Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-11646

Real Decreto 1049/1980, de 6 de junio, por el que se reordena la adscripción de determinados órganos de la Administración Central del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 1980, páginas 12516 a 12517 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-11646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/06/06/1049

TEXTO ORIGINAL

El nombramiento por Real Decreto setecientos noventa y dos/mil novecientos ochenta, de dos de mayo, de los Ministros adjuntos al Presidente, sin cartera, encargados, respectivamente, de la Administración Pública y de la Coordinación Legislativa, implica la necesidad de adoptar algunas medidas de reordenación administrativa, sin incremento alguno de gasto público, adscribiendo a los Ministros adjuntos, sin perjuicio de las competencias que el Ministerio de la Presidencia tiene atribuidas por Ley formal, los servicios y órganos de apoyo y asistencia precisos para el cumplimiento de la función específica que justifica su designación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, con informe del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Serán órganos de apoyo y asistencia del Ministro adjunto para la Administración Pública; sin cartera, los mencionados en el artículo primero del Real Decreto novecientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril.

Dos. Sin perjuicio de lo previsto en el número tres del artículo séptimo del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, existirán, directamente dependientes del Secretario general a que se refiere el articulo primero del Real Decreto novecientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, los Vocales Asesores, Consejeros Técnicos y Directores de Programas en el número que se determine en las plantillas orgánicas de la Presidencia del Gobierno.

Tres. Se adscriben al Ministro adjunto para la Administración Pública, sin cartera, los siguientes órganos y servicios:

a) La Dirección General de la Función Pública y la Comisión Superior de Personal.

b) La Gerencia de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

c) El Gabinete Técnico para la Reforma Administrativa y el Servicio de Asesoramiento e Inspección del Procedimiento Administrativo, que dependerán directamente del Secretario general a que se refiere el artículo primero del Real Decreto novecientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril.

Artículo 2.

Uno. El Ministro adjunto al Presidente encargado de la Coordinación Legislativa, sin cartera, asume las responsabilidades de coordinación e impulso necesarios para que los Proyectos de Ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales cumplan los criterios de armonía y prioridad fijados por el Consejo de Ministros.

Asimismo desempeñará las funciones que en él delegue el Presidente del Gobierno.

Dos. Serán órganos de apoyo y asistencia del Ministro adjunto encargado de la Coordinación Legislativa, sin cartera, los mencionados en el apartado uno del artículo segundo del Real Decreto ciento veintiséis/mil novecientos ochenta, de dieciocho de enero, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tres del artículo séptimo del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo.

Asimismo se adscriben al Ministro adjunto encargado de la Coordinación Legislativa los Servicios y personal que tenia asignados la Secretaria de Estado para el Desarrollo Constitucional.

Tres. El Centro de Estudios Constitucionales se adscribe al Ministro adjunto a que se refiere el presente articulo, que ostentará su presidencia y la ejercerá en coordinación con el Ministro de la Presidencia.

Artículo 3.

Uno. La Dirección General de Coordinación de la Administración del Estado conservará sus competencias, asi como su actual estructura orgánica, con las denominaciones y distribución de funciones que se establezcan en desarrollo del presente Real Decreto. Podrán adscribirse a esta Dirección General los Vocales Asesores, Consejeros Técnicos y Directores de Programas en el número que se determine en las plantillas orgánicas de la Presidencia del Gobierno.

Dos. Se adscriben al Ministerio de la Presidencia:

a) El Centro de Investigaciones Sociológicas.

b) El Instituto Nacional de Prospectiva, con la estructura orgánica y funcional que tiene, correspondiendo su presidencia al Ministro del Departamento, que la ejercerá en coordinación con el Ministro adjunto al Presidente para la Coordinación Legislativa. Su Director tendrá la categoría y funciones previstas en el artículo segundo del Real Decreto novecientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril.

Artículo 4.

Por el Ministro de Hacienda se efectuarán las transferencias de crédito precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto, cuya aplicación se realizará sin incremento de gasto público.

Artículo 5.

Se faculta al Ministro de. la Presidencia para dictar las normas de desarrollo precisas para la aplicación y ejecución del presente Real Decreto.

Artículo 6.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Artículo 7.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/06/1980
  • Fecha de publicación: 07/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Estudios Constitucionales
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Dirección General de Coordinación de la Administración Central del Estado
  • Dirección General de la Función Pública
  • Instituto Nacional de Prospectiva
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministro adjunto al Presidente
  • Ministros sin cartera
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Presidencia del Gobierno
  • Secretaría de Estado para la Administración Publica
  • Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid