el resultado de la colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el PEICTI tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El PEICTI se articula en cinco programas verticales y tres transversales, que forman una matriz de actuación para dar respuesta a los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, e incluye las ayudas públicas estatales, anuales y plurianuales, dedicadas a actividades de I+D+I que se otorgan a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva u otros mecanismos de asignación directa, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dentro de los programas verticales del PEICTI figura el «Programa de Transferencia y Colaboración» que tiene, entre sus objetivos, impulsar la transferencia de conocimiento y fomentar la colaboración entre instituciones y agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) con una atención especial a la colaboración público-privada. En particular, el Subprograma «Para Impulsar la Colaboración en y entre los Sectores Público y Privado» contempla la financiación de proyectos de I+D+I en colaboración, tanto entre distintos agentes privados como con OPIs y universidades, cuya finalidad sea proponer soluciones a desafíos transversales y estratégicos para la sociedad.

Por otro lado, el programa transversal «Internacionalización» del PEICTI tiene como objetivo impulsar la financiación de proyectos de I+D de carácter internacional, para potenciar la presencia de España en la I+D+I internacional, en particular su protagonismo en el Espacio Europeo de Investigación, facilitando la colaboración con socios extranjeros.

El Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (en adelante CDTI), adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Innovación, en su condición de agente de financiación conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es responsable de la gestión de una parte importante de las ayudas del PEICTI 2024-2027, entre ellas, las referidas en los programas anteriormente citados.

II

Mediante Acuerdo de 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales y a través del cual se realiza la instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del fondo europeo de recuperación, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las ayudas reguladas en esta Orden se enmarcan en el componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», este componente pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs.

El 2 de octubre de 2023, la Comisión Europea aprobó la Adenda española al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye nuevas actuaciones en las inversiones 6 y 9 del componente 17, vinculadas a los siguientes Proyectos Estratégicos (PERTES):

– Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la Salud de Vanguardia (PERTE de Salud, en adelante), aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, que tiene entre sus objetivos mejorar la salud de la población española a través del conocimiento científico, la innovación sanitaria de vanguardia y los datos como vectores de transformación.

– Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Aeroespacial (PERTE Aeroespacial), aprobado por el Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2022, con el objetivo fundamental de que la industria aeroespacial española se convierta en un actor clave ante los retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector en el corto y medio plazo.

Las ayudas objeto de esta orden se incluyen en las inversiones siguientes:

– Inversión 6 «Salud»: El refuerzo e internacionalización de las capacidades industriales en el sector salud en el ámbito de proyectos de I+D Multi-país orientados a recuperar la capacidad y autonomía estratégica vinculados al PERTE de Salud de Vanguardia.

– Inversión 9 «Sector aeroespacial» contempla Proyectos de I+D del Programa Tecnológico Espacial vinculado al PERTE Aeroespacial.

Asimismo, contribuyen a la consecución de los siguientes objetivos:

– Los proyectos de I+D Multi-país vinculados al PERTE de Salud de Vanguardia contribuyen a la consecución del objetivo 460 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (CID por sus siglas en inglés «Council Implementing Decisión») de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

El objetivo 460 consiste en el desembolso de 243 millones de euros a proyectos de I+D en el marco del PERTE de Salud de Vanguardia y la fecha de consecución prevista de este objetivo es el tercer trimestre de 2026.

– Los proyectos de I+D del Programa Tecnológico Espacial vinculado al PERTE Aeroespacial contribuyen a la consecución de los objetivos 461 y 462 de la Decisión de Ejecución (UE) del 17 de octubre por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

El objetivo 461 consiste en la publicación de las adjudicaciones (70 M€) de convocatorias para I+D+i en el sector aeroespacial. La fecha de consecución prevista de dicho objetivo es el cuarto trimestre de 2024.

El objetivo 462 consiste en el desembolso de fondos para proyectos en el marco del PERTE Aeroespacial (90 M€). La fecha de consecución prevista de dicho objetivo es el tercer trimestre de 2026.

Estas medidas no tienen asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01), en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID), todas las actuaciones que se deriven de esta orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés Do No Significant Harm). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en las inversiones 6 y 9 del componente 17 en los que se enmarcan, y especialmente en el anexo CID y las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.

III

Las ayudas contempladas en esta Orden tienen la consideración de ayudas de Estado y cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia y, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado recientemente por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187/1, de 26 de junio de 2014).

De conformidad con el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden de bases incorpora la convocatoria de las ayudas para el año 2024 del «Programa Tecnológico Espacial».

Dado el objeto de la referida convocatoria, se prevé que la Agencia Espacial Española (en adelante AEE), agencia estatal adscrita a los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y al Ministerio de Defensa, entre cuyos fines generales se encuentra el fomento, ejecución y desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito del espacio, coopere con el CDTI en los términos previstos en la misma. La competencia de CDTI para gestionar este procedimiento se sustenta en el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Espacial Española (Disposición transitoria segunda.1), que establece que los procedimientos correspondientes a actividades desarrolladas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación continuarán tramitándose por las unidades y autoridades que correspondan, hasta que la AEE cuente con presupuesto propio y se produzca la completa integración de los medios y sistemas que fueren precisos para ser asumidos por la misma.

IV

Esta orden y convocatoria se estructura en dos capítulos, sesenta artículos, una disposición adicional, tres disposiciones finales y cuatro anexos.

En el primer capítulo se regulan las bases para la concesión de ayudas destinadas al «Programa Tecnológico Espacial» y a los proyectos Multi-país y en el segundo capítulo se regula la convocatoria para el año 2024 del «Programa Tecnológico Espacial».

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del CDTI. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.

Esta orden se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conforme al artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de I+D del «Programa Tecnológico Espacial»y a Proyectos de I+D «Multi-país»
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de I+D en tecnologías espaciales («Programa Tecnológico Espacial») y proyectos de I+D de cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud («Proyectos Multi-país»), así como aprobar la convocatoria de ayudas del Programa Tecnológico Espacial correspondiente al año 2024.

2. Las actuaciones que se financian al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Programa de Transferencia y Colaboración y en el Programa de Internacionalización del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (2024-2027).

Asimismo, se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, específicamente en las inversiones 6 «Salud» y 9 «Sector Aeroespacial» del Componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por la Adenda a dicho Plan, aprobada por la Comisión el 2 de octubre de 2023 y ratificada el 17 de octubre por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (en adelante, ECOFIN) y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a las mismas.

Estas actuaciones contribuirán a la consecución de los objetivos 460, 461 y al 462 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

El objetivo 460 consiste en el desembolso de 243 millones de euros a proyectos de I+D en el marco del PERTE de Salud de Vanguardia y la fecha de consecución prevista de este objetivo es el tercer trimestre de 2026.

El objetivo 461 consiste en la publicación de las adjudicaciones (70 millones de euros) de convocatorias para I+D+i en el sector aeroespacial. La fecha de consecución prevista de dicho objetivo es el cuarto trimestre de 2024.

El objetivo 462 consiste en el desembolso de fondos para proyectos en el marco del PERTE Aeroespacial (90 millones de euros). La fecha de consecución prevista de dicho objetivo es el tercer trimestre de 2026.

Asimismo, contribuirán a los objetivos establecidos en el PERTE Aeroespacial y en el de Salud de Vanguardia.

3. Las ayudas se destinarán a la financiación de las siguientes actuaciones:

a. Proyectos de I+D del «Programa Tecnológico Espacial» (en adelante, PTE) vinculado al PERTE Aeroespacial. Se trata de proyectos de I+D realizados en colaboración efectiva entre empresas en el ámbito de las tecnologías espaciales, con una participación relevante de organismos de investigación y difusión de conocimientos desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo por medio de la subcontratación de sus actividades, en los términos previstos en la convocatoria.

b. Proyectos de I+D «Multi-país» vinculados al PERTE de Salud de Vanguardia. Se trata de proyectos de I+D de cooperación tecnológica internacional, que tienen como objetivo fundamental la mejora de la competitividad de las empresas españolas a través de la innovación realizada en clave internacional, permitiéndoles reforzar sus capacidades tecnológicas y ampliando, al mismo tiempo, el impacto de sus productos, procesos y servicios en los mercados globales.

Artículo 2. Modalidad de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.

2. Las ayudas tendrán carácter plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, correspondientes a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias al amparo de esta orden las empresas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su financiación. Asimismo, deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y tener domicilio fiscal en España.

2. No obstante, a efectos de la presente orden y de las convocatorias asociadas, no tendrán la consideración de empresas:

a. Personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades colectivas.

b. Agrupaciones de interés económico, UTES, sociedades de inversión mobiliarias y patrimoniales.

c. Asociaciones, fundaciones, congregaciones e instituciones religiosas y otras entidades sin ánimo de lucro, aunque tuviesen actividad económica.

d. Organismos de investigación, universidades, centros de formación y otros centros públicos o privados de I+D+I, cualquiera que sea la forma que adopten.

e. Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

3. Las convocatorias podrán precisar las condiciones que deberán cumplir las entidades para ser consideradas como beneficiarias, en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso.

4. En todo caso, no podrán adquirir la condición de beneficiarias:

a. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2, 3 y que incumplan de acuerdo con lo previsto en el apartado 3. Bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 del 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

b. Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c. Las entidades que, teniendo obligaciones de depósito de cuentas anuales en registro oficial, no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o fecha que determine la convocatoria.

d. Las empresas en crisis, conforme a la definición del anexo I de la orden y del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o excepcionalmente a las cuentas auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con carácter general se tendrá en cuenta la situación del grupo, siempre que consten cuentas consolidadas debidamente depositadas.

e. Las entidades del sector público enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Artículo 4. Pluralidad de entidades beneficiarias.

1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.

2. Las agrupaciones de personas jurídicas se deberán ajustar a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en esta orden y en las correspondientes convocatorias. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.

3. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma y deberá cumplir con las obligaciones previstas en el apartado 6 de este artículo.

4. De acuerdo con el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:

a. Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b. Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c. Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

d. Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e. Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

f. Propiedad de los resultados.

g. Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

h. Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

i. El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

5. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6, 40.2 y letra a) del artículo 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad representante o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas. Los incumplimientos de los acuerdos o convenios formalizados entre los integrantes de la agrupación no son oponibles frente a la Administración.

6. La agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:

a. Presentar la solicitud de la ayuda. Deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención solicitada por cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.

b. Realizar, en nombre de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas y, en su caso, en los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.

c. Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el CDTI, canalizando las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación en la forma que se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento. Con carácter general, el coordinador será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de CDTI y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación.

d. Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

7. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes abandone la agrupación, a través de su representante, podrá proponer que se retire y se sume otra en su lugar, o una reasignación de actividades, en los términos previstos en el artículo 24.4.c) 2.º de la presente orden.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en estas bases reguladoras y en las convocatorias, y las que se determinen específicamente en la resolución de concesión de la ayuda y en las instrucciones de ejecución y justificación.

2. Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios:

a. Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b. Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

c. Colaborar con las actuaciones de evaluación, comprobación y control, aportando, en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sean requeridos en el ejercicio de mismas.

d. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e. Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos susceptibles de ayuda al amparo de esta orden, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f. Comunicará al órgano concedente, de manera inmediata, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud y las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

g. Aportar cuanta documentación le sea requerida para medir la contribución de la actividad subvencionada a los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h. Autorizar al órgano concedente para que pueda tener libre acceso a las instalaciones y trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto, y demás documentación vinculada al mismo.

i. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero y auditoría que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.

3. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a esta financiación. A tal efecto, deberán atenerse a las siguientes:

a. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b. Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas, son, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

1.º NIF del beneficiario.

2.º Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

3.º Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

4.º Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo de la Administración Tributaria Foral. Que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de la solicitud de la ayuda.

c. Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

d. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos en el Operational Arrangement firmado entre la Comisión Europea y España.

f. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final, que corresponde con el último desembolso de la Comisión Europea al Reino de España en 2026.

h. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, «principio DNSH», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía Técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo», a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España y sus anexos.

i. Se compromete al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, en los términos expresados en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

j. Los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

1.º Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.

2.º Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

3.º En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99- 1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos–Parte 99-1: prácticas recomendadas para la gestión energética».

4.º Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

5.º Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

4. Asimismo, los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información, previstas en el artículo 7 de la orden y en las correspondientes convocatorias.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles.

2. Dichas entidades, con las que se formalizará conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio de colaboración, podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.

Artículo 7. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 30 y 31 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la presente orden y en las convocatorias.

2. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a. Toda referencia en la publicidad, la difusión y en cualquier resultado o actuación derivada de las actuaciones financiadas en el marco de estas bases, deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y por el CDTI en la forma y condiciones establecidos en las convocatorias y en las instrucciones en materia de comunicación y publicidad disponibles en su página web.

b. Publicar la concesión de la ayuda en su página web, incluyendo la creación de una página específica (microsite) que detalle los objetivos públicos del proyecto y los integrantes del consorcio, incluyendo la frase «Subvencionado por el CDTI».

c. Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) así como en publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citen en las convocatorias.

1.º El logo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

2.º El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea–Next Generation EU».

3.º El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

4.º El logo del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.

5.º Cualquier otro logo que se determine en las convocatorias.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/european-flag_es#download

Artículo 8. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm, DNSH) de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021 modificada por la Decisión del Consejo de 17 de octubre, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

a. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm, DNSH) en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

b. Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la Comisión, de 12 de marzo de 2021.

c. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

d. Aquellas relativas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

e. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

3. En la inversión 9 «Sector Aeroespacial» las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DOC 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1):

a. Las acciones de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación,

b. las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan,

c. las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se centren, principalmente, en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.

Artículo 9. Actividades objeto de ayuda.

1. Serán susceptibles de ayuda los proyectos de I+D, incluyendo actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental, según se definen en el anexo I de la presente orden.

Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de estas deberá calificarse como de investigación industrial o desarrollo experimental, según su naturaleza.

2. Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

3. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Artículo 10. Costes susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La financiación podrá aplicarse a los conceptos de gasto de costes directos de las actuaciones y de costes indirectos.

3. Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos, los siguientes gastos:

a. Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa. Las entidades beneficiarias deberán aportar partes horarios firmados.

b. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, excepto en los proyectos en cooperación, en los que se podrán incluir los costes de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite de máximo de 15.000 euros por anualidad.

d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

e. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 2.500 euros por beneficiario. Así como el gasto derivado de cualquier otro informe de auditoría o verificación que, en su caso requieran las convocatorias, hasta un máximo de 10.000 euros.

f. Los gastos de viajes que se deriven directamente del proyecto, hasta un límite de 10.000 euros por proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, realizados para mantener reuniones entre los miembros del consorcio internacional, en su caso, siempre que estén debidamente identificados. No se considerarán financiables los viajes correspondientes a asistencias a cursos, congresos, ferias y jornadas u otras actividades de difusión. En ningún caso se considerarán elegibles los gastos de manutención.

g. En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los gastos de promoción y difusión del proyecto.

4. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a tasas, impuestos o tributos. En ningún caso se financiarán impuestos indirectos, tales como el impuesto sobre el Valor Añadido o Impuestos equivalentes, con cargo a fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Se podrán financiar los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.

Los costes indirectos se calcularán en base de un enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado mediante la aplicación de un porcentaje del 20 % sobre los costes directos totales subvencionables del proyecto, indicados en las letras a) a d) del apartado 3 anterior.

6. Las convocatorias especificarán y desarrollarán, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación.

7. La distribución y desglose de las partidas del presupuesto del proyecto en conceptos deberá realizarse siguiendo las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de CDTI.

8. Sólo podrán considerase financiables aquellos costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto.

9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

10. Asimismo, los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

11. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en caso de disponer de ellas, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, de solicitud o de justificación, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 11. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, así como lo previsto en las correspondientes convocatorias.

2. En caso de pluralidad de beneficiarios del artículo 4 las entidades integrantes de la agrupación no podrán subcontratarse entre ellas.

3. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 % del presupuesto financiable, salvo en los proyectos «Multi-país», en cuyo caso, la subcontratación podrá alcanzar hasta el 70 % del presupuesto financiable, dado el peso que tiene en las actividades de I+D en el ámbito de salud. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor.

4. El beneficiario deberá, en todo caso, informar sobre las actividades subcontratadas y el presupuesto de contratación en la solicitud.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el contrato se celebre por escrito.

b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

6. Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes normas:

a. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al órgano gestor de las subvenciones y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.

b. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Conforme a la disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de entidades beneficiarias que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el Registro de Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29.3, letra b), en el artículo 29.7.d) y en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

8. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de DNSH.

Asimismo, las entidades subcontratistas deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación con el MRR.

Asimismo, las entidades subcontratistas deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

Artículo 12. Cuantía, intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:

a. El coste financiable real de la actuación.

b. Los límites de ayuda establecidos en el Reglamento general de exención por categorías.

c. El tipo de actuación y categoría del beneficiario.

d. Las disponibilidades presupuestarias.

2. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida, dado que ello podría suponer una ayuda adicional no prevista en la presente orden que podría llegar a superar los costes efectivos de la actuación subvencionada, así como los límites máximos de intensidad de ayuda.

3. La intensidad máxima de las ayudas objeto de esta orden expresada en términos porcentuales con relación al presupuesto financiable de cada proyecto, será la descrita en este cuadro:

Tipo de actividad y primas

Pequeña Empresa

Porcentaje

Mediana Empresa

Porcentaje

Gran Empresa

Porcentaje

Investigación Industrial. 70  60 50 

Colaboración efectiva entre empresas:

Se produce cuando ninguna empresa asume más del 70 % costes subvencionables y, al menos, una sea PYME, o si el proyecto se desarrolla entre empresas dos Estados miembros UE o un Estado miembro UE y otro EEE.

Desarrollo del proyecto en región asistida (a):

cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado.

80  75  65 

Desarrollo del proyecto en región asistida (c):

cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

75  65  55 
Desarrollo experimental. 45  35  25 

Colaboración efectiva entre empresas:

Se produce cuando ninguna empresa asuma más del 70 % costes subvencionables y, al menos, una sea PYME, o si el proyecto se desarrolla entre empresas dos Estados miembros UE o un Estado miembro UE y otro EEE.

Desarrollo del proyecto en región asistida (a):

cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado.

60  50  40

Desarrollo del proyecto en región asistida (c):

cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

50  40  30 

4. Se entiende por «colaboración efectiva» entre empresas lo indicado en el anexo I de esta orden. A efectos de este artículo, la subcontratación no se considera «colaboración efectiva».

5. La intensidad de ayuda deberá determinarse para cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos en cooperación.

6. Las definiciones de pequeña empresa, mediana empresa y gran empresa son las establecidas en el anexo I de esta orden.

Artículo 13. Concurrencia y acumulación de ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda, previa o posterior a la concedida, cuyo objeto tenga la misma finalidad.

Artículo 14. Efecto incentivador.

1. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden deberán tener efecto incentivador. Se considerará que tienen efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, la entidad beneficiaria ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria.

2. Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

3. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios para la obtención de permisos, o la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán el inicio de los trabajos.

Artículo 15. Comunicaciones electrónicas.

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

2. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La notificación a los interesados de la propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión se hará mediante publicación en la página web del CDTI, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. El resto de los trámites previstos en las correspondientes convocatorias podrán realizarse mediante publicación en la sede electrónica y/o en la página web del órgano instructor, o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de CDTI y deberán ser obligatoriamente utilizados.

5. Respecto de la utilización y el tratamiento de los datos de carácter personal se atenderá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 17. Órganos competentes.

1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la Presidencia del CDTI.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General del CDTI.

3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 18. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la lengua de los procedimientos será el castellano, por lo que toda la documentación deberá presentarse en dicho idioma.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes. En caso de que no pueda obtenerse de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, se requerirá al solicitante que aporte los certificados correspondientes en el trámite de subsanación.

Asimismo, la presentación de la solicitud habilitará a CDTI a consultar en los registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con las convocatorias y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.

6. En todo caso, el solicitante deberá aportar las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y aquellas declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la exigencia de reintegro total o parcial.

8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días hábiles la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento.

En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:

1. La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico-técnica y, en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por agentes de financiación, agencias de evaluación nacionales o internacionales, expertos independientes, nacionales o internacionales o por comisiones técnicas de expertos, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 11 de junio.

2. La pre-evaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica. Si en esta fase se produjera la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determinen las convocatorias.

Artículo 20. Evaluación y selección.

1. La evaluación se realizará de conformidad con los criterios que se especifican en el artículo 21 de la presente orden. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda.

2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información y documentación aportada en la fase de admisión de solicitudes o la que hubiera podido requerirse en fase de subsanación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán cambios ni mejoras voluntarias de la solicitud.

No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta, siempre que sean determinantes para la evaluación.

3. La evaluación de solicitudes se realizará por comisiones de evaluación, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.

4. Las comisiones de evaluación serán específicas para cada una de las modalidades de actuación recogidas en el artículo 1, y tendrán la siguiente composición:

a. Comisión de evaluación de la convocatoria del «Programa Tecnológico Espacial»:

1.º Presidencia: la persona titular de la Dirección General del CDTI.

2.º Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de la Agencia Espacial Española.

3.º Vocales:

1.ª La persona titular de la Dirección de Programas e Industria de la AEE.

2.ª La persona titular de la Dirección de Ciencia Tecnología e Innovación de la AEE.

3.ª Dos personas designadas por el CDTI.

4.ª Dos personas designadas por la Secretaría General de Innovación.

5.ª Una persona designada por la Agencia Estatal de Investigación.

4.º Asimismo, contarán con un secretario/a, sin la condición de miembro, que pertenecerá a la plantilla del CDTI, que actuará con voz pero sin voto.

b. Comisión de evaluación de la convocatoria de «Proyectos Multi-país»:

1.º Presidencia: la persona titular de la Dirección General del CDTI.

2.º Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección de Evaluación Técnica y Cooperación Tecnológica del CDTI.

3.º Vocales:

1.ª La persona titular de la Dirección de Programas de la UE y Cooperación Territorial del CDTI.

2.ª Una persona designada por la Agencia Estatal de Investigación.

3.ª Una persona designada por el Instituto de Salud Carlos III.

4.ª Dos personas designadas por la Secretaría General de Innovación.

4.º Asimismo, contarán con un secretario/a, sin la condición de miembro, que pertenecerá a la plantilla del CDTI, que actuará con voz pero sin voto.

5. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, entendiéndose por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.

6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. El funcionamiento de las comisiones de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.

Artículo 21. Criterios de evaluación de solicitudes.

1. Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de la presente orden son los siguientes:

a. Proyectos de I+D del «Programa Tecnológico Espacial».

Criterio Explicación Puntuación
1 Contribución del proyecto al posicionamiento internacional del sector espacial español. 0 - 20
En este apartado se valorará la contribución al desarrollo y fortalecimiento de la industria espacial española en su conjunto, facilitando situarla en posiciones de liderazgo internacional; el alineamiento de las actividades propuestas con las estrategias y tendencias (por ejemplo, hojas de ruta de la ESA, UE, grandes contratistas industriales, etc.); el número de mercados o programas en los que podrán ser aplicables los resultados del proyecto y el interés y potencial de dichos mercados, o programas; la posibilidad de liderar a escala europea y/o internacional nichos de mercado en tecnologías avanzadas; potencial mejora de la cuota española en el mercado así como contribución para la reducción de la dependencia en tecnologías críticas.
2 Innovación, tecnología, e impacto en el sector espacial español. 0 – 30
En este apartado se valorará el grado de innovación y excelencia de los retos tecnológicos planteados, la contribución del proyecto para incrementar la capacidad de la agrupación o de las entidades que la componen para participar en futuros programas espaciales y la estrategia del consorcio para hacerlo efectivo; la inversión privada movilizada, la probabilidad y oportunidad de que el desarrollo se llegue a utilizar de forma operacional en el/los ámbito/s a que va dirigido; la potenciación de la industria del llamado «new space» y la inclusión y potenciación de pequeñas empresas innovadoras; el valor añadido de la actividad en la cadena de valor (misión, sistema, subsistema, equipo, componente, material); se tendrá en cuenta el potencial de la solicitud para generar colaboraciones entre empresas y organismos de Investigación a medio y largo plazo, o para fortalecer colaboraciones ya existentes.
3 Descripción de los objetivos y alcance, y adecuación del presupuesto y medios materiales. 0 – 20
En este apartado se valorará; la calidad, claridad de la presentación de la memoria técnica y la correcta exposición de los objetivos tecnológicos perseguidos; la metodología y el plan de trabajo. Se valorará la adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto, así como la adecuación de los medios materiales y humanos necesarios, tanto de las empresas, como de los Centros de I+D participantes el porcentaje y las actividades objeto de subcontratación, y el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial.
4 Adecuación del consorcio en relación con el proyecto. 0 – 25
En este apartado se valorará el equilibrio y adecuación de las actividades y del presupuesto al consorcio; la capacidad y experiencia previa de los beneficiarios tanto desde el punto de vista científico-técnico como de explotación y comercialización. También se valorará la interdisciplinariedad y complementariedad de los miembros del consorcio, la capacidad de liderazgo del/de la coordinador/a para llevar a cabo los objetivos del proyecto y la experiencia en la gestión y liderazgo de proyectos. Finalmente se valorará la capacidad económica del consorcio para la ejecución de la propuesta y la explotación de los resultados.
5 Impacto socioeconómico y ambiental. 0 – 5
En este apartado se valorará la contribución del proyecto a la mejora de la sostenibilidad ambiental y lucha contra el cambio climático, la creación de empleo directo e indirecto prevista en el proyecto y la inclusión de medidas encaminadas a reducir la brecha de género tanto en marco del proyecto como por parte de las empresas participantes así como la consideración de la dimensión de género en el contenido de la investigación. En aquellos casos que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social.

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 2. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 1, 3, 4 y 5, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.

b. Proyectos de I+D Multi-país vinculados al PERTE de Salud de Vanguardia.

Criterio Explicación Puntuación Umbral
1 Internacionalización del proyecto. 0 – 20 13
Se valorará la colaboración con los socios internacionales y el papel que desempeñan (equilibrio en la participación y complementariedad), así como su adecuación para los objetivos del proyecto, el impacto en la internacionalización de las actividades de I+D de la empresa, el establecimiento de vínculos y el acceso a nuevos países y mercados, así como las perspectivas de participación de programas internacionales.
2 Tecnología e innovación del proyecto. 0 – 35 18
Se valorará la calidad y claridad de la propuesta y la necesidad tecnológica del proyecto; el grado de innovación y el reto tecnológico de las actividades a realizar, las tecnologías involucradas y su relación respecto del estado del arte, la metodología, el plan de trabajo y los entregables. Asimismo, la contratación con centros de investigación y la justificación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto y el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial.
3 Capacidad de la empresa en relación con el proyecto. 0 – 15  
En este apartado se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa, la adecuación del proyecto a las capacidades tecnológica, comercial y productiva de la empresa y del presupuesto al tamaño de la empresa.
4 Plan de explotación del proyecto. 0 – 15  
En este apartado se tendrá en cuenta la necesidad del mercado, el mercado potencial, la posición competitiva de la empresa, la estrategia de desarrollo y el riesgo comercial.
5 Impacto socioeconómico, sanitario e igualdad de género. 0 – 15  
Se valorará la contribución a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y en la salud en todos aquellos aspectos relevantes resultado del proyecto, la creación de empleo prevista en el proyecto y la inclusión de medidas encaminadas a reducir la brecha de género tanto en marco del proyecto como por parte de las empresas participantes así como la consideración de la dimensión de género en el contenido de la investigación, la inclusión social y la sostenibilidad.

Los proyectos que no superen el umbral previsto en los criterios 1 y 2 no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se supera el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación del resto de los criterios, y si posteriormente no se supera el umbral del criterio 2 tampoco se evaluarán el resto de los criterios.

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 2, 3, 4 y 5, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.

2. Serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda los siguientes:

a. El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

b. El incumplimiento del efecto incentivador de la ayuda solicitada.

Artículo 22. Propuesta de resolución.

1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la ayuda propuesta y lo remitirá al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional. Dicho informe establecerá una prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Con ocasión del trámite de audiencia, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes propuestos como beneficiarios, así como la documentación requerida para resultar beneficiario, en los términos previstos en la convocatoria.

3. En el caso de que se haya aceptado la ayuda y presentado, en tiempo y forma, la documentación requerida, la propuesta provisional se elevará a definitiva, no siendo necesaria su notificación expresa.

A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por desistido de su solicitud.

4. En el caso de que se hayan presentado alegaciones, una vez estudiadas éstas y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, que será notificada para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 23. Resolución del procedimiento.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a. La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b. Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

c. El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.

d. El régimen de recursos.

e. La mención a la financiación con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada mediante publicación en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 24. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a los aspectos fundamentales que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, que no dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» o de hitos y objetivos CID.

2. No obstante lo anterior, no se autorizará la prórroga del plazo de ejecución, salvo que las autoridades europeas autoricen una ampliación del plazo de ejecución y/o justificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. El órgano competente podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a. Que sea solicitada antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación. Las convocatorias podrán establecer que las solicitudes de modificación se presenten con una antelación mínima de al menos tres meses a la fecha de finalización de la actuación.

b. Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c. Que el cambio no suponga un incremento de presupuesto total ni de la ayuda total concedida.

4. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa autorización del órgano competente en su caso, son las siguientes:

a. Distribución entre los distintos beneficiarios del presupuesto financiable y de la ayuda concedida, y/o cambios en las partidas y conceptos de gastos subvencionados.

b. Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.

c. Cambio de beneficiario, pudiéndose autorizar los siguientes:

1.º Cambio de beneficiario como consecuencia de una modificación estructural de fusión o escisión, en los términos contemplados en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

2.º Cambio de beneficiario como consecuencia de que la entidad coordinadora o una de las participantes de un proyecto en cooperación lo abandone por causa sobrevenida de acuerdo con el artículo 4, y ello suponga que se dejen de cumplir las condiciones mínimas de composición de la agrupación, establecidas en la convocatoria. Se podrá proponer su sustitución por otra entidad no integrante de la agrupación siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 3 a 5 de esta orden y en la correspondiente convocatoria, deberá comprometerse a mantener la actividad objeto de la ayuda y a que no se alterarán los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda.

La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.

5. No será necesaria autorización de las modificaciones de presupuesto de cada beneficiario que no supongan un incremento superior al 20 % en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total para dicho beneficiario y siempre que estén debidamente motivadas.

6. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será el órgano concedente. La solicitud de modificación deberá presentarse a través de la sede electrónica del órgano instructor, siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en la misma.

7. Solo se admitirá una única solicitud de modificación por expediente, que deberá presentarse, en todo caso, antes del 31 de octubre del año en que finalice el proyecto. Los plazos indicados anteriormente no serán aplicables a la modificación relativa a la determinación del beneficiario que sea consecuencia de cualquiera de las modificaciones reguladas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, o regulación equivalente. Esta modificación deberá solicitarse una vez se haya inscrito registralmente la operación societaria.

Artículo 25. Pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tras la resolución de concesión y, con anterioridad a la justificación de la realización de las actuaciones contempladas en el proyecto subvencionado, se realizará el pago anticipado del 100 % del importe de la subvención concedida, sin que sea precisa la constitución de garantías.

2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como respecto a cualquier ayuda concedida anteriormente por el CDTI.

3. En el caso de que no conste la situación de alguno de los beneficiarios respecto de tales obligaciones se le requerirá para que aporte los oportunos certificados y/o documentación.

La falta de aportación de la anterior documentación determinará la pérdida del derecho al cobro del anticipo. En tal caso, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización del proyecto subvencionado, y tras su certificación.

4. En el caso de actuaciones realizadas por agrupaciones, el pago de la ayuda se realizará al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión.

El representante de la agrupación deberá transferir los fondos al resto de la agrupación, en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción del pago de la ayuda.

El CDTI podrá requerir la acreditación del cumplimiento de esta obligación mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa.

El incumplimiento de esta obligación por parte del representante de la agrupación será causa de reintegro total de la ayuda correspondiente al representante.

5. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

Artículo 26. Justificación técnica y económica.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, la justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de modificación.

3. Las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período de ejecución del proyecto, a excepción del informe de auditor previsto en el apartado 6 del presente artículo, que podrá realizarse dentro del plazo de justificación.

4. La documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos. Se deberán seguir las instrucciones de justificación y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa que estarán disponibles en la página web de CDTI (www.cdti.es).

5. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará en un plazo de dos meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución. Este plazo no será susceptible de ampliación.

6. Los beneficiarios, ya sean individuales o agrupaciones, estarán obligados a la presentación de informes de justificación técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación:

a. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas en forma de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se deberán aportar los justificantes de gasto y pago.

Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El auditor deberá verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el CDTI, durante la ejecución del proyecto.

7. En el caso de agrupaciones, el representante de cada una es el responsable de presentar la justificación por medios electrónicos. No obstante, los participantes podrán presentar todos los datos relativos a su justificación y podrán ver los datos que el coordinador haya presentado sobre la justificación de su actividad.

8. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

9. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 24, se hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.

Artículo 27. Seguimiento o comprobación técnico-económica de las actuaciones.

1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV del título II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El CDTI, a través de la Dirección de Certificación y Compra Pública Innovadora, verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario.

A tales efectos, el CDTI podrá realizar las acciones de comprobación que estime convenientes y requerir cualquier documentación específica para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en visitas a los beneficiarios.

3. Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 % en las partidas y/o conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda. En la partida de gastos de personal se podrá aceptar hasta un 20 % más de horas para cada categoría aprobada y hasta un 20 % de incremento del coste horario medio real de cada categoría, respecto del coste medio por categoría aprobado en la resolución de concesión o su correspondiente modificación.

4. El CDTI, en su caso, podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

5. Tras efectuar la correspondiente comprobación técnico-económica, el CDTI emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, o bien al reintegro total de la ayuda, en caso de incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.

Artículo 28. Evaluación ex post.

1. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos de las ayudas previstas en esta orden, el CDTI podrá realizar, un análisis ex post del efecto de las actuaciones financiadas, a través de la recopilación de la información aportada por los beneficiarios y la agregada de cada convocatoria.

A tales efectos, los solicitantes, independientemente de que reciban o no la ayuda, podrán recibir cuestionarios en el momento de la solicitud y una vez transcurridos hasta seis años desde el cierre de la convocatoria. Por su parte, los beneficiarios, tras la finalización del proyecto o actuación, deberán cumplimentar junto con la documentación justificativa, un cuestionario sobre los resultados obtenidos. Este procedimiento de recopilación de información podrá repetirse transcurridos hasta tres años tras la finalización de la actuación subvencionada. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos de esta.

2. El CDTI podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos externos.

3. Con el fin de lograr la mejora continua en el diseño y gestión de las ayudas del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación las conclusiones extraídas de los análisis ex post de las actuaciones reguladas en la presente orden podrán ser consideradas en el futuro para el diseño o modificación de las ayudas públicas.

Artículo 29. Actuaciones de comprobación y control.

1. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones será causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Asimismo, se podrá requerir a los solicitantes la información de su titularidad real, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. La falta de entrega de dicha información en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información será motivo de exclusión del procedimiento. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

5. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en la normativa específica aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 30. Reintegro y pérdida del derecho de cobro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento aplicable será el dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos. En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.

3. De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de las partes.

4. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad del beneficiario. De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.

5. En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, las personas o entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.

6. La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, será causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 31. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro total y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:

a. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.

b. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación.

c. En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se hubiera realizado al menos el 60 % de las actividades, gastos e inversiones previstos en el presupuesto aprobado del proyecto, según la resolución de concesión. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

d. La falta de presentación de la documentación justificativa de la ayuda para justificar la ayuda dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento correspondiente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

e. El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido en del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda.

2. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro parcial y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:

a. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b. En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

c. La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe al equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

d. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de lo establecido en el artículo 7 de esta orden, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e. En el caso de que, en los proyectos en cooperación, el representante de la misma no cumpliese con lo establecido en el artículo 4.6.d) de esta orden, se procederá al reintegro de la ayuda concedida a esta entidad, sin que dicho reintegro pueda suponer un perjuicio para el resto de los participantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación de las subvenciones a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá ser causa de reintegro, total o parcial, de la ayuda.

Artículo 32. Devolución voluntaria de la subvención.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria, total o parcial de la subvención, y/o de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 33. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 34. Lucha contra el fraude.

1. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Conforme a la referida Orden, a tales efectos son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

2. Con carácter general y de acuerdo con lo previsto en las normas establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 35. Ayudas de Estado.

1. Las ayudas contempladas en esta orden tendrán la consideración de ayudas de Estado.

2. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden cumplen con todas las condiciones, tanto generales como específicas, contempladas en el capítulo I y II y en la sección 4.ª del capítulo III del Reglamento (UE) núm. 651/2014, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 36. Normativa aplicable.

1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas además de por lo dispuesto en las mismas, en las convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza pudieran resultar de aplicación.

2. Estas subvenciones y las actuaciones que se financien estarán sometidas al régimen jurídico establecido en las siguientes normas:

a. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.

b. El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España de 13 de julio de 2021 que se modifica mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023.

c. Las Disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea.

d. Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 y ratificada por el ECOFIN el 17 de octubre.

e. La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, así como las órdenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante la Unión Europea, entre las que se encuentran las siguientes:

1.º Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.º Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.º Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f. La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH), en particular:

1.º El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento.

2.º Los Actos Delegados del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía).

3.º La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

g. Por lo particularmente dispuesto en esta orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley, y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.

h. Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones que resulten de aplicación y en particular a la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

i. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden que cumplan con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado para ser consideradas como tales, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187/1, de 26 de junio de 2014. Cualquier modificación posterior de la citada norma deberá ser tenida en cuenta.

j. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto puedan adoptar el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el CDTI, y las restantes autoridades nacionales y europeas competentes.

CAPÍTULO II
Convocatoria correspondiente al año 2024 de ayudas destinadas al «Programa Tecnológico Espacial»
Artículo 37. Objeto de la convocatoria.

1. Se aprueba la convocatoria del año 2024 del «Programa Tecnológico Espacial» en el marco del Programa de Transferencia y Colaboración del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.

2. La convocatoria se enmarca asimismo en la inversión 9 denominada ‘Sector Aeroespacial’ del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia modificado por la adenda a dicho Plan, aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre y ratificada por el ECOFIN el 17 de octubre de 2023 y contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. Concretamente, a la consecución del objetivo 461 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativo a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación de 70.000.000 euros en el marco de las convocatorias de proyectos de I+D+i del sector aeroespacial cuya consecución está prevista en el cuarto trimestre del 2024, y al objetivo 462 relativo al desembolso de un total de 90 millones de euros entre subvenciones y préstamos no reembolsables para proyectos de I+D+I en el marco del PERTE Aeroespacial, cuya consecución está prevista para el tercer trimestre de 2026. Asimismo, esta convocatoria forma parte de las inversiones incluidas en el PERTE Aeroespacial aprobado por Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022.

Artículo 38. Actividades objeto de la ayuda.

1. Serán objeto de ayuda los proyectos de I+D en el ámbito de las tecnologías espaciales, según lo definido en el anexo I de la presente orden, que se desarrollen en colaboración efectiva entre empresas, con participación relevante de organismos de investigación y difusión de conocimientos desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo mediante la subcontratación de sus actividades.

2. Los proyectos deberán encuadrarse en una de las dos áreas temáticas descritas en el artículo 39 de la presente convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos se adecúen a lo establecido en el área escogida.

Los solicitantes deberán indicar el área seleccionada, sin perjuicio de que, en caso de error material, se podrá proceder a su reasignación de oficio. Si el proyecto presentado no se adecúa claramente a alguna de las áreas, se desestimará.

3. Los proyectos deberán acogerse a una de las siguientes categorías: PTE Grandes Empresas o PTE Pequeñas Empresas y cumplir los requisitos establecidos para cada categoría.

a. PTE–Grandes Empresas (PTE-G).

1.º Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 25.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo para las grandes empresas será de 500.000 euros y de 175.000 euros para el resto.

2.º Duración: los proyectos serán plurianuales y finalizarán el 31 de diciembre de 2026. Parte de los mismos deberá realizarse en el año 2024, por lo que, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2024.

3.º Distribución presupuestaria equilibrada: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto. También deberán tener una distribución equilibrada entre los socios, de modo que ninguna de las empresas autónomas de la agrupación ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, según las definiciones del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º651/2014, podrá superar el 65 % del presupuesto elegible del proyecto.

4.º Tamaño de la agrupación: cada agrupación deberá estar formada por un mínimo de dos y un máximo de seis empresas. Al menos, dos de ellas deberán ser autónomas entre sí, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 General de Exención por Categorías.

5.º Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 4 de esta orden, deberá tener la consideración de gran o mediana empresa y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana empresa (pyme), conforme a la definición establecida en el anexo I de la presente orden.

6.º Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que al menos el 15 % del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.

b. PTE–Pequeñas Empresas (PTE-P).

1.º Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.000.000 euros y máximo de 4.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo para las grandes empresas será de 500.000 euros y de 175.000 euros para el resto.

2.º Duración: los proyectos serán plurianuales y finalizarán el 31 de diciembre de 2026. Parte de los mismos deberá realizarse en el año 2024, por lo que, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2024.

3.º Distribución presupuestaria equilibrada: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto. También deberán tener una distribución equilibrada entre los socios, de modo que ninguna de las empresas autónomas de la agrupación ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, según las definiciones del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º651/2014, podrá superar el 65 % del presupuesto elegible del proyecto.

4.º Tamaño de la agrupación: cada agrupación deberá estar formada por un mínimo de dos y un máximo de seis empresas. Al menos, dos de ellas deberán ser autónomas entre sí, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 General de Exención por Categorías.

5.º Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 4 de esta orden, deberá tener la consideración de mediana o pequeña empresa, conforme a la definición establecida en el anexo I de la presente orden. Las microempresas no podrán ser representantes de la agrupación.

Las grandes empresas participantes no podrán superar el 35 % del presupuesto elegible del proyecto.

6.º Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que al menos el 10 % del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.

4. A efectos del presente artículo se consideran organismos de investigación:

a. Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).

b. Las universidades públicas, sus institutos universitarios y las privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, según la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

c. Las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+I.

d. Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e. Los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la innovación tecnológica que figuren inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

f. También se considerarán organismos de investigación a efectos de este artículo los centros públicos de I+D dependientes de Comunidades Autónomas y las entidades titulares o gestoras de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), según el mapa vigente aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

5. En ningún caso podrán ser objeto de ayuda las actividades financiadas o susceptibles de financiación por la Agencia Espacial Europea.

6. Según lo que establece el artículo 8.2, no serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Asimismo, solo se seleccionarán aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Artículo 39. Áreas temáticas.

Los proyectos deberán encuadrarse en una de las dos temáticas siguientes:

a. Área temática «New Space: Constelaciones satelitales». Se trata de proyectos encaminados al desarrollo nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente la capacidad de producción en serie de sistemas espaciales, a nivel de subsistemas y cargas útiles, con potencial demanda en futuras constelaciones de satélites, especialmente aquellas de carácter estratégico para el posicionamiento y liderazgo español en la operación global de futuros servicios satelitales. Los proyectos de esta temática estarán necesariamente vinculados al desarrollo de una línea de producción o la capacidad tecnológica equivalente, que anticipe la futura producción en serie de sistemas espaciales a nivel masivo o en cortos periodos de tiempo, acorde a potenciales demandas de constelaciones. Se esperará la consecución de prototipos de los sistemas espaciales asociados a las nuevas capacidades de producción, en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como el prototipaje de líneas piloto para la validación futuras capacidades de producción en serie de sistemas espaciales.

b. Área temática «Maduración de tecnología espacial bottom-up». Se trata de proyectos para avanzar en el nivel de madurez de tecnologías espaciales, especialmente aquellos con un alto potencial disruptivo que abra paso a nichos en la actividad espacial, o bien que generen una gran recurrencia de uso y/o comercial, o bien que habiliten el desarrollo de instrumentación científica de vanguardia para futuras misiones científicas espaciales.

Artículo 40. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones constituidas por empresas, según la definición prevista en el artículo 4 de la presente orden, siempre que cumplan los requisitos y condiciones para adquirir la condición de entidad beneficiaria.

2. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente orden.

3. Cada agrupación deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición detallados en el artículo 38 de la presente convocatoria.

Artículo 41. Financiación de la convocatoria.

1. El presupuesto de esta convocatoria es de 70.000.000 de euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QI.74914 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023.

2. Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones contempladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

3. Dentro del presupuesto de la convocatoria se destinará una reserva de 40.000.000 euros para el área temática «Maduración de tecnología espacial bottom-up», y de estos, 16.000.000 euros se reservarán para agrupaciones PTE-P dentro de esa área temática, salvo que, según la evaluación, dicho presupuesto no pudiera agotarse. En ese caso, el remanente se destinaría a financiar los proyectos de la temática «New Space: Constelaciones satelitales», siguiendo el orden de prelación establecido por la comisión de evaluación.

Artículo 42. Características de las ayudas.

Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. Su cuantía se determinará conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta orden. Por otra parte, la intensidad máxima de las ayudas será la indicada para los proyectos en colaboración, según el artículo antedicho.

Artículo 43. Costes elegibles.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la orden serán elegibles los siguientes costes:

1. Costes directos:

a. Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa. Las entidades beneficiarias deberán aportar partes horarios firmados.

b. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, excepto en los proyectos en cooperación, en los que se podrán incluir los costes de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite de máximo de 15.000 euros por anualidad.

d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

e. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 2.500 euros por beneficiario.

2. Costes indirectos: se calcularán mediante la aplicación de un porcentaje del 20 % sobre los costes directos totales subvencionables del proyecto, indicados en las letras a) a d) del apartado anterior.

Artículo 44. Subcontratación.

La subcontratación de las actuaciones objeto de la ayuda respetará lo previsto en el artículo 11 de la presente orden, así como lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 45. Efecto incentivador de las ayudas.

Las ayudas de esta convocatoria deberán tener efecto incentivador, según lo dispuesto en el artículo 14 de la orden.

Artículo 46. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 19 de junio, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (https://sede.cdti.gob.es/), lo cual requerirá el registro previo de los solicitantes en el sistema de entidades de CDTI.

3. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda por el representante de la agrupación, cada socio de la agrupación deberá cumplimentar y firmar electrónicamente los formularios de solicitud y declaraciones responsables correspondientes, indicando sus datos de contacto, las actividades en que participa, su presupuesto y la ayuda solicitada. Esta firma se deberá realizar mediante certificado de representante de persona jurídica.

4. La presentación de la solicitud de ayuda, las declaraciones responsables y documentación anexa se realizará mediante firma electrónica cualificada y avanzada del representante legal de la entidad coordinadora de la agrupación, basada en un certificado electrónico de representante de persona jurídica de la entidad coordinadora, dentro de los previstos en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En la solicitud deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de recibir notificaciones electrónicas, comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

En caso de que no pueda obtenerse de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, se requerirá al solicitante que aporte los certificados correspondientes en el trámite de subsanación. Asimismo, la presentación de la solicitud habilitará a CDTI a consultar en los registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la presente convocatoria y con la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

7. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, junto con las declaraciones y documentación que se relaciona a continuación (en formato «pdf», y en ningún caso superará 6 Mbytes de información):

a. Memoria técnica del proyecto, con una descripción clara de los objetivos y actividades del proyecto, y el contenido mínimo reflejado en el anexo II.

b. Memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH conforme al anexo I de la Comunicación de la Comisión «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente», según detalle del anexo III de esta orden, con el contenido mínimo reflejado.

c. Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01).

d. Acuerdo de agrupación firmado por todos los integrantes de ésta, con el contenido mínimo previsto en el artículo 4.4 de la presente orden.

e. En el supuesto de que se identifique la entidad a subcontratar en la solicitud y el importe del contrato con dicha entidad supere las cuantías establecidas para el contrato menor previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán aportarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá aportarse la correspondiente memoria justificativa.

f. En el caso de que se subcontraten actividades con entidades vinculadas, solicitud de autorización de dicha subcontratación y declaración responsable de que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.

g. Documentación adicional:

1.º Acreditación del cumplimiento de la obligación de depósito de cuentas al menos hasta el ejercicio 2022 en el registro oficial correspondiente (Registro Mercantil, de cooperativas o el que proceda) a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Esta acreditación deberá realizarse mediante nota informativa del Registro Mercantil (o registro oficial correspondiente) donde conste el último depósito contable y el contenido de las situaciones especiales, de existir.

En el caso de que la sociedad consolide cuentas en un grupo superior, deberá aportar, adicionalmente, la misma acreditación respecto del depósito de las cuentas consolidadas.

Las sociedades cuyas cuentas no figuren depositadas en el Registro Mercantil (sociedades extranjeras, cooperativas, etc.) deberán aportar además las cuentas completas de los dos últimos ejercicios que consten depositados, tanto individuales como consolidadas.

La sociedad deberá comunicar, tan pronto como lo conozca, cualquier variación que se produzca en la información anterior que acontezca antes de que se resuelva el expediente.

2.º Declaración responsable de tipo y categoría de cada una de las entidades que componen la agrupación.

3.º Declaración responsable respecto a la no concurrencia de ayudas o subvenciones obtenidas, con carácter previo a la solicitud, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta declaración deberá actualizarse asimismo en cualquier momento ulterior si se produce la mencionada concurrencia.

4.º Declaración responsable respecto a la no financiación por parte de la Agencia Espacial Europea de las actividades objeto de la ayuda. Esta declaración deberá actualizarse en cualquier momento ulterior a petición del CDTI.

5.º Certificado tributario de situación censal donde conste la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. En el caso de entidades con domicilio en País Vasco y Navarra, de no constar en el referido certificado la actividad, se deberá aportar, adicionalmente, certificado equivalente de la Administración Tributaria Foral donde se recoja ésta.

6.º Declaraciones responsables de las entidades integrantes de la agrupación de que la entidad solicitante actúa como representante de la agrupación.

7.º Declaración responsable de cada solicitante de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no ser considerada como empresa en crisis. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan.

8.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

9.º Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria para resultar beneficiario de las ayudas.

10.º Las empresas con domicilio fiscal en País Vasco y Navarra deberán aportar adicionalmente certificados forales de cumplimiento de obligaciones tributarias.

11.º Asimismo, deberá presentar las siguientes declaraciones responsables dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

1. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

2. Declaración de cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación.

3. Declaración responsable del beneficiario de prever y realizar las acciones oportunas para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.

4. Declaración responsable de que el beneficiario cumplirá la normativa nacional y de la UE que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente) y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

5. Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

6. Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de subvención, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión Europea sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

7. Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) de cada una de las entidades integrantes de la agrupación.

8. Otras declaraciones responsables, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

8. En el caso de discrepancias entre el contenido introducido en el formulario de la solicitud y el de la memoria técnica del proyecto, prevalecerá la información de la solicitud.

9. El CDTI podrá ceder los datos personales facilitados por los solicitantes a la AEE y a los expertos que, en su caso, evalúen las solicitudes, únicamente a estos efectos, y previo consentimiento de los afectados, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 47. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Solamente se considerarán presentadas aquellas solicitudes firmadas electrónicamente dentro de plazo que incluyan el formulario de solicitud y la memoria del proyecto con el contenido mínimo establecido en el anexo II y la memoria justificativa de cumplimiento del principio de DNSH con el contenido mínimo establecido en el anexo III, documentos esenciales que forman parte de la solicitud y cuya ausencia o falta de contenido determinarán su inadmisión, no pudiendo, en consecuencia, ser objeto de subsanación.

Artículo 48. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se son los establecidos el artículo 17 de la presente orden.

Artículo 49. Instrucción y evaluación.

1. La instrucción y evaluación de las solicitudes se realizará según lo previsto en los artículos 19 a 21 de la presente orden.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, el órgano instructor efectuará una pre-evaluación de las solicitudes, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario. En caso de que en esta fase se produzca la exclusión de algún miembro de la agrupación, se desestimará la solicitud de ayuda de la agrupación, previo trámite de alegaciones, y, por consiguiente, la solicitud no será evaluada.

3. La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 20.4.a) de la presente orden, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 21.1.a) de la misma.

Previamente, las solicitudes serán objeto de informe de evaluación por CDTI, que contará con la colaboración de la AEE de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 que atenderá a los criterios de evaluación 1 y 2, mientras que el CDTI valorará los criterios 3, 4 y 5. Ambas evaluaciones se integrarán en un único informe, que será remitido a la Comisión de Evaluación.

Sin perjuicio de lo expuesto, el órgano instructor también podrá recabar informes de valoración de expertos independientes, en particular, en casos de posible conflicto de interés.

4. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 21.1.a) de la presente orden, emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la ayuda propuesta y lo remitirá al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

Dicho informe establecerá una prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección

5. Asimismo, la Comisión de Evaluación propondrá la distribución del presupuesto disponible de la convocatoria, diferenciando, en su caso, entre el presupuesto reservado entre las áreas temáticas y para PTE-P en el área «Maduración de tecnología espacial bottom-up», según lo establecido en el artículo 41 de la presente convocatoria.

Artículo 50. Información sobre la titularidad real.

1. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2. En el caso de que no sea posible obtener la titularidad real, en cumplimiento del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el CDTI podrá solicitar la información de la titularidad real del solicitante.

Esta información deberá aportarse en un plazo de cinco días hábiles desde que sea requerida. La falta de entrega de esta información en el plazo señalado determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento, dando lugar a la desestimación de la ayuda.

3. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 51. Propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución.

1. El régimen de la propuesta de resolución, el trámite de audiencia y la resolución será el establecido en los artículos 22 y 23 de la orden.

2. De conformidad con el artículo 22.2 de la orden, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Con ocasión del trámite de audiencia, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes propuestos como beneficiarios, así como la documentación referida en el apartado 4 de este artículo.

3. En el caso de que se haya aceptado la ayuda y presentado, en tiempo y forma, la documentación requerida, la propuesta provisional se elevará a definitiva, no siendo necesaria su notificación expresa.

4. En el caso de que se hayan presentado alegaciones, una vez estudiadas éstas y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, que será notificada para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentación indicada a continuación:

a. Aceptación de la ayuda y sus condiciones. Deberá aportarse únicamente por el representante de la agrupación.

b. Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros por beneficiario, el contrato entre las partes.

c. Escrituras públicas de apoderamiento otorgadas por cada una de las empresas integrantes de la agrupación a favor de la sociedad firmante de la solicitud.

d. Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se procederá según lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e. Otra documentación que le sea requerida en la propuesta.

5. A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por desistido de su solicitud.

6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 52. Modificación de la resolución de concesión.

Se procederá según lo dispuesto en el artículo 24 de la orden. En particular, el plazo para solicitar modificaciones será el indicado en el artículo 24.7 de la orden.

Artículo 53. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 5, 7 y concordantes de la orden.

Artículo 54. Pago de la ayuda.

1. Tras la resolución de concesión, los beneficiarios, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, recibirán el abono anticipado por el 100 % del importe de la subvención concedida, sin que sea precisa la constitución de garantías y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la orden.

2. El pago estará condicionado al cumplimiento por parte de cada una de las entidades beneficiarias de lo previsto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 25 de la orden.

3. El pago de la ayuda se realizará al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión.

El representante de la agrupación deberá transferir los fondos al resto de la agrupación, en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción del pago de la ayuda. El CDTI podrá requerir la acreditación del cumplimiento de esta obligación mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa.

El incumplimiento de esta obligación por parte del representante de la agrupación será causa de reintegro total de la ayuda correspondiente al representante.

4. El pago anticipado de la ayuda se efectuará en un único abono y mediante transferencia bancaria a la cuenta previamente indicada por el representante.

Artículo 55. Justificación técnica y económica de las ayudas.

1. La justificación de la actuación para la que se concedió la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 26.

2. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de modificación. Asimismo, las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto, con excepción del gasto relativo al informe del auditor que podrá realizarse dentro del plazo de justificación.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.5 el plazo de presentación de la documentación justificativa será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actuación.

4. Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de las memorias de justificación técnica y económica que se detallan a continuación.

a. Una memoria de justificación técnica al final del proyecto que describa el progreso del proyecto, y el grado de consecución de los objetivos definidos.

b. Para el seguimiento económico, cada entidad beneficiaria deberá presentar una memoria económica, el informe de auditor y la documentación acreditativa de los gastos realizados.

El informe del auditor recogerá además el contenido que se detalla en las instrucciones de justificación (concretamente en el anexo denominado «Guía de Auditor Subvenciones») y en el anexo IV de esta orden. Este informe deberá ser presentado a través de la sede electrónica del órgano instructor, el CDTI (https://sede.cdti.gob.es/) y deberá ser firmado electrónicamente por dicho auditor.

5. El representante de la agrupación será el responsable de presentar a CDTI la documentación justificativa, si bien el resto de las entidades aportarán la documentación relativa a su participación y tendrán acceso a la información presentada por el representante sobre la justificación de sus actividades.

6. Los documentos acreditativos de pago pueden tener fecha posterior al periodo de ejecución siempre que dicha fecha este comprendida dentro del plazo concedido para presentar documentación justificativa.

En todo caso, solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

7. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 56. Seguimiento o comprobación técnica y económica.

1. El CDTI verificará el cumplimiento de la actuación objeto de la subvención y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida, en los términos previstos en el artículo 27 de esta orden.

A tales efectos, el CDTI podrá realizar las acciones de comprobación que estime convenientes para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario, incluyendo visitas presenciales.

2. En relación con los gastos de personal, si el total de horas imputadas por el mismo trabajador en la ayuda concedida en esta convocatoria y en otras ayudas públicas y/o en otras actuaciones dentro de su jornada laboral supera el total de horas anuales recogidas en el convenio colectivo aplicable, el CDTI no aceptará la justificación de tales gastos, y, en su caso, exigirá el reintegro de la cuantía de la ayuda indebidamente justificada, correspondiente a las horas imputadas que excedan de la cuantía máxima según convenio. En el caso de que la imputación fuera superior al 10 % sobre las horas de convenio del trabajador, el CDTI no aceptará el gasto de ese trabajador, y, en su caso, exigirá el reintegro de la cuantía de la ayuda indebidamente justificada, con independencia de las medidas que se hayan podido adoptar en otras ayudas del CDTI u otros organismos, siempre que ello sea conforme con el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 37.2 de la LGS.

3. Dentro de cada partida presupuestaria aprobada, se podrá aceptar la compensación máxima del 20 % del gasto entre los diversos conceptos que la integran (a excepción de Gastos de Auditoría). En la partida de Personal para cada categoría, se podrá aceptar la compensación máxima del 20 % del gasto entre ellas, hasta un 20 % más de horas y hasta un 20 % de incremento del coste horario medio real respecto del coste medio por categoría aprobado en la resolución vigente. Todo ello siempre que esté debidamente motivado y que se deba a circunstancias técnicas o económicas imprevisibles o sobrevenidas.

Se podrán certificar en las diferentes partidas presupuestarias cantidades superiores al importe reflejado en la resolución vigente, siempre y cuando no supere el 20 % del importe susceptible de ayuda para cada una de ellas y siempre que se compense con una disminución en otra de las partidas; de tal forma que el importe total de la ayuda no se vea incrementado y que el beneficiario motive adecuadamente el cambio en la documentación de justificación presentada y se deba a circunstancias técnicas o económicas imprevisibles o sobrevenidas.

4. El CDTI podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, a fin de verificar que se ha respetado este principio durante la ejecución de la actividad financiada.

5. Una vez completada la ejecución del proyecto en el plazo previsto y tras efectuar la correspondiente comprobación técnico-económica, la Dirección de Certificación y Compra Pública del CDTI, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En particular, si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI, o por eventuales entidades colaboradoras, resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, bien al reintegro total de la ayuda, en caso de incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.

Artículo 57. Procedimiento de reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.

1. El procedimiento de reintegro y los criterios de graduación de incumplimientos se rigen por lo establecido en los artículos 30 y 31 de la orden, así como por lo previsto en este artículo.

2. Los participantes de la agrupación beneficiaria de la ayuda responderán de la obligación de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso de incumplimiento de dicha obligación, todos los integrantes de la agrupación responderán solidariamente, hasta el límite de la ayuda que les hubiera sido concedida por su participación en el proyecto de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y según el artículo 4.5 de la orden.

3. El incumplimiento de los objetivos de la ayuda, de las actividades previstas en el proyecto o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. En particular, serán causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro, los siguientes supuestos:

a. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se hubiera realizado al menos el 60 % de las actividades, gastos e inversiones previstos en el presupuesto aprobado del proyecto, según la resolución de concesión. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

b. El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda.

c. La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 será causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

d. La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento correspondiente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

4. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a estas actividades mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

5. En todo caso la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.

Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.

De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.

6. De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de las partes.

Artículo 58. Concurrencia y acumulación de ayudas.

Conforme al artículo 13 de la presente orden, las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda, previa o posterior a la concedida, cuyo objeto tenga la misma finalidad.

Artículo 59. Análisis ex post de las actuaciones.

Se procederá según lo dispuesto en el artículo 28 de la orden.

Artículo 60. Normativa aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta convocatoria se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación y, en particular, por lo previsto en el artículo 36.

2. Asimismo, las ayudas objeto de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de Estado y cumplen con todas las condiciones, tanto generales como específicas, contempladas en el capítulo I y en el artículo 25 del Reglamento (UE) n. 651/2014 por lo que quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid, de conformidad con los artículos 11.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta convocatoria o desde la notificación de la resolución.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo II de esta orden sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2024 no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo y producirán efectos a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

ANEXO I
Definiciones

A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

a) Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

b) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

c) Empresas en crisis: las definidas como tales en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en las que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme que cumpla los requisitos del artículo 21, apartado 3, letra b), y que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme que cumpla los requisitos del artículo 21, apartado 3, letra b), y que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

e) si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0;

d) Gran empresa: es aquella no contemplada en la definición de PYME.

e) Intensidad de ayuda. Es el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal u otras Cuando la ayuda adopte cualquier forma distinta a la subvención, la intensidad de la ayuda será el equivalente en subvención bruta de la ayuda expresada, asimismo, como porcentaje de los costes subvencionables.

f) Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube); la investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

g) Pequeñas y medianas empresas (PYME). De acuerdo con la categoría definida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías). En particular, se entenderán incluidas en esta categoría las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. El cómputo de los efectivos, formas de cálculo y límites se efectuará según disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento.

a. Mediana empresa. Es aquella que, perteneciendo a la categoría de PYME, no se encuentra comprendida en la definición de pequeña empresa y microempresa.

b. Microempresa. Es aquella que, dentro de la categoría de las PYME, empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

c. Pequeña empresa. Es aquella que, dentro de la categoría de las PYME, ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

h) Proyecto de I+D: toda operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D puede constar de varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes; cuando dos o más proyectos de I+D no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto único.

i) Tecnología espacial. Este concepto aglutina cualquier tecnología de las empleadas en los sistemas concebidos para operar fuera de la atmósfera terrestre, en los sistemas necesarios para acceder al espacio ultraterrestre y/o retornar del mismo, así como en los sistemas terrestres, navales o aéreos destinados a la gestión y el control de los sistemas espaciales y la provisión de los servicios que éstos facilitan.

ANEXO II
Memoria técnica del proyecto

La memoria deberá respetar las siguientes condiciones de formato:

– Número máximo de páginas excluyendo la portada, el índice y el resumen ejecutivo: 60, incluidas las descripciones de las empresas participantes y la de los equipos que desarrollarán las tareas subcontratadas.

– Tamaño de letra: 11 puntos.

– En la memoria no se tendrán en cuenta los contenidos externos enlazados en esta (hiperenlaces a documentación adicional, etc.).

Se presentará en castellano, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 de la orden.

La memoria deberá contener los siguientes epígrafes, con el número de páginas aproximado que se indica:

1. Resumen ejecutivo. Aproximadamente dos páginas.

2. Objetivos científicos y tecnológicos del proyecto. Aproximadamente veinte páginas. Se describirá, entre otros:

a. Adecuación del proyecto a las áreas temáticas de la convocatoria. Establecer de forma explícita y concreta los objetivos del proyecto, (generales y específicos) de la agrupación, y los objetivos (generales y específicos) que plantea de cada una de las entidades participantes, y cómo se adecúan al área temática seleccionada, mostrando coherencia entre los objetivos del proyecto.

b. Descripción detallada y alcance del plan de trabajo distribuido en actividades, especificando los métodos y los procedimientos a seguir. Indicación de la responsabilidad y la participación de cada una de las entidades en las actividades e hitos. Cronograma detallado del proyecto. Identificación de los resultados esperados en el proyecto y para cada socio: entregables.

c. Principales elementos innovadores del proyecto. Justificación del carácter innovador de cada uno de los objetivos y su importancia respecto al estado actual de la técnica. Incrementos científico-tecnológicos.

d. Potencial de realización de nuevas actuaciones de 1+D por parte de las empresas del consorcio como consecuencia del proyecto.

3. Proyección del proyecto e impacto en el sector espacial español. Aproximadamente 15 páginas. Se describirá, entre otros:

a. La contribución del proyecto al desarrollo y fortalecimiento de la industria espacial española en su conjunto y su proyección de liderazgo internacional.

b. Mejora de la cuota española en el mercado del sector espacial derivada del proyecto.

c. El valor añadido de la actividad en la cadena de valor (misión, sistema, subsistema, equipo, componente, materiales).

d. La contribución del proyecto para elevar la capacidad de la agrupación o de las entidades que la componen de cara a participar en futuras misiones y/o programas espaciales.

e. Potencial impulso a la industria del llamado «new space» derivado de las actividades del proyecto.

f. El alineamiento de las actividades propuestas con las estrategias y tendencias internacionales (por ejemplo, hojas de ruta de la ESA, UE, grandes contratistas industriales, etc.).

g. El grado de innovación que se espera conseguir con futuros desarrollos posibles gracias al proyecto.

h. Relación de los programas y mercados en los que podrán ser aplicables los resultados del proyecto. El interés y el potencial de dichos programas y mercados, así como las perspectivas de crecimiento.

i. La oportunidad de que los desarrollos se lleguen a utilizar de forma operacional en el/los ámbitos/s a que va dirigido.

j. Potencial contribución para la reducción de la dependencia española en tecnologías críticas relacionadas con Espacio y posibilidad de liderar nichos de mercado en tecnologías avanzadas.

k. La capacidad de desarrollar empresas de base tecnológica con los desarrollos.

l. Estrategia para incrementar la capacidad de la agrupación o de las entidades que la componen para participar en futuros programas espaciales.

m. El potencial del proyecto para generar colaboraciones entre empresas y organismos de Investigación a medio y largo plazo, o para fortalecer colaboraciones ya existentes.

4. Presupuesto y capacidad técnica y económica del consorcio. Aproximadamente 20 páginas. Se describirá, entre otros:

a. Detalle de las tareas a realizar por centros (universidades, CITs, CAITs...) subcontratados y acreditación de la necesidad de dicha subcontratación, es decir, su contribución y adecuación a los objetivos y actuaciones del proyecto.

b. Presupuesto del proyecto. Para cada entidad participante detallar y justificar todas las partidas y conceptos (activos, personal, materiales, colaboraciones externas...) solicitadas por actividad e hito.

c. Estrategia de generación y plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial. Definir claramente cómo se van a asignar los derechos de propiedad sobre los resultados del proyecto, mecanismos de protección previstos, salvaguarda de know how y conocimientos previos utilizados en el proyecto, etc.

d. Adecuación del proyecto a las actividades y estrategia del consorcio. Descripción del general del consorcio: Definir en qué medida el proyecto propuesto responde al desarrollo estratégico de las empresas participantes en el consorcio, indicando los antecedentes de cada una de ellas.

e. Equilibrio y complementariedad del consorcio. Detallar las capacidades y papel que desempeñan cada empresa participante en el consorcio.

f. Detallar las experiencias previas en cooperación tecnológica relevantes para el proyecto y que permitan valorar la capacidad de gestión de un proyecto en cooperación.

g. Descripción de las capacidades tecnológicas, comerciales y productivas de las empresas del consorcio para asegurar el desarrollo del proyecto.

h. Adecuación del presupuesto al tamaño y capacidad del consorcio.

5. Impacto socioeconómico y ambiental. Aproximadamente cinco páginas. Se describirá, entre otros:

a. La contribución prevista del proyecto a la mejora de la sostenibilidad ambiental, reducción en el uso de recursos naturales, mejora de la eficiencia, contribución a una economía circular, y la lucha contra el cambio climático. También la contribución en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en todos aquellos aspectos relevantes resultado del proyecto.

b. Los planes de continuidad de las investigaciones desarrolladas en relación con el reto tecnológico seleccionado, así como actuaciones relacionadas con el proyecto que generen la implicación de la sociedad, por ejemplo, difusión, inclusión de usuarios finales u otros agentes en posteriores desarrollos, etc.

c. La creación de empleo para el desarrollo del proyecto y la derivada del mismo detallando hombres y mujeres.

d. La inversión privada movilizada, tanto las directamente relacionadas con la I+D como con otros ámbitos de la empresa (red comercial, producción, etc.).

e. El impacto del proyecto en la competitividad de cada empresa del consorcio.

f. Las medidas del consorcio orientadas a la igualdad de género y a la inclusión social.

ANEXO III
Memoria justificativa de cumplimiento del principio de DNSH

La memoria deberá respetar las siguientes condiciones de formato:

– Número máximo de páginas excluyendo la portada y el índice: treinta.

– Tamaño de letra: 11 puntos.

– Espacio entre líneas: 1,15 puntos o superior.

En la memoria no se tendrán en cuenta los contenidos externos enlazados en esta (hiperenlaces a documentación adicional, etc.).

La memoria deberá contener los siguientes epígrafes:

1. Resumen del proyecto.

Se detallarán y especificarán las actividades, los métodos y los procedimientos a seguir con la indicación de la responsabilidad y la participación de cada una de las entidades en las actividades. Descripción de los objetivos técnicos, especificando las implicaciones medioambientales que conlleva su realización (utilización de recursos, generación de residuos, emisiones de GEI, tratamientos de aguas, etc.) Descripción de los resultados esperados en el proyecto y por cada socio especificando el posible beneficio medioambiental que se aporta en su realización.

2. Consideración de los efectos medioambientales directos o indirectos en la ejecución del proyecto y en su posible vida útil.

Se considera un efecto indirecto aquellos que se producen con posterioridad a la ejecución del proyecto y que sean efecto de la utilización/explotación del producto desarrollado.

Se detallarán los efectos al medioambiente tanto directos como indirectos provocados en el proceso del desarrollo del proyecto y su posterior utilización.

Si en el desarrollo del proyecto y su vida útil se identifica un efecto perjudicial para el medioambiente en base a los objetivos medioambientales, se debe proponer una alternativa de utilización/ producción. Si no hubiese alternativa posible, se deberá argumentar y justificar su necesidad de uso o producción.

3. Justificación del proyecto como actividad de bajo impacto ambiental.

En este apartado se debe de justificar y argumentar que:

a. No existen alternativas viables de bajo impacto ambiental desde el punto de vista técnico y/o económico para la realización del proyecto.

b. Que se adoptan los mejores niveles de desempeño ambiental en el sector para la ejecución del proyecto.

c. Que la actividad conduce a un desempeño medioambiental significativamente mejor que las alternativas disponibles en el sector.

Los tres puntos deben de ser argumentados y justificados en base a los procesos o tecnologías de utilización y/o desarrollo del proyecto.

4. Objetivos medioambientales.

Para cumplimentar este punto se debe de explicar el proceso de producción o desarrollo del proyecto y si interfiere o compromete algunos de los objetivos medioambientales.

Aunque no sea de aplicación alguno de los objetivos medioambientales en el desarrollo del proyecto se debe de justificar igualmente.

Con carácter general cada objetivo medioambiental debe contener:

– Una explicación del objetivo técnico y proceso (actividades del proyecto y materias primas utilizadas) de desarrollo del proyecto enfocada a cada objetivo medioambiental.

– La argumentación y/o justificación a la pregunta planteada debe incluir referencias a la legislación ambiental nacional y/o de la UE aplicable.

– Facilitar, cuando sea posible, datos cuantitativos de referencia y valores cuya meta se pretende alcanzar.

– En caso de identificarse un impacto, indicar mecanismos de control y seguimiento para prevenirlo.

– Incluir referencias a la aplicación o utilización de sistemas de gestión medioambiental, utilización de bienes o servicio con etiqueta ecológica de la UE.

En cada objetivo medioambiental se debe contestar a la pregunta planteada con las indicaciones especificas descritas para cada uno de ellos:

A. Mitigación del Cambio Climático ¿Se espera que el proyecto genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero?

Según el artículo 10 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas con el sistema climático en consonancia con el objetivo a largo plazo referente a la temperatura del Acuerdo de París, mediante elusión o reducción de las emisiones de tales gases o el incremento de su absorción, en su caso mediante la innovación de procesos o productos.

Se deberá hacer referencia a la compatibilidad con el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 y con el objetivo de neutralidad climática para el año 2050.

Para acciones relacionadas con electrificación, se hará referencia a la complementación con medidas dirigidas a la descarbonización y al aumento de la capacidad de generación de energías renovables a nivel nacional.

B. Adaptación al cambio climático ¿Se espera que el proyecto dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?

Según el artículo 11 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a la adaptación al cambio climático cuando dicha actividad incluya soluciones de adaptación que o bien reduzcan de forma sustancial el riesgo de efectos adversos del clima actual y clima previsto en el futuro o bien reduzcan de forma sustancial esos efectos adversos, sin aumentar el riesgo de efectos adversos sobre las personas, la naturaleza o los activos, y prevea soluciones de adaptación que contribuyan de forma sustancial a prevenir o reducir el riesgo de efectos adversos sobre las personas, la naturaleza o los activos, sin aumentar el riesgo de efectos adversos sobre otras personas, otras partes de la naturaleza u otros activos.

Se debe referenciar la valoración de realizar una evaluación del riesgo climático, y realizarla si fuese de aplicación.

C. Utilización y protección sostenible de los recursos hídricos y marinos ¿Se espera que el proyecto sea perjudicial del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de aguas (superficiales y subterráneas) o para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?

Según el artículo 12 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos cuando contribuya sustancialmente a lograr el buen estado de las masas de aguas, incluidas las superficiales y las subterráneas, o a prevenir su deterioro cuando están ya en buen estado.

En base a la ejecución del proyecto, se deben identificar y considerar los posibles riesgos de degradación ambiental de la calidad de las aguas y prevención del estrés hídrico en virtud de la Directiva Marco del Agua y los planes hidrológicos de cuenca

En el caso de actuaciones en el medio marino y costero, no impedir ni comprometer de forma permanente la consecución de un buen estado medioambiental, tal como se define en la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina, a nivel de la región o subregión marina de que se trate o en las aguas marinas de otros Estados.

Se debe referenciar no tener un impacto significativo sobre: i) las masas de agua afectadas o ii) hábitats y especies protegidos que dependen directamente del agua.

Se debe respetar la jerarquía de mitigación y otros requisitos pertinentes en virtud de la Directiva de aves silvestres y la Directiva de conservación de los hábitats naturales y de flora y fauna silvestres.

D. Transición a una economía circular (prevención y reciclado de residuos ¿Se espera que el proyecto dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto incineración de residuos peligrosos o que genere incidencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida o de lugar a un perjuicio significativo y a lo largo del proyecto para el medio ambiente con relación a la economía circular?

Según el artículo 13 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a la transición hacia la economía circular, en particular la prevención, la reutilización y el reciclaje de residuos, cuando use los recursos naturales, especialmente materiales sostenibles de origen biológico y otras materias primas, en la producción más eficiente con la reducción de uso de materias primas primarias o el aumento del uso de subproductos y de materias primas secundarias, o la implantación de medidas de eficiencia energética y de recursos, y además se aumente la durabilidad, la reparabilidad, aumente la reciclabilidad de los productos, reduzca de forma sustancial el contenido de sustancias peligrosas, prevenga y reduzca la generación de residuos y reduzca al mínimo la incineración y evite el vertido de los residuos.

Se debe garantizar la utilización eficiente para los principales recursos utilizados. Se debe abordar las ineficiencias en el uso de los recursos y garantizar la recogida separada eficaz y eficiente de los residuos en origen, así como que las fracciones separadas en origen se envían para la preparación para su reutilización o reciclaje.

Todo ello en consonancia con el plan de gestión de residuos y el programa de prevención de residuos nacionales o regionales pertinentes, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva 2008/98/CE modificada por la Directiva 2018/851/UE y, cuando exista, con la estrategia nacional, regional o local de economía circular y con los principios de productos sostenibles y con la jerarquía de residuos, priorizando la prevención de residuos.

E. Prevención y control de la contaminación ¿Se espera que el proyecto de lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?

Según el artículo 14 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a la prevención y el control de la contaminación cuando contribuya a la protección frente a la contaminación del medio ambiente a través de la prevención, reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, el agua o la tierra, mejorando los niveles de calidad del aire, agua o el suelo.

Todo ello haciendo referencia a los planes de reducción de la contaminación existentes a nivel mundial, nacional, regional o local.

Si fuese de aplicación, identificar, proponer e incluir soluciones alternativas al uso de sustancias peligrosas.

Si fuese de aplicación, justificar la metodología de uso sostenible de los plaguicidas.

Si fuese de aplicación, justificar la utilización de las mejores prácticas para combatir la resistencia a los antimicrobianos.

F. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. ¿Se espera que el proyecto vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la residencia de los ecosistemas o en detrimento del estado de la conservación de los hábitats y las especies en particular de aquellos de interés de la Unión Europea?

Según el artículo 15 del Reglamento 2020/852, se considera que una actividad contribuye de forma sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando dicha actividad contribuya de forma sustancial a proteger, conservar o recuperar la biodiversidad o a lograr las buenas condiciones de los ecosistemas, por medio de la conservación de la naturaleza y la biodiversidad, el uso y al gestión sostenible de la tierra, una prácticas agrícolas sostenibles, gestión forestal sostenible.

Confirmar y justificar que la actuación respeta la jerarquía de mitigación y otros requisitos pertinentes en virtud de la Directiva de aves silvestres y la Directiva de conservación de los hábitats naturales.

Cuando proceda, confirmar el compromiso de realización de una evaluación del impacto ambiental y aplicación de sus conclusiones.

ANEXO IV
Informe de revisión de la memoria económica a realizar por el auditor

El objeto de este informe es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al presupuesto del proyecto, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable.

Las instrucciones para el análisis y comprobaciones a efectuar por el auditor se reflejan en el documento «Guía de Auditor Subvenciones», disponible en las instrucciones de justificación publicadas en la página web.

Los formularios correspondientes para la presentación del informe de revisión a realizar por el auditor estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es).

El auditor de cuentas deberá tomar para su informe el presupuesto subvencionable establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones posteriores autorizando modificaciones, agrupado por:

– Amortización de Activos dedicados al proyecto.

– Gastos de personal propio.

– Gastos en materiales fungibles exclusivamente destinados al proyecto.

– Subcontrataciones (Organismos de Investigación y otras colaboraciones) derivadas del proyecto.

– Otros gastos, incluyéndose en este grupo los gastos derivados del informe del auditor.

– Costes indirectos.

Asimismo, el auditor en su análisis deberá verificar la exactitud de la Memoria Económica y tener en cuenta:

– Las condiciones de la resolución de concesión.

– El presupuesto subvencionable inicial y sus posibles cambios aprobados por el CDTI.

– Que la información económica contenida en la Memoria Económica está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio equivalente según la normativa nacional y comunitaria aplicable a la subvención), su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

– Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 3 de la Ley General de Subvenciones, y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

– Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto financiable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Comprobará y analizará la veracidad de la declaración de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad a efectos de determinar su incompatibilidad.

Para ello, verificará la declaración relativa a la financiación de la actividad desarrollada en la que se detallan las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las actividades a realizar en el proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Se contrastará la declaración de ayudas concurrentes aportada por la entidad con:

a. Base de Datos Nacional de Subvenciones.

b. Con la contabilidad de la entidad.

Comprobará que los gastos incluidos en la relación de gastos son considerados gastos subvencionables, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, el auditor deberá verificar el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones que resulten de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

EI auditor deberá conservar copia de toda la documentación utilizada para el análisis y verificación de los conceptos incluidos en la Memoria Económica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/2024
  • Fecha de publicación: 15/05/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 17.1 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo CE
  • Industrias
  • Investigación científica
  • Investigación espacial
  • Investigación industrial
  • Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades
  • Sanidad
  • Subvenciones

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