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Documento BOE-A-1980-10542

Real Decreto 991/1980, de 3 de mayo, por el que se crea la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Comercio y Turismo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 24 de mayo de 1980, páginas 11270 a 11271 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-10542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/05/03/991

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de veintiocho del (mismo mes), previene que en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación, los Departamentos ministeriales, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, e informe del Ministerio de Hacienda, dictarán o propondrán las normas precisas para la organización de las Oficinas Presupuestarias creadas por el mencionado Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea en el Ministerio de Comercio y Turismo, dependiendo directamente de la Subsecretaría de Comercio, a través de la Dirección General de Coordinación y Servicios, en la que se inserta orgánicamente, una Oficina Presupuestaria que con el rango de Subdirección General ejercerá las funciones previstas en el artículo tercero del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre.

Estas funciones, ejercidas en la forma que se señala en el artículo tercero de este Real Decreto, se entenderán referidas, tanto a los Centros directivos y Organismos autónomos del Departamento, como a los de la Secretaría de Estado de Turismo y Entes autónomos de la misma.

Artículo 2.

La Oficina Presupuestaria estará integrada por el Servicio de Programación de Presupuestos.

Este Servicio tendrá como misión formular, en términos de objetivos y programas de gasto, los planes de actuación y proyectos de los Servicios departamentales: elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; coordinar la elaboración de los proyectos de presupuestos de las Entidades estatales autónomas, informarlos, consolidarlos con el del Departamento y tramitarlos al de Hacienda; informar y tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias de los Servicios y Organismos; emitir informes periódicos sobre la ejecución del presupuesto; informar los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público; asesorar a todos los Servicios y Centros en materia presupuestaria; seguir y evaluar los programas de gasto; proponer la revisión de programas y la consideración de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; elaborar, en colaboración con los Servicios correspondientes, métodos presupuestarios tendentes a la racionalización de la gestión económica y cualesquiera otras que se le encomiende en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.

Artículo 3.

La Comisión Presupuestaria a que se refiere el artículo dos del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre último, se constituirá en el Ministerio de Comercio y Turismo, con la siguiente composición:

Presidente, el Subsecretario de Comercio.

Vicepresidente, el Director general de Coordinación y Servicios.

Un representante de la Subsecretaría de Mercado Interior y otro de la Junta Superior de Precios.

Un representante de la Secretaría General Técnica.

Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y Secretaría de Estado de Turismo.

Un representante del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Un representante de cada uno de los Organismos autónomos dependientes del Departamento y de la Secretaría de Estado de Turismo.

El Oficial Mayor del Departamento y el Subdirector general de Régimen Interior de la Secretaría de Estado de Turismo.

Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina Presupuestaria.

Los asistentes a las reuniones de esta Comisión tendrán como mínimo el nivel de Subdirector general.

Artículo 4.

Corresponderán a esta Comisión las funciones que se señalan en el párrafo segundo, 'del artículo segundo, del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/ mil novecientos setenta y nueve, y aquellas otras que se le encomienden por el titular del Departamento.

Artículo 5.

Se suprimen el Servicio de Programación y Análisis de Presupuestos y el Negociado afecto al mismo, creados por Real Decreto trescientos/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo.

Artículo 6.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

LUIS GAMIR CASARES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/05/1980
  • Fecha de publicación: 24/05/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUPRIME el Servicio de Programación y Negociado Creados por Real Decreto 300/1978, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1978-6400).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30490).
Materias
  • Comisiones Presupuestarias
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Subsecretaría de Comercio

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