Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 240, del día 6 de octubre de 1979, páginas 23287 y 23288, se rectifican en el sentido siguiente:
Artículo segundo. Dos, segundo párrafo, donde dice: «... será incrementada por el importe de los gastos...», debe decir: «... será incrementada con el importe de los gastos...».
Artículo quinto. Uno, donde dice: «Desde el momento en que se entienda la aplicación...», debe decir: «Desde el momento en que se entienda autorizada la aplicación...».
Articulo quinto Tres, donde dice: «... Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social...», debe decir: «... Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo en la Seguridad Social.....
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