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Documento BOE-A-1980-159

Real Decreto 2908/1979, de 21 de diciembre, por el que se reorganiza la Dirección General del Tesoro.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1980, páginas 166 a 166 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/12/21/2908

TEXTO ORIGINAL

La Ley cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil, en su disposición final tercera, faculta al Ministerio de Hacienda para introducir en las plantillas orgánicas de sus servicios centrales y periféricos las modificaciones que resulten adecuadas, así como para crear los servicios y unidades necesarios para una eficaz y rápida aplicación de los derechos que reconoce esta Ley. El cumplimiento de dicha Ley motivará la incoación y tramitación de muy numerosos expedientes, lo que, unido al incremento general del volumen de los demás servicios, hace necesario modificar la actual organización de la Subdirección General de Clases Pasivas de la Dirección General del Tesoro, Centro al que compete el despacho de los expedientes y reconocimiento de los derechos citados, y de la Intervención Delegada en dicho Centro directivo, como órgano fiscalizador de los mismos, ampliando las unidades administrativas que los integran, en uso de la autorización concedida por la citada disposición final tercera de la Ley de referencia.

Por todo lo expuesto, y al amparo de las facultades reconocidas en los artículos diez y catorce de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, según establece el articulo ciento treinta punto dos de esta última Ley, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Subdirección General de Clases Pasivas tendrá a su cargo la clasificación de los derechos pasivos de los funcionarios civiles y sus familiares, la inspección de Habilitados y las demás competencias que a la Dirección General del Tesoro atribuyan las disposiciones vigentes en materia de derechos pasivos, funciones y competencias que se llevarán a efecto a través de los siguientes órganos:

A) Subdirección General de Clases Pasivas.

B) Servicio de Pensiones Generales.

C) Servicio de Pensiones Especiales.

Artículo 2.

Uno. El Subdirector general de Clases Pasivas y los Jefes de Servicio de la Subdirección General quedan facultados, por delegación permanente y en tanto no sea revocada de forma expresa, para adoptar, con los mismos efectos que si lo fueran por el Director general, los acuerdos de concesión o denegación, en su caso, de derechos pasivos en los expedientes cuya resolución es de su competencia.

Dos. En todo caso, el Director general del Tesoro podrá avocar para sí la firma de aquellos acuerdos que por su carácter, cuantía o trascendencia debe conocer el Jefe del Centro.

Tres. Las comunicaciones o resoluciones que sean suscritas por delegación expresarán en la antefirma dicha circunstancia.

Artículo 3.

En la Intervención Delegada de la Dirección General del Tesoro se crea un Servicio que, además de las funciones que dicha dependencia tiene encomendadas, en materia de clases pasivas, asumirá las relativas a los expedientes a tramitar como consecuencia de la Ley cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de septiembre.

Disposición final.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para el desarrollo de las normas de este Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/12/1979
  • Fecha de publicación: 04/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final tercera de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23317).
  • CITA:
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Dirección General del Tesoro
  • Ministerio de Hacienda

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