La construcción eficaz del Estado de las Autonomías, que constituye uno de los objetivos fundamentales de la acción política del Gobierno, implica la realización de profundas transformaciones en la Administración Central y Periférica del Estado. Para facilitar el, desarrollo del proceso autonómico, resulta imprescindible, en un primer momento, reordenar y reforzar las estructuras de los órganos competentes en la materia.
A tal efecto, se crean en el Ministerio de Administración Territorial la Secretaría de Estado pera las Comunidades Autónomas, la Secretaría de Estado para las Corporaciones Locales y la Dirección General de Desarrollo Autonómico. Paralelamente, se crea en el Ministerio de Hacienda la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales y se practican los reajustes orgánicos precisos para armonizar el tratamiento de las Haciendas Territoriales, tanto en lo que se refiere a las Comunidades Autónomas como a las Corporaciones locales, a fin de facilitar la aplicación de la futura Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, y sin perjuicio de los órganos cuya creación prevea dicha Ley.
Con objeto de que no se produzca aumento de gasto público, se procede a la supresión de un número de cargos y unidades cuyo coste es equivalente al de las unidades de nueva creación.
Al quedar extinguida la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que venía desempeñando además las funciones de Subsecretaría de la Presidencia, se hace preciso restablecer la existencia de este órgano, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, de Hacienda, de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de junio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Quedan suprimidos los siguientes órganos, cargos y unidades:
‒ La Secretaría de Estado para la Administración Pública.
‒ La Secretaría de Estado para el Desarrollo Constitucional.
‒ El cargo de Secretario para las Relaciones con la Administración Pública a que se refiere el número dos del artículo tercero del Real Decreto mil seiscientos noventa y dos/mil novecientos setenta y siete, de once de julio.
‒ El cargo de Director general del Instituto Nacional de Urbanización, cuyas funciones serán asumidas por el Director general de Acción Territorial y Urbanismo.
‒ La Subdirección General de Presupuestos de otros Entes Públicos, la de inversiones. Financiación y Programación, y la de Régimen Financiero de Corporaciones Locales, así como los Servicios dependientes de las mismas y los de la Subdirección General de Presupuestos Generales del Estado.
Uno. Se crean en el Ministerio de Administración Territorial la Secretaría de Estado para las Comunidades Autónomas, la Secretaría de Estado para las Corporaciones Locales y la Dirección General de Desarrollo Autonómico.
Dos. La Dirección General de Cooperación con los Regímenes Autonómicos y la de Desarrollo Autonómico quedan adscritas a la Secretaría de Estado para las Comunidades Autónomas, y la Dirección General de Administración Local, a la Secretaría de Estado para las Corporaciones Locales.
Uno. Dependiendo de la Subsecretaría de Presupuesto y Gesto Público, se crea en el Ministerio de Hacienda la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, que ejercerá las funciones legalmente atribuidas a dicho Ministerio en materia de régimen financiero de las Corporaciones Locales, así como las de estudio y coordinación financiera con las Haciendas de las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos.
Dos. La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales estará constituida por los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Régimen Financiero de las Corporaciones Locales.
‒ Servicio de Asistencia Técnica de Gestión Financiera.
‒ Servicio de Presupuestos y Créditos.
b) Subdirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas.
‒ Servicio de Transferencias de Recursos Presupuestarios.
‒ Servicio de Coordinación Presupuestaria y Financiera.
c) Subdirección General de Evaluación y Estadística.
‒ Servicio de Evaluación del coste y niveles mínimos de los Servicios Públicos.
‒ Servicio de Información y Estadística.
Dependerá directamente del Director general una Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.
Tres. La Subdirección General de Presupuestos Generales del Estado estará integrada por las siguientes unidades:
‒ Servicio de Política Presupuestaria.
‒ Servicio de Documentación y Técnicas Presupuestarias.
‒ Servicio de Programación e Inversiones.
Cuatro. Se crean en la Dirección General de Presupuestos las siguientes unidades:
a) Subdirección General de Actividades Generales.
‒ Servicio de Defensa y Seguridad.
‒ Servicio de otras Actividades Generales.
b) Subdirección General de Actividades Sociales.
‒ Servicio de Educación, Universidades e Investigación.
‒ Servicio de Sanidad, Seguridad Social y otras Actividades Sociales.
c) Subdirección General de Actividades Económicas.
‒ Servicio de Agricultura.
‒ Servicio de Obras Públicas y Urbanismo.
‒ Servicio de Sociedades Estatales y otros Servicios Económicos.
Cinco. La Dirección General de Presupuestos podrá solicitar las colaboraciones oficiales que estime precisas para una mayor eficacia de su tarea, y se le adscribirán, en funciones de apoyo para la implantación e impulso de los presupuestos por programas y de «base cero», los Consejeros Técnicos y Directores de Programa que se incluyan en las plantillas orgánicas del Ministerio de Hacienda.
Seis. La Subdirección General de Tributos Locales, de la Dirección General de Tributos, estará integrada por las siguientes unidades:
‒ Servicio de Tributos de las Haciendas Locales.
‒ Servicio de Tributos de las Comunidades Autónomas.
Siete. La coordinación de los temas tributarios de las Haciendas Territoriales se realizará por la Comisión de Política Tributaria creada en el artículo sexto del Real Decreto novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de diecinueve de mayo. A estos efectos, formará parte de la misma el Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
Ocho. La Dirección General del Patrimonio del Estado pasa a depender orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento.
Nueve. La Secretaría de la Comisión de Racionalización y Descentralización del Gasto Público queda adscrita a la Subdirección General para la Reforma de la Gestión del Gasto Público.
Uno. Se crea en el Ministerio de la Presidencia la Subsecretaría del Departamento.
Dos. La Oficina Presupuestaria de la Presidencia del Gobierno, la Inspección General de Servicios y la Subdirección General de Organización y Programación dependerán directamente del Subsecretario.
Tres. Dependerán asimismo del Subsecretario, sin perjuicio de su adscripción a los distintos Centros directivos, los Vocales Asesores, Consejeros Técnicos y Directores de Programas del Departamento, en el número que determinan las plantillas orgánicas del mismo.
Cuatro. El Servicio Central de Informática dependerá de la Dirección General de Coordinación de la Administración del Estado, cuyo tilu.ar será Presidente de la Comisión Interministerial de Informática.
El Ministerio de Hacienda efectuará las transferencias de crédito precisas y, en su caso, las habilitaciones de crédito indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid