El Real Decreto setecientos ochenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de marzo («Boletín Oficial del Estado» de diecinueve de abril), aprobó la resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de penetraciones eléctricas para reactores nucleares.
Dada la experiencia adquirida por los fabricantes españoles en la construcción de estos equipos para diversas centrales nucleares, se ha podido aumentar el número de elementos de fabricación nacional, por lo que se estima conveniente elevar el grado mínimo de nacionalización de dichas penetraciones eléctricas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de enero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Queda modificado el grado mínimo de nacionalización establecido por el Real Decreto setecientos ochenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, elevándolo al ochenta y cinco por ciento.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciocho de enero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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