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Documento BOE-A-1980-16133

Real Decreto 1551/1980, de 11 de julio, por el que se suspende por tres meses la aplicación de los derechos arancelarios que gravan la importación de alcoholes no vínicos de la partida 22-08 para usos industriales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1980, páginas 17002 a 17002 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-16133
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/07/11/1551

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de evitar situaciones de desabastecimiento de alcoholes para las industrias de perfumería, barnices y pinturas, fabricación de productos químicos y farmacéuticos, explosivos, etc., en los próximos meses, es conveniente facilitar su importación al menor coste posible, siendo por tanto aconsejable suspender totalmente la aplicación de los derechos arancelarios que gravan su importación, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria, tanto para los alcoholes etílicos no vínicos, sin desnaturalizar, de graduación superior a noventa y seis grados, como para los destilados de melazas, destinados a su rectificación en España, e incluso para los alcoholes etílicos, no vínicos, desnaturalizados, de graduación inferior a noventa y seis grados.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día once de julio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo único.

A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», se suspenden totalmente por tres meses los derechos arancelarios establecidos en la partida veintidós punto cero ocho para la importación con destino a usos industriales, tanto de alcohol etílico no vínico, sin desnaturalizar, de graduación superior a noventa y seis grados, como de alcohol etílico, no vínico, desnaturalizado, de graduación inferior a noventa y seis grados, e igualmente de alcoholes destilados de melazas para su rectificación en fábricas nacionales.

Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

LUIS GAMIR CASARES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/07/1980
  • Fecha de publicación: 28/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Alcoholes
  • Importaciones

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