El Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y nueve, de once de enero, dispuso la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico, que fue prorrogado por el Real Decreto mil noventa y nueve/ mil novecientos setenta y nueve, de veinte de abril último.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se prorroga por un nuevo período de tres meses la suspensión de derechos a la importación de alcohol etílico no vínico, sin desnaturalizar, de graduación superior a noventa y seis grados, clasificado en la partida veintidós punto cero ocho A del Arancel de Aduanas, que fue establecida por el Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y nueve, prorrogado por Real Decreto mil noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve.
Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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