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Documento BOE-A-2024-11964

Orden JUI/586/2024, de 6 de junio, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación en el Ministerio de Juventud e Infancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2024, páginas 69058 a 69061 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Juventud e Infancia
Referencia:
BOE-A-2024-11964
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/06/06/jui586

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación deberán estar asistidos por una mesa de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, siendo potestativa su constitución en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b).1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa, y en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, se hace necesario crear y regular el órgano de asistencia en materia de contratación del Departamento.

Esta orden crea y regula la Mesa de contratación que, con carácter permanente, asistirá a los órganos del Departamento en materia de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en el párrafo anterior, que explica la necesidad y el fin perseguido con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica por ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, al haber definido claramente los objetivos perseguidos por esta norma y hacerla pública, si bien al tratarse de una norma organizativa está exenta de los trámites propios de participación pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como del Servicio Jurídico en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La orden crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Juventud e Infancia, con carácter permanente, de conformidad con el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

2. Queda excluida del ámbito de actuación de dicho órgano la actividad de contratación del Instituto de la Juventud, en cuanto organismo público adscrito.

Artículo 2. Composición de la Mesa de contratación.

1. La Mesa de contratación del Ministerio de Juventud e Infancia estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.

b) Vocalías:

1.º Una persona, funcionaria de carrera, en representación de la Subsecretaría, de nivel de Jefatura de Área o superior, nombrada por el titular del Departamento y a propuesta de la persona titular de aquella.

2.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.

3.º Una persona representante de la Intervención Delegada en el Departamento.

4.º Una persona, funcionaria de carrera, en representación del órgano del Departamento proponente del contrato, de nivel de Jefatura de Área o superior, nombrada por el titular del Departamento y a propuesta de la persona titular de aquel.

c) Secretaría: la persona titular de la Jefatura de Área de Contratación de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales, que tendrá voz pero no voto.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de contratación:

a) La Presidencia será sustituida por la persona que ocupe la Subdirección General Adjunta en la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.

b) Las personas representantes de la Intervención Delegada en el Departamento y de la Abogacía del Estado en el Departamento serán sustituidas, respectivamente, por unas personas representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado, designadas según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado.

c) El resto de las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombradas por el mismo procedimiento que las titulares.

d) La Secretaría será sustituida por una Jefatura de Servicio de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.

3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de contratación, ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de la Mesa de contratación aquellas personas que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

4. A las reuniones de la Mesa de contratación, si así lo requiere cualquiera de sus miembros, podrán incorporarse, como asesores especializados, los funcionarios que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

5. La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o personas expertas independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o personas expertas asistentes, su formación y su experiencia profesional.

6. La formación de la Mesa de contratación responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 3. Funciones y funcionamiento de la Mesa de contratación.

1. La Mesa de contratación actuará como órgano de asistencia de los órganos de contratación del Departamento y tendrá las atribuciones previstas en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. La Mesa de contratación se reunirá previa convocatoria de su presidencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta, exijan su intervención. Las reuniones de la Mesa de contratación podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en cuyo caso se desarrollarán en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La Mesa de contratación se considerará válidamente constituida si lo está por la Presidencia, la Secretaría, y las vocalías representantes de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada en el Departamento, atendiendo además a lo establecido en el artículo 326.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. La Mesa de contratación debe adoptar las medidas necesarias para la prevención de conflictos de intereses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Todos sus miembros, incluidos los asesores, deberán comunicar cualquier situación de conflicto de interés, real o potencial que surja en relación con los expedientes en los que intervengan.

5. La Mesa de contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Secretaría de la Mesa de contratación.

La Secretaría de la Mesa de contratación presta su apoyo a dicho órgano colegiado desarrollando las siguientes funciones:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por el órgano colegiado regulado en esta orden.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Mesa de Contratación.

d) El apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento en ejecución de las directrices establecidas por el órgano de contratación.

e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos del órgano colegiado regulado en esta orden y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo, y con lo previsto en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Juventud e Infancia y en ningún caso podrán generar incremento de gasto público.

Disposición adicional segunda. Referencias a órganos y unidades administrativas.

En caso de suprimirse los órganos o unidades administrativas que se citan en esta orden como consecuencia de posteriores modificaciones de la estructura orgánica del Departamento, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos o unidades administrativas que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los expedientes de contratación en curso que pertenezcan al ámbito de competencias del Ministerio de Juventud e Infancia cuyo acuerdo de inicio se hubiera dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, serán tramitados con la asistencia de la Mesa de contratación regulada en esta orden y según las normas recogidas en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2024.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/2024
  • Fecha de publicación: 13/06/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3797).
    • los arts. 326 y 328 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • la disposición adicional 1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Juventud e Infancia

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