El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, define una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante, TIC, en el ámbito del sector público administrativo estatal.
Así, su artículo 7 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, que se configuran como los órganos colegiados de ámbito ministerial responsables del impulso y de la coordinación interna en cada Departamento en materia de Administración Digital.
Posteriormente, se ha aprobado el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que desarrolla la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo referente a la actuación y funcionamiento electrónico del sector público. Dicho reglamento tiene como objetivos: mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada, incrementar la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas físicas y jurídicas en la Administración Electrónica y garantizar servicios digitales fácilmente utilizables, a través del uso de infraestructuras comunes y servicios compartidos. Todo ello, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica para todos los intervinientes.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se creó el Ministerio de Juventud e Infancia. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, estableció la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, ha establecido la estructura orgánica del departamento.
Específicamente, el artículo 4 del citado Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, dispone que corresponde a la División de Tecnologías y Servicios de la Información, dependiente directamente de la Subsecretaría, el ejercicio de las funciones relativas a la definición, dirección, planificación, coordinación y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre TIC y resto de recursos tecnológicos del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado.
En atención a todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,, y en el artículo 7 del citado Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, mediante esta orden se procede a crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento, adecuada al nuevo marco normativo de Gobernanza de las TIC, sobre organización e instrumentos operativos utilizados, en aras de lograr una mayor eficiencia en la provisión de este tipo de recursos, a través del uso de infraestructuras comunes y servicios compartidos.
La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Juventud e Infancia, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Juventud e Infancia. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido y, dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
1. Mediante esta orden se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Juventud e Infancia (en adelante, la CMAD), y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
2. La CMAD tiene naturaleza de órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de Administración Digital, y como órgano de enlace con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.
3. La CMAD se adscribe a la Subsecretaría del Ministerio de Juventud e Infancia.
1. El ámbito de actuación de la CMAD se extenderá a todos los órganos del Departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo.
2. La CMAD podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
3. La Comisión Permanente se constituye como el instrumento de apoyo al Pleno, para asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Juventud e Infancia.
1. El Pleno de la CMAD desempeñará las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de coordinación entre el departamento y sus organismos adscritos y la Secretaría General de Administración Digital, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación de la política en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante, TIC, de la Administración General del Estado.
c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices establecidas por la Secretaría General de Administración Digital.
d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.
e) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del departamento y de sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando los costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
f) Elaborar y evaluar periódicamente el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, desarrollando los criterios establecidos por la Secretaría General de Administración Digital, atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros. Los planes de acción tendrán un alcance de, al menos, dos años y serán evaluados semestralmente.
g) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en relación con las TIC establecidas por la Secretaría General de Administración Digital y otros órganos de gobernanza de las TIC.
h) Conocer los criterios, políticas, procedimientos y actuaciones en materia de gestión del dato en el departamento, y en especial, de la protección de datos de carácter personal, y su alineamiento con las autoridades nacionales e internacionales de protección de datos.
i) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
2. La Comisión Permanente desempeñará las siguientes funciones:
a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.
b) Apoyar al Pleno en el análisis de las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos públicos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
c) Conocer y, en su caso, informar todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, así como de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Secretaría General de Administración Digital, en atención a lo establecido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, cuando se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada. En el caso de los contratos menores los órganos directivos informarán de las contrataciones realizadas en la siguiente convocatoria de la Comisión.
d) Apoyar a las unidades de TIC, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación digital del Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital.
e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento sobre su oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos, así como sobre los tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración.
f) Elaborar, con periodicidad semestral, un informe de avance del Plan de acción del Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
g) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.
h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital.
i) Actuar como órgano de cooperación directa entre la Inspección de servicios y las unidades funcionales del departamento para el adecuado seguimiento de la digitalización de procedimientos administrativos y servicios prestados por el departamento.
j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
1. El Pleno tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la Información.
c) Vocalías:
1.º Una persona con puesto de trabajo de nivel 30, en representación del Gabinete de la Ministra de Juventud e Infancia, designado por el Director del mismo.
2.º La persona titular de cada uno de los siguientes órganos superiores o directivos del Departamento y de sus organismos adscritos: de la Secretaría de Estado, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, y del Instituto de la Juventud.
3.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
4.º La persona titular de la Abogacía del Estado en el Departamento.
d) Secretaría: corresponderá a una persona funcionaria de carrera de la División de Tecnologías y Servicios de la Información, como mínimo de nivel 28, con voz y sin voto, designado por la persona titular de la División.
2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la Información.
b) Vicepresidencia: Una persona en representación del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado designada por la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
c) Vocalías: Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos del departamento, con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado:
1.º Del Gabinete de la Ministra, designado por el Director del mismo.
2.º Del Gabinete de la Secretaría de Estado, designado por el Director del mismo.
3.º Las personas titulares de cada Subdirección General de las áreas funcionales del Departamento y de cada Subdirección General y de la Secretaría General del Instituto de la Juventud.
d) Secretaría: corresponderá a la persona titular de la secretaría del pleno de la Comisión Ministerial, con voz y sin voto.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. Las personas designadas como vocales serán sustituidas por los correspondientes suplentes, con rango mínimo de Subdirector/a General o asimilado en caso de vocales del Pleno, y con rango de nivel 28 o superior en el caso de la Comisión Permanente.
4. La persona representante de cada uno de los centros directivos coordinará a todas las unidades dentro del ámbito de su centro directivo, pudiendo asistir a las reuniones acompañada de funcionario experto en las materias a tratar que actuarán como asesores con voz, pero sin voto.
1. La CMAD podrá constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La CMAD se reunirá en Pleno, al menos, una vez al año mediante convocatoria de quien ocupe la Presidencia, bien a iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros, si bien la Presidencia del Pleno podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
3. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral, si bien la Presidencia de esta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
4. Para las sesiones a distancia, se asegurarán la identidad de las personas titulares o de las que les suplan por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. En este caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones a los mismos o si las observaciones formuladas, o los acuerdos alcanzados, son aceptadas por mayoría de votos.
5. Una vez convocados los miembros, tanto el Pleno como la Comisión Permanente, mediante la remisión del orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, se constituirán válidamente cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y, además, la mitad de sus miembros.
6. La CMAD se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente orden, así como, las demás normas que resulten de aplicación.
En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y grupos de trabajo cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones.
En el acuerdo de creación de cada ponencia o grupo de trabajo, se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.
Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.
La CMAD, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de todos los órganos superiores y directivos, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Juventud e Infancia, y de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
El funcionamiento de la CMAD no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Juventud e Infancia, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de Tecnologías y Servicios de la Información.
Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o a su Comisión Permanente, creadas mediante Orden DSA/1082/2020, de 13 de noviembre, por la que se crea y regula su funcionamiento, se entenderán realizadas a la CMAD o a su Comisión Permanente, respectivamente, en cuanto se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Juventud e Infancia.
A este respecto, todos los acuerdos y disposiciones adoptados por dicha comisión continuarán surtiendo efectos en tanto no sean revisados por parte de la CMAD.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.
La persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia podrá dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de julio de 2024.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.
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