La necesidad de proceder a la provisión de los puestos de mando del Cuerpo de la Policía Nacional, con la urgencia que demandan las actuales circunstancias, impide esperar a la promulgación de los Reglamentos de desarrollo de la Ley cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de cuatro de diciembre, de la Policía, cuya redacción y tramitación han de resultar forzosamente dilatadas y laboriosas.
Por esta razón, y teniendo en cuenta la transformación introducida por la Ley de la Policía en la estructura de los Cuerpos de Seguridad del Estado, se hace preciso determinar con carácter provisional los requisitos necesarios y el procedimiento adecuado para efectuar el nombramiento del General Inspector del Cuerpo de la Policía Nacional, adaptando a tal objeto las disposiciones orgánicas que han venido rigiendo en la materia.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El General Inspector del Cuerpo de la Policía Nacional será nombrado por Real Decreto dictado a propuesta del Ministro del Interior y refrendado por el Ministro de Defensa. El nombramiento deberá recaer en un Oficial General del Ejército de Tierra.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTIN VILLA
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