La extinción de la sindicación obligatoria y la reforma de las estructuras sindicales, operadas por el Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, supusieron la iniciación de un proceso de transferencia de funciones a la Administración del Estado, que se materializó jurídicamente en el Real Decreto novecientos seis/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, en cuyo artículo primero, letra i), se transfiere al Ministerio de Trabajo la Obra Sindical de Educación y Descanso.
Se hace preciso, pues, establecer el marco jurídico en el que han de desenvolverse las actividades que venía desarrollando la citada obra. Se ha considerado qué, con la finalidad de que no se deteriore su patrimonio y se ordene al mejor servicio de los trabajadores, resulta conveniente la creación de un Organismo autónomo utilizando la autorización conferida al Gobierno por la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley de dos de junio, así como la previsión contenida en el artículo segundo del Real Decreto novecientos seis/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril.
Tal Organismo autónomo estará dirigido por un Consejo Rector, en el que se integra una amplia representación de las fuerzas sociales junto con la de la Administración.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, con la conformidad de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta v nueve,
DISPONGO:
Se crea el Organismo autónomo Instituto Social del Tiempo Libre con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas, Ley General Presupuestaria, el presente Real Decreto y demás disposiciones que le sean de aplicación. El Organismo estará adscrito al Ministerio de Trabajo a través de la Subsecretaría del Departamento.
El Instituto Social del Tiempo Libre tiene como función la gestión, de los Centros y actividades, destinados a los trabajadores procedentes de la Obra Sindical de Educación y Descanso.
Son órganos de Gobierno y Administración del Instituto:
— El Consejo Rector.
— El Director.
— Las Gerencias Provinciales.
Uno. El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:
— El Subsecretario de Trabajo, que actuará como Presidente.
— El Director del Instituto, que actuará como Vicepresidente.
— Trece Vocales en representación de los. Ministerios de Hacienda, Trabajo, Comercio y Turismo y Cultura, designados por el Ministro de Trabajo, a propuesta de los titulares de los respectivos Departamentos.
— Trece representantes de los Sindicatos de Trabajadores y trece de las Asociaciones Empresariales.
— El Secretario, que será el Secretario general del Instituto.
Dos. Corresponde al Consejo Rector:
— Elaborar los criterios de actuación del Instituto.
— Aprobar los anteproyectos de presupuestos, cuentas y Memoria anual.
Uno. El Director será designado y separado libremente por el Ministro de Trabajo.
Dos. Corresponden al Director las siguientes funciones:
— Ostentar la representación del Instituto.
— Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.
— Dirigir y controlar las actividades de las Unidades Administrativas del Instituto.
— Proponer al Consejo Rector, y a los Organos a quienes proceda, loe anteproyectos de presupuestos, cuentas y Memoria anual.
— Ordenar los gastos y disponer los pagos del Instituto.
— Coordinar y supervisar las actividades de las Gerencias Provinciales.
Uno. Al Secretario general le corresponden las siguientes funciones:
— La Jefatura Administrativa del personal del Instituto.
— La Jefatura de los Servicios-Administrativos y Financieros.
Dos. El Secretario general será nombrado y separado libremente por el Ministro de Trabajo, de acuerdo con las previsiones que establezcan las plantillas orgánicas del Instituto. El Secretario general tendrá nivel orgánico de Jefe de Servicio.
El Instituto contará con los Servicios de Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas y de Turismo Social, cuyas Jefaturas serán provistas conforme a lo previsto en las correspondientes plantillas orgánicas.
El Gerente provincial será designado por el Director del Instituto a propuesta del Delegado provincial de Trabajo, entre funcionarios de la Administración del Estado o de Organismo autónomos.
Le corresponde el desarrolló y ejecución de los programas del Instituto en su ámbito territorial.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos:
— Los productos de su patrimonio y los rendimientos de sus actividades.
— Las subvenciones que se consignen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
— Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades o particulares.
— Cualquier otro bien o recurso que le sea atribuido legalmente.
Será de aplicación al personal que preste servicio en el Instituto los preceptos del Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, y las demás normas que con carácter general regulan la función pública de los Organismos autónomos.
Queda suprimida la Obra Sindical de Educación y Descanso, cuyos elementos personales y materiales quedan transferidos al Instituto Social del Tiempo Libre.
El Director del Instituto Social del Tiempo Libre, en nombre del mismo, y el Secretario de la Comisión Interministerial de Transferencia de la A.I.S.S., formalizarán la recepción de los elementos personales y materiales de la Obra Sindical de Educación y Descanso.
Los bienes del Instituto serán destinados exclusivamente a finalidades turísticas, recreativas y deportivas en beneficio de los trabajadores.
Por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, de Presupuestos Generales del Estado, podrán autorizarse las transferencias que resulten necesarias entre conceptos de análoga naturaleza, v que sean consecuencia precisamente del proceso de transferencia regulado por el Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, y disposiciones complementarias.
Se faculta al Ministro de Trabajo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Trabajo,
RAFAEL CALVO ORTEGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid