El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo once punto siete, en relación con las competencias de la Generalidad para la ejecución de la legislación del Estado, posibilita el traspaso de la gestión de las bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve al Estado.
No habiéndose reservado el Estado la gestión de las bibliotecas de titularidad estatal sitas en Cataluña, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el treinta de julio de mil novecientos ochenta.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta punto dos, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de gestión de bibliotecas públicas de titularidad estatal radicadas en Cataluña, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del treinta de julio de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
En su consecuencia, queda traspasada a la Generalidad de Cataluña la gestión de los servicios e instituciones, que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificados, y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y de los inventarios anexos.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Luis Ortega Puente y Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAMOS
Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 30 de julio de 1980 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de la gestión de bibliotecas de titularidad estatal en los términos que se reproducen a continuación:
A) Competencia de la. Generalidad en materia de gestión de las bibliotecas públicas de titularidad estatal
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su articulo 11.7 que la Generalidad ejecutará la legislación del Estado en materia de bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no se reserve éste.
B) Servicios e Instituciones que se traspasan
1. Se traspasan a la Generalidad la gestión de las bibliotecas públicas de titularidad estatal que radiquen en Cataluña.
2. Entre la Administración del Estado y la Generalidad se establecerá un convenio que determinará las características de dicha gestión ajustándose a las siguientes bases:
1.ª La Generalidad se compromete a garantizar el normal desarrollo y actividad de estas bibliotecas, manteniéndoles el personal con que cuentan, asignándoles el preceptivo ejemplar del depósito legal de cada provincia.
2.ª Ambas partes estudiarán, en común, las medidas conducentes a que estas bibliotecas alcancen el nivel óptimo en instalación, fondos bibliográficos, personal y recursos económicos para el mejor cumplimiento de su misión.
3.ª La Generalidad garantiza el mantenimiento de los actuales vínculos de relación de las cuatro bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña con el resto de las bibliotecas públicas del Estado en régimen de mutua cooperación.
4.ª Igualmente establecerá la coordinación conveniente entre estas bibliotecas y las de la Generalidad para conseguir una sistematización de los servicios de lectura pública en Cataluña.
5.ª Con el fin de garantizar el normal intercambio de información con los demás sistemas de lectura pública de los restantes pueblos de España, la Generalidad adecuará sus normas técnicas a las del Ministerio de Cultura, facilitará todo tipo de información y colaborará con los organismos competentes en la elaboración de estadísticas, catálogos colectivos, bibliografías generales y especializadas, proyectos de aplicación de la informática a los servicios bibliotecarios y bibliográficos y, en general, en cualquier iniciativa de información bibliográfica.
6.ª A efectos de lograr la más eficaz coordinación de los centros bibliotecarios de titularidad estatal radicados en Cataluña con el sistema bibliotecario de la Generalidad, el Ministerio de Cultura transfiere a ésta la gestión de la biblioteca de la delegación del INLE en Barcelona.
7.ª El Ministerio de Cultura solicitará informe previo de la Consejería de Cultura de la Generalidad sobre los proyectos de normas técnicas para bibliotecas.
8.ª Es competencia de la Generalidad, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de Cataluña, la ejecución de la legislación del Estado en las bibliotecas públicas de su titularidad estatal, cuya gestión le ha sido transferida. Dicha legislación tendrá carácter subsidiario en aquellas bibliotecas en que la Generalidad tiene competencia exclusiva.
9.ª Los directores de las cuatro bibliotecas públicas provinciales deberán dedicarse única y exclusivamente a las tareas de dirección de sus respectivas bibliotecas, no pudiendo desempeñar función alguna en otro centro bibliotecario o en la Administración Pública.
10. La Administración del Estado tendrá en todo momento acceso a los fondos en las bibliotecas de titularidad estatal. La Generalidad garantizará el adecuado funcionamiento de estas bibliotecas, asegurando que cumplen las funciones para las que fueron creadas.
11. Ambas partes mantendrán los contactos precisos para fomentar el desarrollo de los servicios de lectura pública, así como de las actividades culturales que puedan desarrollarse en los centros bibliotecarios de Cataluña.
12. Los términos del convenio podrán ser modificados, total o parcialmente, de común acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes.
C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad
Los bienes del Estado cuya gestión llevará a cabo la Generalidad manteniendo su actual titularidad se detallan en la adjunta relación número 1.
D) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan
El personal del Estado adscrito a los referidos Servicios que pasan a depender de la Generalidad, en las condiciones señaladas en la legisación vigente, se detallan en la adjunta relación número 2.
E) Puestos de trabajo vacantes
En la mencionada relación número 2 se detallan asimismo los puestos de trabajo vacantes con indicación del Cuerpo al que están adscritos y de su nivel orgánico.
F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Generalidad
Los créditos presupuestarios cuya gestión se traspasa se recogen en la adjunta relación número 3.
En tanto los servicios bibliotecarios de la Generalidad se financien mediante transferencias de créditos asignados al Ministerio de Cultura en los presupuestos generales del Estado, la Generalidad garantizará que las bibliotecas de titularidad estatal cuya gestión le ha sido transferida recibirán como mínimo créditos de igual cuantía a los que en el presenté ejercicio económico les hayan sido asignados por la Dirección General del Libro y Bibliotecas.
G) Efectividad de las transferencias
Los, traspasos acordados serán efectivos a partir del 1 de septiembre de 1980.
Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 30 de julio de 1980.‒Luis Ortega y Jaime Vilalta.
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