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Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16/06/1980.
Entrada en vigor:
06/07/1980
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-12180
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/12/21/3183/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/01/2001»

El presente Real Decreto tiene por objeto la organización con carácter de Corporación de Derecho Público de la Entidad «Patrimonio Comunal Olivarero», en desarrollo de las previsiones que se adoptaron en el Real Decreto-ley treinta y uno/setenta y siete, de dos de junio, a fin de garantizar la continuidad de los servicios de carácter técnico y la colaboración con la Administración, que venia desarrollando esta Entidad, en favor del olivar y sus productos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, Hacienda y Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunlon del día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

Primero,—Se reconoce al Patrimonio Comunal Olivarero la condición de Corporación de Derecho Público de estructura representativa como organización de servicios y bienes propios de los empresarios productores de aceituna de almazara y de almazaras industriales agrícolas y cooperativas.

Segundo.—La Corporación, sin menoscabo del libre derecho de asociación profesional de sus componentes, constituirá órgano de colaboración con la Administración en la ordenación del sector olivarero.

Tercero,—Esta Entidad se regirá por las prescripciones del presente Real Decreto y por sus propios Reglamentos, que regularán la composición y funcionamiento de sus órganos y gozará de personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio.

Cuarto—Son fines de la Corporación:

a) Colaborar con las Administraciones públicas, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el cumplimiento y desarrollo de las normas reguladoras de las campañas oleícolas, especialmente ante la Administración de la Unión Europea, y en la recepción y almacenamiento de aceites que se adquieran en apoyo de la producción y en su posterior distribución para regular el mercado. Las colaboraciones que se lleven a cabo con las Administraciones públicas no podrán generar obligaciones para éstas.

b) Promocionar el aceite de oliva en el mercado interior y exterior y colaborar en las campañas de publicidad en apoyo del consumo de dicho aceite.

c) Dedicar especial atención a la divulgación de las cualidades y características del aceite de oliva virgen.

d) Investigar, denunciar, promover, informar y colaborar en todas las medidas que contribuyan a la erradicación del fraude.

e) Realizar, financiar y promocionar trabajos de investigación y estudio para mejoras en la producción olivarera y comercialización de aceites de oliva, así como los que contribuyan al conocimiento de las cualidades del aceite de oliva para la alimentación y la salud humanas.

f) Realizar y promocionar investigaciones sobre el aprovechamiento industrial de aceites de calidad inferior y sobre el de subproductos del olivar.

g) Prestar a los productores olivareros sus servicios, especialmente el de almacenamiento, tanto en régimen de alquiler como en pignoración o compra de aceite de oliva.

h) Trasladar a las Administraciones públicas las sugerencias o propuestas que se estimen convenientes para propiciar la mejor rentabilidad para el sector oleícola.

i) Cualquier otra actividad en beneficio del cultivo del olivar y sus productos.

Artículo segundo.

Uno. Son órganos de gobierno del Patrimonio Comunal Olivarero el Consejo Rector y el Presidente.

Dos. El Consejo Rector estará integrado por:

a) Seis miembros en representación de olivareros productores de aceituna de almazara y de almazaras agrícolas e industriales, designados a propuesta de las Cámaras Agrarias Provinciales de mayor cultivo y producción olivarera en la forma que determine el Reglamento

b) Un representante de almazaras cooperativas, designado por el Ministerio de Trabajo.

c) Cuatro representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dos del Ministerio de Economía y uno del Ministerio de Hacienda.

d) Un representante de las Comunidades Autónomas designado por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

e) Un representante de las Cámaras Agrarias designado por aquellas que hayan renovado la composición de sus órganos rectores mediante las elecciones previstas en la legislación vigente.

Tres.—El Presidente y el Director Gerente del Patrimonio Comunal Olivarero serán nombrados en la forma que determine el Reglamento de Funcionamiento.

Artículo tercero.

Primero.—Serán de la exclusiva y necesaria competencia del Consejo Rector la aprobación y modificación del Reglamento de funcionamiento y Reglamentos de régimen económico y de régimen interno, la aprobación de los presupuestos y su liquidación, los actos de disposición de bienes inmuebles no expresamente previstos para ejecución del presupuesto y los acuerdos que puedan afectar a la continuidad de la Corporación.

Segundo.—El Reglamento de funcionamiento habrá de determinar, al menos, domicilio legal de la Corporación y forma de operar sus cambios; órganos de gobierno y de gestión, sus respectivas funciones y competencias y su composición o forma de determinarla para cada período; régimen de reuniones y adopción de acuerdos de los órganos colegiados; responsabilidades, incompatibilidades y causas y procedimiento de separación de cargos.

Tercero.—El Reglamento de Régimen Económico regulará, el menos, los aspectos relativos a la contabilidad y documentación de actos de contenido económico; facultades y obligaciones en esta materia de los órganos de gobierno y de los de gestión; intervención, constitución de fondos de reserva, formación del presupuesto, sus modificaciones y rendición de cuentas y garantías de información sobre la gestión así como la formación y publicidad de Memorias y balances anuales.

Cuarto.—El Reglamento de funcionamiento y Reglamento de Régimen Económico y sus modificaciones habrán de someterse a aprobacion por el Ministerio de Agricultura.

Artículo cuarto.

Para el cumplimiento de sus fines la Corporación, que por el presente Real Decreto se reconoce, contará con los bienes y recursos siguientes:

a) Los que actualmente posee.

b) Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legítimo, los que le atribuye la Disposición adicional primera de este Real Decreto y cualesquiera otros que se les atribuyan como propios por disposición legal o acuerdo de la Administración.

c) Las rentas y productos de su patrimonio.

d) Los ingresos en concepto de contraprestación por servicios o procedentes de sus actividades, las donaciones o legados que reciba y las aportaciones que, conforme a sus Estatutos, se establezcan,

e) Las ayudas o subvenciones que se le concedan.

Artículo quinto.

El Ministerio de Agricultura velará por que las actividades del Patrimonio Comunal Olivarero se ajusten a lo establecido en su Reglamento y a las normas legales que no le sean de aplicación, a cuyo fin la Corporación dará cuenta de los acuerdos de sus órganos de gobierno, que podrán ser suspendidos por acuerdo notificado dentro de siete días hábiles siguientes al del recibo de la notificación. Contra el acuerdo de suspensión cabrá el recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, cuya resolución agotará la vía administrativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Uno.—Todo el Patrimonio de bienes, derechos y obligaciones de la actual Entidad «Patrimonio Comunal Olivarero» quedará automáticamente integrado en la Corporación de Derecho Público que por el presente Real Decreto se reconoce, dada la permanencia de su afectación a los intereses comunes y específicos que acoge. Se incluye en dicho Patrimonio, tanto los bienes adquiridos después de su formal constitución como Entidad sindical con personalidad jurídica y autonomía económico-administrativa, como los adquiridos con anterioridad a nombre de la Corporación de Derecho Público de que dependía con o sin la indicación de su adscripción al citado «Patrimonio Comunal Olivarero», y que hayan sido reconocidos como tales por la Corporación titular de la inscripción.

Dos.—Para la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la Corporación de Derecho Público «Patrimonio Comunal Olivarero», que por este Decreto se reconoce, de los bienes ya inscritos a favor de la extinguida Entidad sindical de igual denominación, bastará la escritura pública otorgada por el Presidente de la nueva Corporación en la que se haga constar la pertenencia de dichos bienes a su patrimonio inmobiliario.

Para la inscripción de los restantes bienes a que se hace referencia en el apartado primero será necesario, además, que se haga constar en la correspondiente escritura pública la exclusiva pertenencia de los mismos a la Entidad sindical extinguida (Patrimonio Comunal Olivarero), acreditándose el reconocimiento de dicha pertenencia mediante la oportuna certificación expedida por el Secretario de la Corporación titular de la actual inscripción, comprensiva, ademas, de que los bienes de referencia no están incluidos en su Inventario.

Tres.—En los supuestos del primer párrafo del número dos de esta Disposición adicional, se aplicará a las actuaciones notariales el número uno del Arancel notarial aprobado por el Decreto seiscientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de marzo, y a las actuaciones registrales el párrafo primero del número nueve del arancel de los Registradores de la Propiedad, con el tope máximo que el párrafo segundo de ese número nuevo establece. En los supuestos del segundo párrafo del numero dos se aplicará a las actuaciones notariales el número tres del Arancel notarial y a las actuaciones registrales el número ocho de su arancel.

Segunda.

En virtud de lo dispuesto en el apartado dos de la tercera Disposición adicional del Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, estarán exentos de los impuestos sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el reconocimiento de la Corporación, que se produce por este Decreto, y las transmisiones, cesiones, subrogaciones o adscripciones a favor de la misma que sean consecuencia de lo dispuesto en la precedente Disposición adicional primera y cualquiera que sea el actual titular inscrito.

Tercera.

El personal que actualmente presta servicio en el Patrimonio Comunal Olivarero seguirá, sin solución de continuidad, en la Corporación que por el presente Real Decreto se reconoce, sin detrimento de los derechos que haya adquirido conforme a la legislación laboral vigente. En ningún caso podrán generarse obligaciones para la Administración provinientes del personal al servicio del Patrimonio Comunal Olivarero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Uno.—Por el Ministerio de Agricultura se determinará la composición de un Consejo Rector Provincial de la Corporación y se convocará su constitución dictando las normas precisas al efecto.

Dos.—Este Consejo Rector aprobará y propondrá a la ratificación del Ministerio de Agricultura los Reglamentos en el plazo de un año desde su constitución.

Tres.—Aprobados los Reglamentos se constituirán los órganos de gobierno, a tenor de los mismos, dentro de los treinta días siguientes.

Segunda.

Uno.—A la constitución del Consejo Rector Provisional, quedarán disueltas las Juntas directivas y general, órganos de gobierno colegiados del Patrimonio Comunal Olivarero.

Dos—En tanto no sean constituidos los órganos colegiados de gobierno de la nueva Corporación, ésta será regida por el Consejo Rector Provisional.

Tres.—El Consejo Rector Provisional tendrá las facultades que le confiera el Ministerio do Agricultura, y hasta que se apruebe el Reglamento de funcionamiento y el Reglamento económico-administrativo de la Corporación, asumirá, además, las competencias que tenían atribuidas los órganos de gobierno disueltos en sus antiguos Estatutos, en cuanto no se opongan al presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Por los Ministerios de Justicia, Hacienda, Agricultura y de la Presidencia, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias se dictarán las disposiciones y se adoptarán los acuerdos precisos para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia

JOSE PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO

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