El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo diez punto treinta y uno, establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto, ha procedido a concretar las correspondientes competencias y servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno de 5 de noviembre de 1980.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan las competencias y servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma en materias de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.
En su consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las competencias, servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones que se derivan del anexo al presente Real Decreto.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Francisco Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,
CERTIFICO:
Que en el Pleno de la Comisión celebrada el 5 de noviembre de 1980, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las competencias y servicios de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo en los términos que se reproducen a continuación:
A) Competencias que corresponden al País Vasco. Las competencias que el Estado ejerce en el País Vasco en relación con la ordenación del territorio y del litoral y el urbanismo.
Dentro de dichas competencias se hallan comprendidas todas aquellas de las que corresponden a la Administración del Estado en virtud de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y en las disposiciones posteriores de cualquier rango que lo desarrollan o complementan, así como en aquellas anteriores a su entrada en vigor reguladoras de las materias enunciados que no hayan sido derogadas por dicho texto legal.
Tales competencias comprenden todas las atribuidas en los órdenes, normativo, organizativo, resolutivo, consultivo y de cualquier otro género atribuidos a la Administración del Estado por las disposiciones vigentes en las citadas materias.
B) Instituciones y servicios que se traspasan.
1. Todos los servicios hasta ahora ejercidos por el Gobierno y la Administración del Estado sobre ordenación del territorio y del litoral y urbanismo que han sido transferidos mediante el Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio, cuya titularidad corresponde ya a la Comunidad Autónoma del País Vasco por virtud de la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía.
2. Quedan excluidos del presente acuerdo los servicios y funciones que el Estado presta en el País Vasco mediante el Instituto Nacional de Urbanización y los demás entes de su Administración Institucional creados hasta la fecha o que en lo sucesivo se crearen en relación con las materias objeto del presente acuerdo.
C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. La titularidad de bienes, muebles e inmuebles, derechos y obligaciones a que se refiere el Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio.
2. La Administración del Estado facilitará al Gobierno vasco, en el plazo de tres meses, copia de cuantos estudios e información disponga sobre el País Vasco en relación con las materias transferidas, tanto si dicha información versa exclusivamente sobre el País Vasco como si incluye a este último dentro de un ámbito territorial mayor.
D) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan. El personal afecto a los servicios periféricos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a que se refiere el Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio.
E) Efectividad de las transferencias. Estos traspasos serán efectivos a partir de la publicación del correspondiente Real Decreto.
Y para que conste expido la presente certificación en Madrid a cinco de noviembre de mil novecientos ochenta.–Francisco Tovar Mendoza.
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