La disposición final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de veintiocho del (mismo mes), previene que en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación, los Departamentos ministeriales, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, e informe del Ministerio de Hacienda, dictarán o propondrán las normas precisas para la organización de las Oficinas Presupuestarias creadas por el mencionado Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se crea en el Ministerio de Comercio y Turismo, dependiendo directamente de la Subsecretaría de Comercio, a través de la Dirección General de Coordinación y Servicios, en la que se inserta orgánicamente, una Oficina Presupuestaria que con el rango de Subdirección General ejercerá las funciones previstas en el artículo tercero del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre.
Estas funciones, ejercidas en la forma que se señala en el artículo tercero de este Real Decreto, se entenderán referidas, tanto a los Centros directivos y Organismos autónomos del Departamento, como a los de la Secretaría de Estado de Turismo y Entes autónomos de la misma.
La Oficina Presupuestaria estará integrada por el Servicio de Programación de Presupuestos.
Este Servicio tendrá como misión formular, en términos de objetivos y programas de gasto, los planes de actuación y proyectos de los Servicios departamentales: elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; coordinar la elaboración de los proyectos de presupuestos de las Entidades estatales autónomas, informarlos, consolidarlos con el del Departamento y tramitarlos al de Hacienda; informar y tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias de los Servicios y Organismos; emitir informes periódicos sobre la ejecución del presupuesto; informar los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público; asesorar a todos los Servicios y Centros en materia presupuestaria; seguir y evaluar los programas de gasto; proponer la revisión de programas y la consideración de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; elaborar, en colaboración con los Servicios correspondientes, métodos presupuestarios tendentes a la racionalización de la gestión económica y cualesquiera otras que se le encomiende en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.
La Comisión Presupuestaria a que se refiere el artículo dos del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre último, se constituirá en el Ministerio de Comercio y Turismo, con la siguiente composición:
Presidente, el Subsecretario de Comercio.
Vicepresidente, el Director general de Coordinación y Servicios.
Un representante de la Subsecretaría de Mercado Interior y otro de la Junta Superior de Precios.
Un representante de la Secretaría General Técnica.
Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y Secretaría de Estado de Turismo.
Un representante del Tribunal de Defensa de la Competencia.
Un representante de cada uno de los Organismos autónomos dependientes del Departamento y de la Secretaría de Estado de Turismo.
El Oficial Mayor del Departamento y el Subdirector general de Régimen Interior de la Secretaría de Estado de Turismo.
Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina Presupuestaria.
Los asistentes a las reuniones de esta Comisión tendrán como mínimo el nivel de Subdirector general.
Corresponderán a esta Comisión las funciones que se señalan en el párrafo segundo, 'del artículo segundo, del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/ mil novecientos setenta y nueve, y aquellas otras que se le encomienden por el titular del Departamento.
Se suprimen el Servicio de Programación y Análisis de Presupuestos y el Negociado afecto al mismo, creados por Real Decreto trescientos/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
LUIS GAMIR CASARES
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid