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Documento BOE-A-2024-11375

Orden AUC/532/2024, de 21 de mayo, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria en Hyderabad, con categoría de Consulado Honorario, en la República de la India.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2024, páginas 65358 a 65359 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-11375
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/05/21/auc532

TEXTO ORIGINAL

En la actualidad, la demarcación consular del Consulado General de España en Mumbai cuenta con 515 residentes españoles y dos Consulados Honorarios: uno en el estado de Tamil Nadu (con sede en Chennai, antes en Madrás) y otro en el de Karnataka (con sede en Bangalore). Hyderabad es la cuarta ciudad más poblada de la India después de Mumbai, Deli y Bangalore y el estado de Telangana acoge una pequeña pero creciente comunidad de españoles que ha adquirido la nacionalidad por opción. La oficina de BLS en Hyderabad es la quinta que más solicitudes de visado recibe de su demarcación consular tras Mumbai, Bangalore, Chennai –donde ya existe un Consulado General u Honorario– y Ahmedabad. Hyderabad constituye también el polo de la industria farmacéutica y de la biotecnología en la India y la sede de empresas de tecnologías de la información y la comunicación y de grandes multinacionales.

La creación de este nuevo Consulado Honorario prestará un servicio de asistencia y protección a los ciudadanos españoles que se encuentran en Hyderabad. Ayudará a gestionar con mayor eficacia y celeridad las emergencias consulares y a facilitar las relaciones con las autoridades del estado y de la comunidad empresarial, académica y artística. Asimismo, permitiría reforzar la presencia de España en el estado de Telangana y dotar de mayor coherencia a la red consular dependiente de la Embajada de España en Nueva Deli.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y con arreglo al Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Consulado General de España en Mumbai y con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular honoraria en Hyderabad y delimitación de su circunscripción.

Se crea la Oficina Consular honoraria en Hyderabad, con categoría de Consulado Honorario, y con circunscripción consular en el estado de Telangana, en la República de la India.

Artículo 2. Dependencia de la Oficina Consular honoraria en Hyderabad.

La Oficina Consular honoraria en Hyderabad, con categoría de Consulado Honorario, dependerá del Consulado General de España en Mumbai.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Hyderabad.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Hyderabad tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de cónsul honorario.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La creación de la Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/2024
  • Fecha de publicación: 05/06/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3248).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19488).
Materias
  • Consulados
  • India
  • Relaciones Consulares

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