En atención a lo previsto en el artículo primero del Real Decreto-ley cincuenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, por el que se anticipa la aplicación de los artículos relativos a los créditos de personal comprendidos en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y nueve, es preciso determinar las cuantías de las indemnizaciones por residencia dentro del límite de incremento que prevé el citado Real Decreto-ley.
En su virtud a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
DISPONGO:
Durante el ejercicio económico de mil novecientos setenta y nueve, las cuantías a percibir en concepto de indemnización por residencia en territorio nacional serán las que resulten de incrementar en un diez por ciento las previstas en el Real Decreto cuatrocientos setenta/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de febrero.
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid