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Documento BOE-A-1980-19294

Real Decreto 1757/1980, de 24 de julio, por el que se modifica el texto de la subpartida 84.17 L-1 del Arancel de Aduanas referente a placas metálicas para intercambiadores de calor.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 5 de septiembre de 1980, páginas 20044 a 20044 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-19294
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/07/24/1757

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve, de treinta de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su propia efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del del Estado».

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifican las subpartidas que integran el vigente Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anejo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

LUIS GAMIR CASARES

ANEJO
Partida arancelaria Mercancía Derechos
84.17 L.1 Placas metálicas para intercambiadores de calor de placas (pasterizadores, esterilizadores, evaporadores y enfriadores). 5 por 100

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1980
  • Fecha de publicación: 05/09/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Maquinaria

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