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Documento BOE-A-1980-24632

Real Decreto 2432/1980, de 7 de noviembre, por el que se establecen los niveles de precios para los huevos en la campaña 1980/81.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 1980, páginas 25141 a 25142 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-24632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/11/07/2432

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil novecientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto, por el que se regula la producción y comercialización de huevos para la campaña mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta, prorrogado por el Real Decreto quinientos cincuenta y seis/mil novecientos ochenta, de veintiuno de marzo, estableció los niveles de precios de los huevos para la campaña mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta.

El incremento de los costes de producción, fundamentalmente los correspondientes a las materias primas que componen el pienso para ponedoras, hace aconsejable proceder a una revisión de los niveles de precios establecidos en el Real Decreto anteriormente citado.

Por otra parte, los factores de corrección utilizados en la elaboración del precio testigo no han variado desde hace varios años, con lo que en la actualidad quedan lejos de la realidad, por lo que resulta conveniente proceder a su modificación.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de noviembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los niveles de precios de los huevos, desde la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y uno, serán los siguientes:

‒ Precio de protección al consumo: Setenta y tres pesetas.

‒ Precio de orientación a la producción o indicativo: Sesenta y cinco pesetas.

‒ Precio de intervención: Cincuenta y ocho pesetas.

‒ Precio base de intervención: Cincuenta y tres pesetas.

Articulo 2.

Se define cómo precio testigo a nivel mayoristas, referido a la docena de huevos de categoría A, clase cuatro, no estuchados, la media ponderada entre el promedio semanal del precio registrado en el Mercado Central de Madrid disminuido en cinco pesetas docena, con un coeficiente de ponderación de cero coma cinco; el precio semanal de la Lonja de Reus aumentado en seis pesetas/docena, con un coeficiente de ponderación de cero coma dos;, el precio semanal de la Lonja Avícola Ganadera de Bellpuig, aumentado en seis pesetas/docena, con un coeficiente de ponderación de cero coma uno; el precio semanal de la Lonja Agropecuaria del Ebro (Zaragoza), aumentado en seis pesetas/docena, con un coeficiente de ponderación de cero coma uno, y el precio semanal de la Lonja Agropecuaria de Castilla y León (Valladolid), aumentado en seis pesetas/docena, con un coeficiente de ponderación de cero coma uno.

Artículo 3.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando su vigencia el día treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

Dado en Madrid a siete de noviembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/11/1980
  • Fecha de publicación: 11/11/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/1980
  • Vigencia desde el 12 de noviembre de 1980 hasta el 31 de marzo de 1981.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Avicultura
  • Precios
  • Productos avícolas

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