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Documento BOE-A-1979-13470

Real Decreto 1257/1979, de 4 de mayo, por el que se da nueva redacción a los puntos 3 y 4 del artículo 58 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1979, páginas 11933 a 11933 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-13470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/05/04/1257

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto tres mil cuarenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre, al establecer en su articulo sesenta y dos, apartado a), que el sueldo de los funcionarios se determinará en función del nivel de titulación exigible para el ingreso en el correspondiente Cuerpo, y por tanto con independencia de la plaza que sirve, hace necesario dar una nueva redacción a los puntos tres y cuatro del artículo cincuenta y ocho del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, que obligaba al funcionario de Cuerpos Nacionales, en situación de excedencia forzosa, a solicitar hasta lograr su reincorporación al servicio todas las vacantes de clase igual a la que desempeñaba, ya que era la clase de la Secretaría de la Corporación en que servía la que determinaba el grado retributivo del funcionario. Desaparecida esta relación y siendo inalterable la retribución básica –sueldo– del funcionario de Cuerpos Nacionales, no hay razón para mantener la limitación de que el excedente forzoso solo solicite las vacantes de clase igual a la que desempeñaba, sino que es mas lógico y razonable que solicite todas las vacantes de su Cuerpo y categoría, lográndose así, de una parte, su rápido reingreso en el servicio activo, y de otra, evitar la sobrecarga económica que supone, especialmente para los pequeños Municipios, tener que seguir abonando el ciento por ciento del sueldo y las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local a funcionarios cuyos servicios tuvieron que suprimir precisamente por no tener capacidad económica suficiente para sostenerlos.

Por otra parte, se desarrolla así lo establecido en el artículo cuarenta coma dos del citado Real Decreto, para facilitar el reingreso al servicio activo.

.En su virtud, a propuesta del/ Ministro de Administración Territorial, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Los apartados tres y cuatro del artículo cincuenta y ocho del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, quedarán redactados como sigue:

«Tres. En aquellos Cuerpos en que los destinos en propiedad Pe adjudiquen mediante concursos de traslados, los funcionarios en situación de excedencia forzosa deberán solicitar todas las vacantes a las que legalmente tengan derecho a acceder.

Cuatro. Si no tomaren parte en alguno de dichos concursos, pasarán a la situación de excedencia voluntaria.»

Dado en Madrid a cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Administración Territorial,

ANTONIO FONTAN PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/05/1979
  • Fecha de publicación: 30/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Aptdos. 3 y 4 del art. 58 del Reglamento de funcionarios de Administración local de 30 de mayo de 1952 (Ref. BOE-A-1952-7253).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.2 y 62, Aptdo. A) del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1977-28230).
Materias
  • Funcionarios de la Administración Local

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