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Documento BOE-A-1980-26172

Real Decreto 2581/1980, de 21 de noviembre, sobre traspaso de competencias y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 1980, páginas 26838 a 26839 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-26172
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/11/21/2581

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo diez punto treinta y uno, establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto, ha procedido a concretar las correspondientes competencias y servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno de 5 de noviembre de 1980.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan las competencias y servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma en materias de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.

Artículo 2.

En su consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las competencias, servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones que se derivan del anexo al presente Real Decreto.

Artículo 3.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANEXO

Francisco Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICO:

Que en el Pleno de la Comisión celebrada el 5 de noviembre de 1980, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las competencias y servicios de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo en los términos que se reproducen a continuación:

A) Competencias que corresponden al País Vasco. Las competencias que el Estado ejerce en el País Vasco en relación con la ordenación del territorio y del litoral y el urbanismo.

Dentro de dichas competencias se hallan comprendidas todas aquellas de las que corresponden a la Administración del Estado en virtud de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y en las disposiciones posteriores de cualquier rango que lo desarrollan o complementan, así como en aquellas anteriores a su entrada en vigor reguladoras de las materias enunciados que no hayan sido derogadas por dicho texto legal.

Tales competencias comprenden todas las atribuidas en los órdenes, normativo, organizativo, resolutivo, consultivo y de cualquier otro género atribuidos a la Administración del Estado por las disposiciones vigentes en las citadas materias.

B) Instituciones y servicios que se traspasan.

1. Todos los servicios hasta ahora ejercidos por el Gobierno y la Administración del Estado sobre ordenación del territorio y del litoral y urbanismo que han sido transferidos mediante el Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio, cuya titularidad corresponde ya a la Comunidad Autónoma del País Vasco por virtud de la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía.

2. Quedan excluidos del presente acuerdo los servicios y funciones que el Estado presta en el País Vasco mediante el Instituto Nacional de Urbanización y los demás entes de su Administración Institucional creados hasta la fecha o que en lo sucesivo se crearen en relación con las materias objeto del presente acuerdo.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. La titularidad de bienes, muebles e inmuebles, derechos y obligaciones a que se refiere el Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio.

2. La Administración del Estado facilitará al Gobierno vasco, en el plazo de tres meses, copia de cuantos estudios e información disponga sobre el País Vasco en relación con las materias transferidas, tanto si dicha información versa exclusivamente sobre el País Vasco como si incluye a este último dentro de un ámbito territorial mayor.

D) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan. El personal afecto a los servicios periféricos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a que se refiere el Real Decreto 1981/1978, de 15 de julio.

E) Efectividad de las transferencias. Estos traspasos serán efectivos a partir de la publicación del correspondiente Real Decreto.

Y para que conste expido la presente certificación en Madrid a cinco de noviembre de mil novecientos ochenta.–Francisco Tovar Mendoza.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/11/1980
  • Fecha de publicación: 04/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1980
  • Entrada en vigor: y efectividad de los traspasos desde el 4 de diciembre de 1980.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
  • CITA:
Materias
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • País Vasco
  • Suelo
  • Urbanismo

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