La estructura de la Administración Pública ha de responder a criterios de máxima eficacia, la cual tiene uno de sus mejores contrastes en la existencia de los órganos administrativos imprescindibles para lograr, en cada momento, el máximo rendimiento funcional, con el menor gasto público posible.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, con el informe favorable de los Ministerios de la Presidencia del Gobierno y de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Queda suprimida la Secretaría de Estado para la Coordinación y Programación Económicas, creada por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.
Se suprime el Gabinete Técnico del citado órgano administrativo, creado por Real Decreto mil ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio.
Se adscriben al Ministro de Economía, con su organización actual, el Gabinete de Economía Internacional y el Gabinete de Información y Prensa, ambas, Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado que se suprime por el presente Real Decreto.
El Subsecretario de Economía asistirá a las reuniones de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, y ejercerá las funciones de Secretario de la misma.
A estos efectos se adscribe a la Subsecretaría de Economía, con su organización actual, la Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, Subdirección General actualmente dependiente de la Secretaría de Estado para la Coordinación y Programación Económicas.
El Subsecretario de Economía ostentará la Presidencia de la Comisión Interministerial para la Ayuda al Desarrollo, y de la Comisión Interministerial de Financiación Exterior, presididas actualmente por el Secretario de Estado para la Coordinación y Programación Económicas.
Se crea el Gabinete Técnico del Ministro de Economía, que tendrá como misión la asistencia inmediata al mismo en los asuntos de asesoramiento técnico y de colaboración que dicha autoridad le confíe. Estará a las órdenes directas del Ministro y tendrá a su frente un Jefe con categoría de Subdirector general designado por aquél.
El Gabinete del Ministro de Economía contará con un Servicio de Asesoramiento Técnico.
Por parte del Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para atender el funcionamiento del Gabinete Técnico del Ministro de Economía.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Economía,
JOSE LUIS LEAL MALDONADO
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