El Real Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, sobre organización del Ministerio de Administración Territorial, creó, con el rango de Subdirección General, dependiente de la Subsecretaría del Departamento, la Inspección General del Ministerio.
Posteriormente, la Orden de diez de enero de mil novecientos ochenta desarrolló la estructura orgánica del Ministerio de Administración Territorial.
No existe, sin embargo, norma del adecuado rango que, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, permita fijar el nivel orgánico que a los Inspectores de la indicada Unidad debe corresponder en consonancia con las funciones que habrán de desempeñar, lo que obliga a dictar la oportuna disposición al respecto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, con informe favorable del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La Inspección General del Ministerio de Administración Territorial estará integrada, bajo la dependencia directa de su titular, por tres Inspectores.
Dado en Madrid a veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administración Territorial,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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