La tradicional competencia del Ministerio de Justicia en la iniciativa y promoción legislativa, hace aconsejable que este Departamento asuma la función de armonizar el desarrollo de la Constitución.
De otro lado, la creación del Consejo General del Poder Judicial por la Ley Orgánica uno/mil novecientos ochenta, de diez de enero, al que se confieren competencias y funciones hasta ahora encomendadas al Poder Ejecutivo y, en concreto, al Ministerio de Justicia, exigen adecuar el carácter de los órganos correspondientes del Departamento a las nuevas circunstancias y funciones que han de asumirse.
A su vez se estima conveniente dotar al Ministerio de Justicia de una mínima estructura de apoyo a la actividad que los actuales planteamientos demandan.
Por otra parte los criterios de austeridad en la organización administrativa que el Gobierno viene manteniendo desde diversas actitudes, por imperativo de las circunstancias económicas del país, aconsejan suprimir en la composición actual determinados órganos cuyos cometidos pueden ser asumidos por otros ya existentes, pese a la reducida estructura que el Ministerio ha mantenido en la evolución de los últimos tiempos.
La reforma que se lleva a cabo con tales finalidades en el Ministerio se hace, pues, sin aumento de gasto público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
El Ministerio de Justicia asume la función de armonizar los anteproyectos de Ley elaborados por los Departamentos ministeriales, en las materias de sus respectivas competencias, para el desarrollo de la Constitución.
Asimismo, mantiene la competencia de promoción legislativa en materia penal, civil, mercantil y procesal.
La Dirección General de Justicia se de nominará en lo sucesivo Secretaría Técnica de Relaciones con la Administración de Justicia, subsistiendo con los órganos, unidades y funciones que en la actualidad le están atribuidas, excepto las que sean asumidas por el Consejo, General del Poder Judicial.
Como órganos de asistencia al Ministro, se crean, con categoría de Subdirección General:
‒ El Gabinete Técnico.
‒ El Gabinete de Despacho.
En la Secretaria General Técnica se introducen las siguientes modificaciones:
Uno. Se suprime el Gabinete de Estudios para la prevención del delito.
Dos. El Gabinete de Estudios Legislativos para las Comunidades Europeas y el Gabinete de Cooperación Jurídica Internacional, se funden en un Gabinete de Estudios Internacionales, que asume la. Secretaría de la Comisión Nacional de Prevención del Delito.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por el Ministerio de Justicia se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid