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Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 148, de fecha 22 de junio de 1977, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Exposición de motivos, párrafo primero, donde dice: «... por el que se regulan las faltas y...», debe decir: «... por el que se regulaban las faltas y...», y en el párrafo segundo, donde dice: «... las oficinas de farmacia y habilitadas...», debe decir: «... las oficinas de farmacia inhabilitadas...».
Artículo 1, donde dice: «... Seguridad Social y a las demás obligaciones...», debe decir: «... Seguridad Social y con las demás obligaciones...».
Artículo 3, donde dice: «3.2. En todo caso se aplicará el grado máximo a las faltas cometidas en convivencia con otras personas», debe decir: «3.2. En todo caso se aplicará el grado máximo a las faltas cometidas en connivencia con otras personas».
Artículo 10, 16,1., donde dice: «El bono de las sanciones pecuniarias....», debe decir: «El abono de las sanciones pecuniarias...».
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