Por Real Decreto mil quinientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio («Boletín Oficial del Estado» de cuatro de julio), se procedía a declarar integrados en el Cuerpo de Profesores Agregados de I. N. B. a los Profesores procedentes de los cursillos de mil novecientos treinta y tres y a quienes aprobaron los dos primeros ejercicios de los cursillos de mil novecientos treinta y seis, y que por circunstancias de naturaleza esencialmente política no hablan podido ingresar en el Cuerpo de Profesores Adjuntos Numerarios de Instituto, al amparo de disposiciones anteriores.
Dicha disposición, sin embargo, no incluía a los Profesores procedentes de los cursillos convocados el dos de agosto de mil novecientos treinta y siete («Gaceta» de la República del seis), y cuya relación de aprobados se publicó el dos de octubre de mil novecientos treinta y siete.
Existiendo razones de justicia que aconsejan dar a los Profesores procedentes de los cursillos de mil novecientos treinta y siete un tratamiento idéntico al de los cursillistas de mil novecientos treinta y tres y mil novecientos treinta y seis.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación con informe del Ministerio de Hacienda, de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se procederá a declarar integrados en el Cuerpo de Profesores Agregados de I. N. B., a solicitud de parte interesada, a quienes aprobaron los cursillos de selección y perfeccionamiento convocados el dos de agosto de mil novecientos treinta y siete («Gaceta» del seis), siempre que no hayan ingresado en el Cuerpo por otro procedimiento ni hayan adquirido derecho al reconocimiento de pensión de clases pasivas, de cualquier otro Cuerpo de la Administración del Estado, de cuantía igual o superior a la que les corresponda como consecuencia de la integración producida conforme al presente Real Decreto.
La integración producirá efectos desde el día de la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a no ser que con anterioridad el interesado hubiese cumplido setenta años o fallecido, atendiéndose, en tales casos, a la fecha de cumplimiento de dicha edad o a la de fallecimiento si éste se produjo antes.
Se reconocerá a los cursillistas de mil novecientos treinta y siete, integrados en el Cuerpo de Profesores Agregados de I. N. B., la antigüedad desde la fecha en que superaron las pruebas eliminatorias hasta la fecha de su integración en el Cuerpo de Profesores Agregados.
La antigüedad reconocida en el artículo anterior sólo dará derecho al percibo de haberes por el tiempo en que hubiesen prestado servicio efectivo, si bien el tiempo reconocido será computable a todos los efectos de antigüedad.
Por el Ministerio de Educación se dictarán las normas, precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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