El Real Decreto dos mil doscientos quince/mil novecientos setenta y nueve, de siete de septiembre modificó la tarifa de suministro de agua aplicable por el Canal de Isabel II, elevándola a catorce coma cincuenta pesetas por metro cúbico de agua suministrada y manteniendo la misma cuota de servicio.
Dicho incremento de tarifa contemplaba el equilibrio económico estricto durante el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve y no los incrementos de costes correspondientes al año mil novecientos ochenta, por lo que resulta necesario un nuevo reajuste de la tarifa vigente.
Desconformidad con el dictamen de la Comisión Provincial de Precios de Madrid, para el resto del año actual, la tarifa de aplicación debe pasar de catorce coma cincuenta a dieciocho coma noventa pesetas metro cúbico y la cuota de servicio se modifica de modo que su coeficiente pasa de uno coma treinta a uno coma cincuenta.
Las dificultades crecientes que encuentra el Canal para la financiación de las inversiones necesarias, tanto para la atención inmediata de los nuevos abonados cuanto para la ampliación de los recursos hidráulicos disponibles, aconsejan modificar el artículo cuarto del Decreto tres mil sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de treinta y uno de octubre, y reducir la distancia máxima por debajo de la cual la prolongación de la red es sufragada íntegramente por el Canal, de doscientos metros en la actualidad a cincuenta metros.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de junio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La tarifa general de suministro de agua por el Canal de Isabel II, de catorce cincuenta pesetas por metro cúbico, vigente en la actualidad, según el artículo primero del Real Decreto dos mil doscientos quince/mil novecientos setenta y nueve, de siete de septiembre, pasa a ser de dieciocho noventa pesetas por metro cúbico, que podrá aplicarse, asimismo, a los suministros derivados del artículo setenta y cinco del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.
La bonificación para los usuarios cuyo consumo medio diario no supere doscientos litros por vivienda abastecida se eleva a dieciocho noventa pesetas por metro cúbico.
El importe trimestral en pesetas de la cuota de servicio pasa a ser de uno coma cinco, multiplicado por el quíntuplo del diámetro expresado en milímetros y el cuadrado del mismo. Es decir, uno coma cinco (5 ∅ + ∅2)
La distancia de doscientos metros que fija el párrafo segundo, punto uno, del artículo cuarto del Decreto tres mil sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de treinta y uno de octubre, se reduce a cinc Lienta metros, medidos en las mismas condiciones.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veinte de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
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