El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo noveno, veintinueve, establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de Deportes. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.
Por otra parte, el artículo quince del mismo Estatuto permite el traspaso del Instituto Nacional de Educación Física de Barcelona, en cuanto Centro de Enseñanza Superior para la formación, especialización y perfeccionamiento de Profesores de Educación Física, dependiente administrativamente del Consejo Superior de Deportes.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el dieciocho de julio de mil novecientos ochenta.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, dos, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de Cultura Física y Deportes, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión, del día dieciocho de julio de mil novecientos ochenta, y, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios e instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificados y, los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y de los inventarios anexos.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Luis Ortega Puente y Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
CERTIFICAMOS:
Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 18 de julio de 1980 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios de Cultura Física y Deportes en los términos que se reproducen a continuación:
A) Competencia de la Generalidad en materia de Deporte.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece, en su articulo 9.º, 29, que la Generalidad tiene competencia exclusiva en la materia de Deportes.
Por otra parte, el artículo 15 del mismo Estatuto dispone que «es de la competencia plena de la Generalidad la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del 149 de la Constitución, y de la alta inspección, necesaria para su cumplimiento y garantía». Por consiguiente, el Instituto Nacional de Educación Física de Barcelona, en cuanto Centro de Enseñanza Superior para la formación, especialización y perfeccionamiento de Profesores de Educación Física, dependiente administrativamente del Consejo Superior de Deportes, debe quedar asimismo.afectado por las transferencias de servicios.
B) Designación, con su denominación, organización y funciones de los servicios e instituciones que se traspasan.
1. Servicios.
Se traspasan las cuatro Delegaciones Provinciales del Consejo Superior de Deportes en Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
La organización de las citadas Delegaciones Provinciales responde al siguiente esquema:
a) Delegado provincial.
b) Secretario general.
c) Unidades de Apoyo Administrativo, desempeñadas todas ellas por funcionarios o personal contratado de nivel administrativo (Bachiller Superior), auxiliar (Bachiller Elemental) y subalterno (Certificado de Escolaridad).
Las funciones o actividades que desarrollan estos órganos periféricos son fundamentalmente las siguientes:
1.º La coordinación de las Corporaciones Locales (Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos) para la promoción y difusión, de la cultura física y del deporte.
2.º La elaboración y ejecución de los planes de construcción de instalaciones deportivas públicas. Esta actividad puede diversificarse de la siguiente forma:
– Elaboración de los planes de construcción.
– Gestionar la participación y colaboración de Corporaciones Locales y otros Entes públicos y privados.
– Preparación de expedientes.
– Subsanación de reparos.
– Tramitación de certificaciones de obras.
– Inspección de obras.
– Actas de recepción.
3.º Fomento del deporte escolar. Esta función comprende fundamentalmente las siguientes actividades:
– Organización de campeonatos escolares de carácter territorial, comercial o local en Cataluña.
– Promoción de agrupaciones para el desarrollo del deporte escolar.
– Concesión de ayudas para la creación y mantenimiento de equipos y actividades deportivas en Centros docentes.
La transferencia de todas estas funciones no afectará a las facultades del Estado para programar y coordinar los juegos o competiciones escolares de carácter nacional o internacional.
4.º Fomento del deporte para todos. Esta actividad tiene como principales manifestaciones:
– Creación de ambiente para el desarrollo del deporte social o popular (demostraciones deportivas, conferencias, proyecciones cinematográficas y otros actos públicos).
– Colaboración y apoyo para la organización de pruebas populares (marathones urbanos abiertos, pruebas ciclistas, de natación o de cualquier otra modalidad deportiva de carácter popular, etc.).
– Formación de «animadores deportivos».
– Ayudas para el mantenimiento de Centros deportivos municipales abiertos al público en general.
– Creación de Agrupaciones para el desarrollo del deporte para todos.
5.º Creación y mantenimiento de los Centros de Iniciación Deportiva. Las actividades desarrolladas son esencialmente las siguientes:
– Designación de las Entidades responsables para la dirección y gestión de los CITD (Patronatos, Agrupaciones, Clubs).
– Selección de instalaciones deportivas adecuadas.
– Propuesta de nombramiento de los Directores de Centros.
– Firma de Convenios con Entidades gestoras.
– Asistencia en la elaboración de presupuestos.
– Propuesta de nombramiento de Médicos y funcionarios administrativos.
– Control y coordinación de convocatorias para el ingreso de alumnos en los Centros.
– En general, tutela y control de los Centros.
6.º Autorización y, en su, caso, organización de manifestaciones polideportivas, sin perjuicio de las competencias de las Federaciones y del Comité Olímpico Español.
7.º Gestión de instalaciones deportivas propias.
– Vigilancia y control de las instalaciones.
– Organización y programación de actividades.
– Elaboración de presupuestos.
– Control de ingresos y gastos.
Dentro del traspaso de instalaciones deportivas debe tener un tratamiento especial la denominada «Residencia Blume» y sus instalaciones anexas. Tres son las razones esenciales que Justifican esta singularidad:
a) La Ley General de la Cultura Física y del Deporte, de 31 de marzo de 1980, en su artículo 23.13 atribuye al Consejo Superior de Deportes, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, «la vigilancia, seguimiento y mejora de la condición física de los deportistas de alta competición». Legalmente, constituye, pues, una competencia estatal la dirección y tutela del deporte de alta competición.
b) Tal complejo deportivo tiene como finalidad esencial la formación, perfeccionamiento, seguimiento y control de los deportistas de élite o alta competición de todo el Estado español.
c) Estos instalaciones se utilizan asimismo como «Centros de concentración» de deportistas de élite de numerosos países europeos (verbigracia: Italia, Francia, Inglaterra, Polonia, URSS, etc.) y de otros continentes. Desde esta perspectiva, constituyen plataforma fundamental de los intercambios deportivos que el Estado español mantiene con otras naciones y que han sido formalizados en Convenios y Acuerdos de carácter internacional.
Todas estas circunstancias hacen indispensable que, aunque la titularidad del «Complejo Deportivo Blume» y su administración correspondan a la Generalidad de, Cataluña, el Estado debe conservar las facultades para programar, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen en tales instalaciones en cuanto afecten al deporte de alta competición de carácter nacional e internacional. En este sentido se considera imprescindible la realización de un Convenio o Acuerdo ad hoc entre el Estado y la Generalidad.
8.º En general, el fomento de la Cultura Física y del Deporte en el ámbito territorial correspondiente.
2. Instituciones.
Se transfiere la administración.y gestión del Instituto Nacional de Educación Física (INEF) de Barcelona.
C) Inventario detallado de bienes inmuebles propiedad del Consejo Superior de Deportes o del Ministerio de Cultura, y de derechos y obligaciones sobre bienes de igual naturaleza adscritos todos ellos a los servicios e instituciones que se traspasan.
Barcelona.
– Parcela de 8.422 metros cuadrados. Propiedad del CSD. Instituto Nacional de Educación Física (Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1977). Adquirido por compraventa a favor del extinto Movimiento Nacional (Delegación Nacional de Educación Física y Deportes).
Existen las siguientes instalaciones: Dos edificios (Docencia y oficinas.–Piscina cubierta.–Gimnasio cubierto.–Galería de tiro.–Instalaciones complementarias.–Vestuarios, servicios, etcétera).
– Parcela de 3.244 metros cuadrados. Propiedad del CSD. «Residencia Blume» (Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1977). Adquirido por compraventa a favor del Movimiento Nacional (Delegación Nacional de Educación Física y Deportes).
Existen las siguientes instalaciones: Dos edificios («Residencia Blume» y «Casa del Deporte»).–Piscina cubierta.–Gimnasio cubierto.–Instalaciones complementarias (vestuarios, etc.).
– Local sito en la calle Viladomat, 176 (90 metros cuadrados). Propiedad del CSD. Obra escritura de compraventa a favor del extinto Movimiento Nacional de 23 de marzo de 1976. Sede del Comité de Carreras de la Federación Catalana de Patinaje. Inmueble que no figura en la relación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1977.
– Local sito en la calle Junqueras, 16. Arrendado al Ministerio de Cultura. Obra en los archivos contrato de arrendamiento entre la Junta Nacional de Educación Física y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona. Sede de la Delegación Provincial de Deportes y de.13 Federaciones. En la relación de acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1977, afecto a Cultura e inicialmente destinado al Consejo Superior de Deportes, según oficio de 5 de abril de 1978.
– Local sito en la calle Córcega, 681, entresuelo (124 metros cuadrados). Propiedad del Ministerio de Cultura. En los archivos patrimoniales obra escritura de compraventa por la Federación Española de Colombicultura, donde tiene su sede la Federación Regional Catalana de Colombicultura. Sin cambio de titularidad al Movimiento. En el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1977, figura afecto al Ministerio de Cultura e inicialmente destinado al Consejo Superior de Deportes, según oficio de fecha de 5 de abril de 1978.
– La Fuxardá. Parcela de 1.194 metros cuadrados. Propiedad del Ayuntamiento de Barcelona, cedido con fecha 7 de febrero de 1974 en usufructo a la extinguida Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, mediante el pago anual de 35.820 pesetas, que se satisfacen por la Federación Catalana de Gimnasia. En el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1977 no figura.
Existen las siguientes instalaciones: Gimnasio cubierto, graderías y vestuarios.
Barcelona (provincia).
San Adrián de Besos:
– Polígono «La Mina» (13.243 metros cuadrados). Propiedad del CSD. Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1977. Consta de las siguientes instalaciones: Campo polideportivo.–Campo de fútbol. Cedidas al Ayuntamiento por cinco años mediante Convenio firmado el 6 de marzo de 1978.
Tarrasa:
– Polígono «Carretera de Matadepera» (9.253 metros cuadrados). Propiedad del CSD. Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1977. Consta de las siguientes instalaciones: Campo de fútbol (vestuarios y gradas).–Pista polideportiva (vestuarios y gradas).–Frontón.–Pista de tenis. Cedidas al Ayuntamiento sin Convenio.
– Polígono «Carretera de Rubí» (7.272 metros cuadrados). Propiedad del CSD. Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1977. Consta de Complejo polideportiva. Cedido al Ayuntamiento por cinco años con fecha 22 de julio de 1976, mediante Convenio.
– Partida «Joc de la Bola». Propiedad del Ayuntamiento de Lérida. Cedido en usufructo al CSD. Consta de las siguientes instalaciones: Campo de fútbol con caseta de dos plantas.–Velódromo.–Casa y corral.–Piscina y vestuarios.–Campo de tenis.–Puente y taquillas. En la relación del Acuerdo del Consejo de Mniistros figura afecto a Cultura e inicialmente destinado al Consejo Superior de Deportes, según oficio de 5 de abril de 1978.
– Campo de Deportes, sito en Villanova de Bellpuig, denominado Partida del Salat. Propiedad del Ministerio de Cultura. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1977 se afectó al Ministerio de Cultura y este Departamento destinó internamente al Consejo Superior de Deportes, de la que no existen antecedentes patrimoniales de dicha instalación.
Gerona.
– ALP. Parcela de Segremorta. Propiedad del Consejo Superior de Deportes. Acuerdo del Consejo de, Ministros de 30 de diciembre de 1977. Sin construcción deportiva. Es solar de montaña con grandes pendientes.
– Piso en alquiler. Sede de la Delegación Provincial, sito en la calle Emilio Grahit, 13, piso entresuelo. Superficie aproximada, 300 metros cuadrados. Precio del alquiler, 468.000 pesetas anuales.
Lérida.
– Sort Llao de Baradella. Propiedad del Consejo Superior de Deportes. Escuela Nacional de Piragüismo (23.358 metros cuadrados). Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1977 Sin construir. En trámite de adjudicación de obras. A cargo de la Federación de Piragüismo.
G) Fecha de efectividad del traspaso de los medios personales y materiales adscritos a los servicios e instituciones.
La efectividad de estos traspasos tendrá lugar el día 1 de septiembre de 1980.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 30 de julio de 1980.–Luis Ortega.–Jaime Vilalta.
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