Entre los beneficios concedidos por la Ley ciento noventa y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de didiciembre, reguladora del Plan de Desarrollo Económico y Social a las industrias que se establezcan en los polos y polígonos industriales y por las disposiciones reguladores del fomento de la industrialización en las grandes áreas de expansión industrial figuran la concesión de subvenciones con cargo a las correspondientes partidas en el programa de inversiones públicas del Estado.
La difícil situación económica por la que atraviesan las Empresas industriales colaboradoras de desarrollo industrial aconseja agilizar los trámites y periodo de disponibilidad de las ayudas económicas previstas en sus normas reguladoras, estableciendo un régimen análogo al previsto en el Real Decreto dos mil ochocientos veintiseis/mil novecientos setenta y nueve, de diecisiete de diciembre, sobre protección de medio ambiente atmosférico,, con las particularidades propias de su régimen jurídico.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de julio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Uno. El procedimiento especial para la concesión y contabilización de subvenciones establecido en el Real Decreto dos mil ochocientos veintiséis/mil novecientos setenta y nueve, de diecisiete de diciembre, se aplicará al régimen de concesión de ayudas a las Empresas y actividades que se acojan a los beneficios de los concursos de las grandes áreas de expansión industrial, polos de desarrollo, zonas y polígonos de preferente localización industrial.
Dos. Las menciones a la Dirección General de Medio Ambiente y a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía contenidas en el citado Real Decreto se entenderán referidas, respectivamente, a la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo y a los Organismos provinciales de los Ministerios competentes por razón de la actividad o industria subvencionada.
Tres. Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las normas complementarias necesarias en orden a la fijación de la fecha de pago dentro del respectivo ejercicio económico y el límite máximo del abono a cuenta de la subvención concedida, a fin de ajustar los mismos a los créditos presupuestarios anuales, así como cuantas otras requiera la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid