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Documento BOE-A-1981-1904

Corrección de errores del Real Decreto 2711/1980, de 4 de diciembre, por el que se reestructuran los capítulos del Arancel de Aduanas 3 (pescados, crustáceos y moluscos), de la sección I; 15 (grasas y aceites, animales y vegetales, etc.), de la sección III; 22 (bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), de la sección IV; 68, 69 y 70, de la sección XIII (manufacturas de piedra, yeso, etc., productos cerámicos, vidrio y manufacturas de vidrio); 71, de la sección XIV (perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, etcétera); 93, de la sección XIX (armas y municiones), y 94 a 98, de la sección XX (mercancías y productos diversos, muebles, manufacturas de talla, cepillería, juguetes, etc.).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1981, páginas 1868 a 1868 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-1904
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/04/2711/corrigendum/19810127

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el anejo del Real Decreto 2711/1980 de 4 de diciembre, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» numero 304, de 19 de diciembre de 1980, páginas 27999 y siguientes, se transcriben a continuación las oportunas correcciones, referidas a las partidas y subpartidas arancelarias afectadas:

Partida 03.01.B.I.i.j).2, donde dice: «congeladas», debe decir: «congelados».

Partida 03.02.A.I.f.).2, segunda línea del párrafo único, donde dice: «Melanogramus aeglefinos), carbonero o colín», debe decir: «Melanogramus aeglefinos); carbonero o colin».

Partida 03.03.A.III. donde dice:, «congrejos, sean de mar o de río», debe decir: «cangrejos, sean de mar o de río».

Partida 03.03.A.IV, donde dice: «langostinos, gambas, carabineros, quisquillas y camarones», debe decir: «langostinos; gambas; carabineros, quisquillas y camarones».

Partida 15.07.B, donde dice: «Aceite de madera de China,......, etc.», debe decir: «Aceites de madera de China, ......, etc.».

Partida 15.07.D.II.b).2.bb).22.ccc), donde dice: «aceite de hoja», debe decir: «aceite de soja».

Partida 68.03.A, donde dice: «Pizarra natural trabajada en losas y tablas», debe decir: «Pizarra natural trabajada, en losas y tablas».

Partida 70.19.D.I, primera línea del párrafo único, donde dice: «cubos, dados, palquitas, fragmentos, etc.», debe decir: «cubos, dados, plaquitas, fragmentos, .... etc.».

Partida 96.06, donde dice: «Tamices, cedazos y cibras, de mano, ele.», debe decir: «Tamices, cedazos y cribas, de mano, etcétera».

Partida 97.04.C.I.a), donde dice: «que distribuyen dinero, fichas de consumisión o premios», debe decir: «que distribuyen dinero, fichas de consumición o premios».

Partida 98.03.B, donde dice: «Otros portaplumas, portaminas, portalápices y similares», debe decir: «Otros portaplumas; portaminas; portalápices y similares».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/01/1981
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2711/1980, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-27290).
Materias
  • Arancel de Aduanas

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