El Decreto mil noventa y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de nueve de mayo, aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de palas mecánicas cuyo motor tenga una potencia comprendida entre cien y doscientos HP., con capacidad de cuchara de mil a dos mil litros. El artículo décimo de dicho Decreto establece para la Resolución-tipo un plazo de vigencia de dos años, plazo que será prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan
La citada Resolución-tipo ha sido objeto de una serle de modificaciones y prórrogas mediante los Decretos dos mil treinta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de quince de julio; novecientos treinta y uno/mil novecientos setenta y tres, de doce de abril; ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis do enero; tres mil quinientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre, y dos mil quinientos dieciocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto; este último Real Decreto modificó la definición estableciéndola en «Palas mecánicas sobre ruedas cuyo motor tenga una potencia útil comprendida entre cien y doscientos HP.»
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y posteriores prórrogas, es conveniente proceder a una nueva prórroga de su vigencia. Al mismo tiempo, resulta aconsejable modificar la definición de los bienes de equipo objeto de la Resolución-tipo, a fin de actualizarla en función de los tipos de palas mecánicas que puede abordar la fabricación nacional en régimen de fabricación mixta.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Queda prorrogado por dos años, con efectos a partir de la fecha de caducidad de la prórroga anterior, el plazo de vigencia de la Resolución-tipo establecida por Decreto mil noventa y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de nueve de mayo.
Queda modificada la Resolución-tipo aprobada por Decreto mil noventa y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de nueve de mayo, en el sentido de que los bienes de equipo objeto de la misma, a cuya construcción se concedan los beneficios del régimen de fabricación mixta, quedan definidos como sigue:
«Palas mecánicas cuyo motor tenga una potencia útil comprendida entre setenta y cinco y ciento cincuenta KW.»
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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