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Documento BOE-A-2024-10857

Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2024, páginas 62374 a 62386 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Juventud e Infancia
Referencia:
BOE-A-2024-10857
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/05/20/jui506

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Juventud e Infancia, como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección del menor.

Posteriormente, el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, determina sus órganos directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General, definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

Esta orden tiene por objeto establecer la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, así como aprobar las delegaciones por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia y la Subsecretaría del Departamento en otros órganos con la conveniencia de favorecer el funcionamiento interno y al fin de lograr una gestión más eficaz y eficiente de los asuntos. Asimismo, se delegan también atribuciones en favor del Instituto de la Juventud, en cuanto organismo público adscrito al Departamento.

No obstante, las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.

Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I
Delegación de competencias y fijación de límites para la administración de los créditos para gasto
Artículo 1. Delegación de competencias.

Se delega en el órgano superior y en los órganos directivos del Departamento mencionados en la presente orden el ejercicio de las competencias que se indican.

Artículo 2. Aprobación de delegaciones.

Se aprueban las delegaciones que el órgano superior y los órganos directivos efectúan en los órganos del Departamento que se especifican.

Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p); 62.2, párrafos h) y j); y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija en 12.000.000 de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de la Secretaría de Estado y de la Subsecretaría del Departamento podrán en sus respectivos ámbitos:

a) Administrar, formalizando los correspondientes instrumentos jurídicos, los créditos para gastos de su servicio presupuestario y de los servicios presupuestarios de las unidades orgánicamente situadas bajo su dependencia, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público.

b) Conceder subvenciones, ayudas y becas hasta el límite de los créditos consignados en su servicio presupuestario y de los servicios presupuestarios de las unidades orgánicamente situadas bajo su dependencia y suscribir o aprobar los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros correspondientes a los créditos gestionados por las comunidades autónomas y cuya distribución haya sido previamente acordada por la conferencia sectorial, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. El límite expresado en el apartado anterior no será de aplicación respecto a los gastos realizados con cargo a los créditos recogidos en el servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia, con independencia de que los mismos se instrumenten a través de convenios, encargos a medios propios, contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, subvenciones, ayudas o becas.

3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 1 las modificaciones presupuestarias que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sean competencia de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Departamento.

CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia
Artículo 4. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.

Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta o el nombramiento, en su ámbito de actuación, de los representantes del Ministerio de Juventud e Infancia en los órganos colegiados, órganos de gobierno o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano que deba representar al Ministerio, a iniciativa, en su caso, del órgano competente por razón de la materia.

b) La autorización de las transferencias internas que figuren en los presupuestos del Departamento, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario y de sus direcciones generales dependientes, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes.

c) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, en relación con los contratos celebrados con cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia cuyo valor estimado sea superior a 500.000 euros.

d) La celebración de convenios, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, respecto de los créditos recogidos en el servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia por importe superior a 500.000 euros.

e) Los encargos a medios propios, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, dentro de su ámbito de actuación, por importe superior a 500.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros, salvo que se financien con créditos recogidos en el servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia, en cuyo podrá superarse dicho límite, conforme al artículo 3.2.

f) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, respecto de los créditos recogidos en el servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia por importe superior a 500.000 euros.

g) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito competencial de la Secretaría de Estado, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.

Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia.

Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta o el nombramiento, en su ámbito de actuación, de los representantes del Ministerio de Juventud e Infancia en los órganos colegiados, órganos de gobierno o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano que deba representar al Ministerio, a iniciativa, en su caso, del órgano competente por razón de la materia.

b) La propuesta, al Ministerio competente, de la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

c) La fijación de los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

d) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos, excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario.

e) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de funcionario o el despido del personal laboral.

f) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por cuantía exacta, para altos cargos dependientes de la persona titular del Departamento y la autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio de las personas titulares de las direcciones generales del Departamento o asimiladas.

g) Las facultades de la persona titular del Departamento previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento, así como la autorización de las transferencias internas no atribuidas ni delegadas en otros órganos, y la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.

h) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la misma corresponda a la persona titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda o al Gobierno.

i) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 131 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.

j) La celebración de convenios por importe inferior a 12.000.000 de euros o cuando no exista ninguna aportación económica, sin perjuicio de las delegaciones en otros órganos, con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría.

k) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación en relación con los contratos de valor estimado inferior a 12.000.000 y superior a 300.000 euros, y las relativas a encargos a medios propios por importe inferior a 12.000.000 de euros, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

l) La aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para contratos de naturaleza análoga y la facultad de fijar criterios y dictar instrucciones y órdenes de servicio sobre contratación en el ámbito del Departamento.

m) Los encargos a medios propios, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, dentro de su ámbito de actuación, por importe inferior a 12.000.000 de euros.

n) Todas las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye a la persona titular del Departamento, salvo las delegadas en otros órganos.

o) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Subsecretaría.

p) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito competencial de la Subsecretaría.

q) La aprobación y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, así como cualquier actuación necesaria para dar cumplimiento a la regulación contenida en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

r) El nombramiento de los miembros de todas las mesas de contratación según prescribe el artículo 326.4 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

s) El establecimiento del Sistema de Anticipos de Caja Fija del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el nombramiento de la Cajera Pagadora.

t) El dictado de las normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en el ámbito del departamento.

u) La autorización de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de los compromisos de gasto adquiridos para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, conforme a lo establecido en al artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

v) El cumplimiento de las obligaciones económicas, incluido el pago de costas, derivado de la ejecución de sentencias dictadas en procedimientos en que hubiera sido parte el Ministerio, con independencia de su importe.

w) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas las mismas, y su remisión al Tribunal de Cuentas.

x) La aprobación y modificación del Programa Editorial del Departamento.

Artículo 6. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta de aprobación y revisión del Programa Editorial del Departamento, la aprobación de los precios de venta al público de las publicaciones incluidas en el mismo (Unidad Editora, Secretaría General Técnica), así como la aprobación de la inclusión de publicaciones por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.

b) La determinación de las cantidades máximas que podrán abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en las publicaciones incluidas en el Programa Editorial del Departamento.

c) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables cuando correspondieran a la persona titular del Ministerio.

d) La resolución de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición.

e) La contestación a los requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 7. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos celebrados con cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia, cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes.

b) La celebración de convenios que puedan celebrarse al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, por importe igual o inferior a 500.000 euros con cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia.

c) Los encargos a medios propios por importe inferior o igual a 500.000 euros, con cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes.

d) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, por importe igual o inferior a 500.000 euros, con cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia.

Artículo 8. Delegación de competencias en otros órganos.

1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la persona titular del Departamento el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del Ministerio prevista en el artículo 8.2 y los regulados en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

2. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos respecto a su presupuesto.

b) La aprobación del gasto y la ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora del Departamento, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.

c) La expedición de las órdenes de pago a justificar.

d) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.

e) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos del Departamento, sin perjuicio de la competencia específica en materia de certificaciones del titular de cada servicio presupuestario.

f) La enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso.

g) Las autorizaciones sobre bienes afectados o adscritos al Departamento otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de duración igual o inferior a cinco días.

3. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación el ejercicio de la competencia de la aprobación, el compromiso del gasto, el reconocimiento y la propuesta de pago de los gastos del capítulo 1 del presupuesto del Departamento, con excepción de los expedientes de contratación, así como de los anticipos reintegrables del personal del Ministerio (capítulo 8), y de la autorización de los documentos contables correspondientes.

4. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Juventud el ejercicio de la competencia de autorización de las imputaciones de crédito a las que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con cargo al presupuesto del correspondiente organismo o entidad, que deban someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda.

5. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la Información la facultad de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de caja fija, en su respectivo ámbito de actuación.

6. Se delega en la persona que actúe como Presidente en la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Juventud e Infancia, la autorización para la incorporación a la misma, con voz pero sin voto, de técnicos o expertos independientes y especializados, reflejándose expresamente en el expediente de contratación sus identidades, formación y experiencia profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326.5 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

CAPÍTULO III
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia
Artículo 9. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia.

1. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia relativa a la autorización previa a los organismos públicos dependientes del Ministerio, a que se refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia relativa a la convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de libre designación de los titulares de la Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado, así como su nombramiento y cese.

Artículo 10. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado Juventud e Infancia en materia de contratación en relación con aquellos contratos celebrados tanto con cargo a su servicio presupuestario, como con cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia, cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes.

b) La celebración de convenios que puedan celebrarse al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, por importe igual o inferior a 500.000 euros o cuando no exista ninguna aportación económica, tanto respecto de los créditos recogidos en su servicio presupuestario, como con cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia.

c) Los encargos a medios propios por importe inferior o igual a 500.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, tanto respecto de los créditos recogidos en su servicio presupuestario, como con cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia.

d) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, por importe igual o inferior a 500.000 euros, tanto respecto de los créditos recogidos en su servicio presupuestario, como con cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia.

e) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en materia de convocatorias anuales de subvenciones tramitadas con cargo a los créditos consignados en su servicio presupuestario, así como la aprobación y el compromiso del gasto.

Artículo 11. Delegación de competencias en la persona titular de la Jefatura del Gabinete de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.

Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en la persona titular de la Jefatura del Gabinete de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por el titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia prevista en el artículo 8.2 y los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Artículo 12. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.

Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales, salvo las delegadas en otros órganos, el ejercicio las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en materia de contratación en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, así como la aprobación, compromiso y reconocimiento de la obligación del gasto, y la autorización de los documentos correspondientes, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos respecto a su presupuesto.

CAPÍTULO IV
Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia
Artículo 13. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación.

Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en la persona titular de la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación del Departamento.

b) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación con complemento de destino inferior a nivel 30 del Ministerio.

c) La convocatoria y resolución del Plan de Formación y el Plan de Acción Social del Ministerio y todos los actos de gestión derivados de aquellos.

d) Actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones.

e) Respecto del personal funcionario con destino en el Departamento:

1.º Conceder las excedencias reguladas en la normativa vigente en sus distintas modalidades.

2.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

3.º Conceder el reingreso al servicio activo.

4.º Adscribir en comisión de servicios entre puestos de trabajo del departamento y atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, excepcionando, en ambos casos, los de complemento de destino de nivel 30 así como, adscribir a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por razones de salud o rehabilitación o a las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

5.º Atribuir temporalmente las funciones previstas en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.º Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

7.º La formalización de la toma de posesión y cese del personal funcionario en los puestos de trabajo a los que sean destinados a través de las distintas formas de provisión.

8.º Reconocer trienios y servicios previos.

9.º Conceder permisos y licencias motivados por asuntos propios, realización de funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, nacimiento, adopción y acogimiento, paternidad y por estudios, así como conceder reducciones de jornada y las medidas de flexibilidad horaria establecidas.

10.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.

11.º Autorizar la asistencia del personal del Departamento a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la Subdirección General en que preste sus servicios la persona solicitante, excepto las delegadas en otro órgano.

12.º Autorizar permutas entre personal funcionario del Ministerio y movilidades por cambio de adscripción de puestos de trabajo.

13.º Declarar la situación de servicios en otras Administraciones públicas y de servicios especiales.

14.º Conceder anticipos reintegrables.

15.º Conceder la prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.

16.º Reconocer el derecho al complemento de destino establecido en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

17.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el Departamento, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.

f) Respecto al personal laboral destinado en el Departamento:

1.º Formalizar los contratos de trabajo del personal laboral fijo de nuevo ingreso y del laboral temporal, así como expedir las correspondientes hojas de servicio.

2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

3.º Conceder anticipos reintegrables.

4.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en el departamento siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano.

Artículo 14. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Juventud.

Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Juventud el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación propio del organismo.

b) Actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones.

c) Respecto al personal funcionario con destino en el organismo:

1.º Conceder las excedencias reguladas en la normativa vigente en sus distintas modalidades.

2.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

3.º Conceder el reingreso al servicio activo.

4.º Formalizar la toma de posesión y cese del personal funcionario en los puestos de trabajo a que sean destinados a través de las distintas formas de provisión.

5.º Reconocer trienios y servicios previos.

6.º Conceder permisos y licencias motivados por asuntos propios, realización de funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, nacimiento, adopción y acogimiento, paternidad y por estudios, así como conceder reducciones de jornada y las medidas de flexibilidad horaria establecidas.

7.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.

8.º Autorizar la asistencia del personal a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la Subdirección General en que preste sus servicios la persona solicitante.

9.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.

d) Respecto al personal laboral destinado en el organismo:

1.º Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.

2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

3.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.

e) El ejercicio de la potestad disciplinaria, salvo las correspondientes a faltas muy graves, respecto del personal funcionario, estatutario y laboral.

Artículo 15. Delegación de competencias en la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, el ejercicio de la potestad disciplinaria, salvo la correspondiente a faltas muy graves, respecto del personal funcionario, estatutario y laboral.

Artículo 16. Delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en las Direcciones Generales del Departamento.

Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del Departamento respecto del personal a su cargo, el ejercicio de la competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que éstas últimas tengan una duración igual o inferior a cinco días incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano.

Artículo 17. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Recursos, Relaciones Internacionales y Publicaciones.

Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Subdirección General de Recursos, Relaciones Internacionales y Publicaciones el ejercicio de las competencias de contratación en los contratos de edición o co-edición como Unidad Editora la Secretaría General Técnica, así como en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos y las facultades de contratación respecto de los créditos que gestione para los contratos menores.

Artículo 18. Delegación de competencias en las personas titulares de las Subdirecciones Generales del Departamento y de sus organismos autónomos, así como en los jefes de las unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos cargos.

Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en las personas titulares de las Subdirecciones Generales del Departamento y de su organismo autónomo, así como en los jefes de las unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos cargos, el ejercicio de las funciones relativas al control de asistencia y la concesión de vacaciones, permisos y licencias al personal con destino en sus unidades, a excepción de las delegadas en otro órgano.

Artículo 19. Delegación de competencias en la Dirección del Gabinete del titular del Departamento, en la Jefatura del Gabinete de la Secretaría de Estado y en la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

1. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en la persona titular de la Dirección del Gabinete del titular del Departamento, respecto al personal del área de la persona titular del Ministerio, el ejercicio de la competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que estas últimas tengan una duración igual o inferior a cinco días incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano.

2. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en la persona titular de la Jefatura del Gabinete de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia respecto al personal del área de la Secretaría de Estado y los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado el ejercicio de la competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que éstas últimas tengan una duración igual o inferior a cinco días incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano.

3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que éstas últimas tengan una duración igual o inferior a cinco días incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano respecto de:

a) El personal del área de la Subsecretaría y los titulares de las Subdirecciones Generales o asimilados y el personal que preste servicios en las referidas unidades, dependientes directamente de la Subsecretaría, así como el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Subsecretaría prevista en el artículo 8.2 y de los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) Los consejeros de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea reciban o no sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio, que deban participar en reuniones o actividades dentro de grupos de trabajo u órganos colegiados del Departamento, y siempre que hayan sido oficialmente convocados por el mismo.

CAPÍTULO V
Disposiciones generales
Artículo 20. Disposiciones interpretativas y autorización para contratar.

1. En todo caso, se entenderá que los importes contemplados en esta orden no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos equivalentes.

2. La delegación del ejercicio de la competencia para el otorgamiento de subvenciones o ayudas comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de su otorgamiento que sean susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y resolución de procedimientos de reintegro y la incoación y resolución de procedimientos sancionadores.

3. En el supuesto de cambios en las personas titulares de los órganos referidos en la presente orden, permanecerán vigentes las delegaciones efectuadas salvo revocación expresa por el órgano delegante.

4. Los Organismos Públicos adscritos al Ministerio deberán solicitar y obtener la autorización a que se refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para la celebración de aquellos contratos cuyo valor estimado sea superior a 500.000 euros.

Artículo 21. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente orden se entienden sin perjuicio de que las autoridades delegantes puedan revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas consideren oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en la presente orden, se hará constar así expresamente, considerándose unos y otros como dictados por la autoridad delegante.

3. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas.

4. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

Artículo 22. Eficacia.

1. Quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la anterior orden o de las que la preceden no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

3. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2024.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/2024
  • Fecha de publicación: 29/05/2024
  • Efectos desde el 30 de mayo de 2024.
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia
  • Ministerio de Juventud e Infancia
  • Secretaría de Estado de Juventud e Infancia

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