La supresión del cargo de Ministro Adjunto para las Relaciones con las Cortes implica la necesidad de determinar la adscripción de dicha función y de los servicios y unidades de actuación que la venían desempeñando.
Por otra parte, el nombramiento por el Real Decreto sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de diecisiete de enero, de un Ministro Adjunto al Presidente, sin Cartera, que desempeñará la coordinación de los Asuntos Políticos que el Presidente del Gobierno le encomiende, hace preciso configurar los órganos de apoyo y asistencia de dicho cargo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, con informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de enero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Uno. El Ministro de la Presidencia estará encargado de las relaciones con las Cortes.
Dos. Los servicios y unidades de apoyo y asistencia al Ministro Adjunto para las Relaciones con las Cortes a que se refiere el número dos del artículo tercero del Real Decreto mil seiscientos noventa y dos/mil novecientos setenta y siete, de once de julio, quedan adscritos al Ministro de la Presidencia.
Tres. Se crea, como órgano de apoyo y asistencia del Ministro, el cargo de Secretario para las Relaciones con el Senado, con categoría de Director general.
Cuatro. El Secretario parlamentario para las Relaciones con el Congreso y el Senado se denominará en lo sucesivo Secretario para las Relaciones con el Congreso.
Quinto. Se suprimen los siguientes cargos:
– Jefe del Gabinete.
– Vocal Asesor para el Congreso.
– Vocal Asesor para el Senado.
Uno. Como órganos de apoyo y asistencia del Ministro Adjunto al Presidente, sin Cartera, nombrado por Real Decreto sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de diecisiete de enero, se crean los siguientes servicios o unidades de actuación:.
– El Secretario general, con categoría administrativa de Subsecretario.
– El Secretario Técnico, con categoría administrativa de Director general.
– El Gabinete Técnico.
Dos. Se adscribe al antes mencionado Ministro Adjunto al Presidente el Centro de Investigaciones Sociológicas.
Sin perjuicio de lo establecido en el número tres del artículo séptimo del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, podrán adscribirse a los servicios o unidades de actuación del Ministro Adjunto al Presidente mencionado en el articulo anterior, Vocales Asesores, Consejeros Técnicos, Directores de Programas o Asesores Técnicos en el número que se determine en la plantilla orgánica de la Presidencia.
Se suprime la Dirección General creada por el artículo tercero del Real Decreto mil quince/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, pasando las funciones encomendadas a esa Dirección General a ser asumidas por los órganos de apoyo y asistencia señalados en el artículo segundo.
Uno. Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias de créditos precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto.
Dos. La aplicación de lo previsto en el artículo tercero se realizará sin incremento de gasto público.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciocho de enero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid