El Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en su artículo diez, apartados trece, diecisiete, diecinueve, veinte, treinta y seis, treinta y ocho y treinta y nueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 1980,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan los servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los terminos y con las condiciones allí especificados, y los bienes personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 1980.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Francisco Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICA
Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día 25 de septiembre de 1980 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma de los servicios de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes, en los terminos que se reproducen a continuación:
A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma.
El traspaso de las funciones y servicios que el Estado presta en la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes se ampara en el artículo 10, apartados 13, 17, 19, 20, 36, 38 y 39, del Estatuto de Autonomía y no tiene otras limitaciones que las de su alcance territorial al País Vasco, establecida en el artículo 20.6.
B) Servicios e Instituciones que se traspasan.
1. Se transferirán a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que ostenta la Administración del Estado en lo que afecta a las Fundaciones y Asociaciones Culturales que desarrollan sus actividades principalmente en el ámbito territorial del País Vasco.
2. La Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá todas las competencias que hasta ahora ostentaba la Administración del Estado en materia de defensa y protección del tesoro documental y bibliográfico en territorio de la Comunidad Autónoma.
La exportación del tesoro documental y bibliográfico habrá de tramitarse por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La denegación de la solicitud pondrá fin al expediente, en caso contrario, se dará traslado que la misma al Ministerio de Cultura y al de Economía y Comercio para su resolución definitiva.
La Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma se comunicará recíprocamente todas las actuaciones administrativas en materia de protección y defensa del tesoro documental y bibliográfico que afecten al País Vasco.
En materia de expropiación forzosa y de derecho de preferente adquisición, el Estado podrá subrogarse en las potestades de la Comunidad Autónoma en los casos en que esta renuncie al ejercicio de tales potestades. Se entenderá que la Comunidad Autónoma renuncia al ejercicio de preferente adquisición si no lo ejercita en la primera mitad del plazo que a estos efectos reconoce la legislación vigente.
3. La Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá todas las competencias que hasta el momento ejercía el Centro Nacional de Lectura a través de los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas, incluida la distribución de los créditos que correspondan entres los centros dependientes de aquellos hasta tanto la Comunidad Autónoma no disponga de su hacienda propia.
4. La gestión de la Biblioteca Pública de Vitoria, de titularidad estatal, se transfiere a la Comunidad Autónoma en los terminos que se establezcan en un convenio a celebrar entre la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado.
5. La Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá en el ámbito de su competencia la funciones hasta ahora ejercidas por las Oficinas Provinciales de Deposito Legal, sin perjuicio de la alta inspección del Instituto Bibliográfico Hispánico, como Organismo competente para la asignación definitiva del número de deposito legal. Los Órganos competentes del País Vasco remitirán toda la información necesaria para garantizar la confección de la Bibliografía Nacional.
La Comunidad Autónoma podrá aumentar el número de ejemplares que deban ser ingresados al depósito legal en el ámbito del País Vasco. Sin perjuicio de ello, la Comunidad Autónoma remitirá al Instituto antes mencionado el mismo número de ejemplares y en las mismas condiciones en que lo hacían hasta el presente las oficinas que recibían el deposito.
La competencia para la asignación del ISBN continuará atribuida al INLE.
En cuanto se refiere a la dispensa de presentación del número reglamentario de ejemplares en caso de obras de bibliófilo, la decisión corresponderá a la Comunidad Autónoma previo informe del Instituto Bibliográfico Hispánico.
6. Se asumen las competencias que teñían atribuidas las Oficinas Provinciales del Registro de la Propiedad Intelectual, sitas en el País Vasco. La inscripción definitiva de las obras compete al Registro General de la Propiedad Intelectual.
7. La Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá, desde el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo, todas las competencias que hasta ahora ostentaba la Administración del Estado en materia de protección a la cinematografía y al fomento de la creación y de la actividad cinematográfica.
No obstante, lo relativo a la recaudación y aplicación del Fondo de Protección a la Cinematografía será objeto de posterior estudio y acuerdo entre la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado.
8. Se asumen por la Comunidad Autónoma del País Vasco las competencias relativas al fomento y promoción de actividades musicales y teatrales.
9. Se asumen por la Comunidad Autónoma del País Vasco las competencias atribuidas a la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural. Corresponde a la Administración del Estado el fomento de la cooperación de ámbito nacional y las relaciones internacionales en materia de juventud, condición femenina, infancia, tercera edad y desarrollo comunitario.
Se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco las casas de juventud, clubs juveniles e instalaciones recreativo-deportivas sitas en el ámbito territorial del País Vasco y hasta ahora gestionadas por el Organismo autónomo Instituto de la Juventud.
Se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco la instalaciones que forman parte de la Red Nacional de Campamentos, Albergues, Residencias y Campos de Trabajo situados en su ámbito territorial. No obstante, la Administración del Estado de acuerdo con la Comunidad Autónoma, se reservará un número de plazas a fin de poder hacer efectivo su deber de facilitar la comunicación cultural entre la juventud española, así como para hacer frente a los compromisos internacionales que se contraigan.
10. La Comunidad Autónoma asume el ejercicio de las competencias, facultades y potestades que hasta ahora ostentaba la Administración del Estado en materia de defensa y protección de Patrimonio Histórico-Artístico, Arqueológico y Monumental en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Las exportaciones de bienes muebles de valor histórico-artístico arqueológico, etnológico y paleontológico habrán de tramitarse por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma. La denegación de la solicitud pondrá fin al expediente. en caso contrario se dará traslado de la misma al Ministerio de Cultura y al de Economía y Comercio para su resolución definitiva.
Las transmisiones intervivos de objetos de arte que realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma serán objeto de comunicación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
La Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma se comunicarán recíprocamente todas las actuaciones administrativas en materia de protección y defensa del Patrimonio Histórico-Artístico, Monumental y Arqueológico que afecten al País Vasco.
En materia de expropiación forzosa y del derecho de preferente admisión el Estado podrá subrogarse en las potestades de la Comunidad Autónoma en los casos en que esta exprese su renuncia al ejercicio de tales potestades.
Se entenderá que la Comunidad Autónoma renuncia al ejercicio de preferente adquisición si no lo ejercita en la primera mitad del plazo que a estos efectos reconoce la legislación vigente.
11. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume todas las competencias en materia de Cultura Física y Deportes ejercidas hasta el presente por el Consejo Superior de Deportes en el País Vasco.
La transferencia a que se refiere el párrafo anterior no afectará a las facultades del Consejo Superior de Deportes para programar y coordinar los juegos o competiciones escolares de carácter nacional e internacional.
La autorización y en su caso organización de manifestaciones deportivas, se entenderá sin perjuicio de las competencias de las Federaciones y del Comité Olímpico Español.
C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma.
Los bienes y derechos del Estado que se transfieren se detallan en la relación número 1 adjunta.
D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
El personal del Estado adscrito a los referidos servicios que pasa a depender de la Comunidad Autónoma, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se relacionan con los números 2 y 3 adjuntos, con el detalle establecido para su perfecta identificación y determinación de sus derechos.
E) Puestos de trabajo vacantes.
Se detallan en la adjunta relación número 2.
F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Comunidad Autónoma.
Los créditos presupuestarios del ejercicio que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación número 4 adjunta.
G) Efectividad de las transferencias.
Los traspasos acordados de los bienes, personal y créditos serán efectivos a partir del día 1 de diciembre de 1980.
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 25 de septiembre de 1980.—Francisco Tovar Mendoza.
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