El Real Decreto mil ciento trece/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de mayo, estableció la estructura orgánica del Instituto Nacional de la Vivienda, respondiendo a las nuevas funciones encomendadas a este Organismo por la legislación de viviendas sociales.
La experiencia observada en este período de tiempo y la promulgación del Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, regulador de las nuevas viviendas de protección oficial, aconsejan adoptar modificaciones mínimas en la estructura orgánica del Instituto Nacional de la Vivienda, necesarias para lograr una mayor eficacia y coordinación en el funcionamiento de sus distintas unidades administrativas; lo que no supone incremento del gasto público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Uno. Se transfieren a la Secretaría General las funciones expresadas en el apartado b) del artículo sexto del Real Decreto mil ciento trece/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de mayo, así como los asuntos relativos a la contratación en los expedientes de adquisición y financiación de viviendas por el Instituto Nacional de la Vivienda.
Dos. Se transfieren a la Subdirección General de Administración las funciones expresadas en el apartado a) del artículo sexto del Real Decreto mil ciento trece/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de mayo.
Tres. Se transfieren a la Subdirección General de Gestión Económica e Información las funciones expresadas en el apartado g) del artículo séptimo del Real Decreto mil ciento trece/ mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de mayo.
Cuatro. Se transfieren al Servicio de Inspección las funciones expresadas en los apartados e) y f) del artículo quinto del Real Decreto mil ciento trece/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de mayo.
Uno. El Servicio de Coordinación, dependiente de la Secretaría General, se denominará Servicio de Contratación.
Dos. Los Servicios de Supervisión de Proyectos y Obras y de Gestión Administrativa, dependientes de la Subdirección General de Promoción de Viviendas, se denominarán Primero y Segundo de Promoción Pública.
Tres. El Servicio de Régimen Legal, dependiente de la Subdirección General de Administración, se denominará Servicio de Suelo.
La modificación de la estructura que se aprueba por el presente Real Decreto no supondrá en ningún caso incremento de gasto público.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
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