El Real Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispuso la suspensión de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada, sin solución de continuidad, hasta el día veinte de diciembre del presente año, por Real Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
En el período trimestral comprendido entre loa días veintiuno de diciembre del año en cursa y veinte de mano del próxima, ambas inclusive, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarles establecidos a la importación de cacao en grano crudo clasificada en la partida dieciocho punta cera uno A del Arancel de Aduanas; suspensión que fue dispuesta por Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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