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Documento BOE-A-2024-18047

Orden CNU/931/2024, de 2 de septiembre, por la que se corrigen errores en la Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 7 de septiembre de 2024, páginas 111872 a 111872 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-18047
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/09/02/cnu931

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del PRTR, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 171, de 16 de julio de 2024, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 89484, en el artículo 36 «Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.», apartado 3.a), donde dice: «Formulario de solicitud. Se presentará una única solicitud para cada uno de los proyectos presentados, excepto en el caso de los proyectos multicéntricos con varios centros beneficiarios, en los que se presentará una solicitud completa por cada uno de los subproyectos.», debe decir: «Formulario de solicitud. Se presentará una única solicitud para cada uno de los proyectos presentados.»

En la página 89487, en el artículo 38 «Evaluación y selección de las solicitudes.», apartado 5.b1), donde dice: «Calidad: Adecuación metodológica a los objetivos propuestos. Diseño estadístico (tamaño muestra, variables a considerar, plan de análisis, análisis intermedio, determinación de límites, análisis de factibilidad, etc.). Hasta 20 puntos. Este apartado tendrá una especial consideración, no siendo susceptible de financiación ningún proyecto que no alcance una puntuación mínima de 510 puntos en este criterio, independientemente de la puntuación alcanzada en el resto de los apartados puntuables e, incluso, en el cómputo total de todos ellos.», debe decir: «Calidad: Adecuación metodológica a los objetivos propuestos. Diseño estadístico (tamaño muestra, variables a considerar, plan de análisis, análisis intermedio, determinación de límites, análisis de factibilidad, etc.). Hasta 20 puntos. Este apartado tendrá una especial consideración, no siendo susceptible de financiación ningún proyecto que no alcance una puntuación mínima de 10 puntos en este criterio, independientemente de la puntuación alcanzada en el resto de los apartados puntuables e, incluso, en el cómputo total de todos ellos.»

Madrid, 2 de septiembre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/09/2024
  • Fecha de publicación: 07/09/2024
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Orden CNU/732/2024, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2024-14617).
Materias
  • Ayudas
  • Enfermedades
  • Fondo CE
  • Investigación científica
  • Medicina
  • Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades
  • Ministerio de Sanidad
  • Subvenciones

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