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Documento BOE-A-1979-19289

Real Decreto 1916/1979, de 20 de julio, por el que se prorroga por tres meses la aplicación de los derechos arancelarios que gravan la importación del alcohol etílico no vínico rectificado.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 1979, páginas 18338 a 18338 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-19289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/20/1916

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y nueve, de once de enero, dispuso la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico, que fue prorrogado por el Real Decreto mil noventa y nueve/ mil novecientos setenta y nueve, de veinte de abril último.

Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Se prorroga por un nuevo período de tres meses la suspensión de derechos a la importación de alcohol etílico no vínico, sin desnaturalizar, de graduación superior a noventa y seis grados, clasificado en la partida veintidós punto cero ocho A del Arancel de Aduanas, que fue establecida por el Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y nueve, prorrogado por Real Decreto mil noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve.

Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/1979
  • Fecha de publicación: 04/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Suspensión Total Prevista en el Real Decreto 215/1979, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1979-4251).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA:
Materias
  • Alcoholes
  • Importaciones

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