De conformidad con el artículo cuarto dos de la Ley de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, sobre Colegios Profesionales, y con el artículo segundo del Real Decreto tres mil quinientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de dieciséis de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y vista la petición formulada por los Graduados Sociales de Lugo en solicitud de creación de un Colegio Oficial de Graduados Sociales de ámbito provincial, y los informes favorables del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Colegio de Graduados Sociales de Galicia, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se aprueba la creación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Lugo.
Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo,
SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
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