El Real Decreto doscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, transfirió a la Diputación General de Aragón competencias de la Administración del Estado en materia de urbanismo.
El apartado j) del artículo trece del citado Real Decreto faculta a la Diputación General de Aragón para proponer al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las modificaciones necesarias de la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo.
La modificación de la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza ha de tener en cuenta, de una parte, la necesaria participación de los diversos Organismos competentes de la Administración del Estado y, de otra, la ineludible coordinación con los servicios de la provincia, a cuyo efecto se estima conveniente que presida la Comisión el Presidente de la Diputación Provincial respectiva, que forma parte como Consejero nato de la Diputación General de Aragón. Asimismo han de tenerse presentes las características peculiares de la situación de la administración urbanística de Aragón y la distribución de las responsabilidades derivadas de los traspasos y competencias en materias relacionadas con el urbanismo.
En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de abril de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza, que en virtud de lo dispuesto en el artículo quince del Real Decreto doscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, dependen de la Diputación General de Aragón, tendrán la siguiente composición:
Uno. Presidente: El Presidente de la Diputación Provincial respectiva, Consejero de la Diputación General.
Dos. Un Vicepresidente designado por la Diputación General de Aragón, que actuará como Presidente en ausencia del titular o por delegación del mismo.
Tres. Vocales:
a) Tres representantes de la Administración del Estado, uno de ellos designado por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y dos determinados por el Presidente en razón de los asuntos incluidos en el orden del día, de entre los de los Ministerios de Defensa, Hacienda, Educación, Industria y Energía, Agricultura, Comercio y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Sanidad, y Seguridad Social o Cultura.
b) Un representante de la Diputación Provincial.
c) El Alcalde de la capital de la provincia.
d) Dos Alcaldes más de la respectiva provincia, designados según el procedimiento que señale el Pleno de la Diputación General de Aragón.
e) El Director de la Ponencia Técnica de la propia Comisión.
f) Tres Vocales, de libre designación por parte del Presidente de la Comisión, entre personas de acreditada competencia de cualquiera de las especialidades vinculadas a la política territorial, el urbanismo y la conservación del patrimonio natural, residentes en las respectivas provincias.
Cuatro. El Secretario, que actuará con voz y sin voto, será nombrado por el Presidente de la Comisión de entre los funcionarios con nivel superior adscritos a la Diputación General de Aragón o a la Diputación Provincial correspondiente.
Cinco. Actuarán como ponentes los miembros de la Ponencia Técnica a, que hace referencia el artículo quinto, punto uno, b) y c), que asistirán a las sesiones con voz y sin voto.
Cuando el orden del día de la Comisión incluya la consideración de la resolución definitiva del expediente referente al Plan General de Ordenación, norma subsidiaria, o delimitación del suelo urbano de un término municipal, será convocado al Pleno de la Comisión el Alcalde correspondiente, el cual podrá hallarse asistido por cualquier persona que él designe y sólo tendrá voz para el tema por el que haya sido convocado.
Uno. El Presidente por sí, o la Comisión por mayoría de asistentes, y a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá solicitar la asistencia de las autoridades provinciales y locales, de los funcionarios técnicos dependientes de las mismas, de representantes de Entidades urbanísticas especiales y de Corporaciones, Entidades y Asociaciones para el mejor atesoramiento de la Comisión. Todos ellos tendrán voz y no voto.
Dos. Además del representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de los dos representantes ministeriales, determinados de acuerdo con el artículo uno punto tres a), que son Vocales de la Comisión, a efectos informativos, el Presidente podrá solicitar la asistencia de los representantes de los Ministerios afectados por la materia de que se trate. Asimismo, dichos representantes podrán solicitar, en los mismos casos, asistir a las reuniones de la Comisión.
Uno. Para el examen y elaboración de la correspondiente propuesta de resolución de los expedientes que hayan de ser sometidos a la Comisión en materias de su competencia se constituirá una Ponencia Técnica.
Dos. El informe de la Ponencia Técnica será previo y preceptivo, salvo causa de urgencia apreciada por la Comisión, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de miembros presentes y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
Uno. La Ponencia Técnica estará constituida de la siguiente forma:
a) El Presidente de la Comisión o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Ponencia.
b) El Director de la Ponencia Técnica, designado por el Presidente de la Comisión, que dirigirá y coordinará sus actuaciones.
c) Tres representantes de los Servicios de la Diputación General de Aragón, designados por la misma.
d) Un representante de cada uno de los Ministerios de Defensa, Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo, Transportes y Comunicaciones, Sanidad y Seguridad Social y Cultura.
e) Cinco miembros, nombrados por el Presidente de la Comisión entre personas de acreditada competencia residentes en la provincia, tres de los cuales serán propuestos por Colegios oficiales profesionales, relacionados con la política territorial y el urbanismo.
f) Un Secretario, que lo será el de la Comisión provincial correspondiente.
Dos. La Comisión podrá designar, además, por mayoría de asistentes y a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus Vocales, otros miembros para la Ponencia Técnica. Esta incorporación podrá, en cada caso, limitarse tanto en función del tiempo o plazo de designación como en función de los temas a tratar. La Comisión podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto las designaciones hechas.
El funcionamiento, convocatorias, reuniones y régimen de adopción de acuerdos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo se regularán por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los Organos Colegiados.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose constituir las nuevas Comisiones Provinciales en el plazo máximo de treinta días, a partir de esa fecha.
Se autoriza, a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones orgánicas necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
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