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Documento BOE-A-1980-27586

Real Decreto 2757/1980, de 4 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Arquitectos de la Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 1980, páginas 28282 a 28282 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1980-27586
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/04/2757

TEXTO ORIGINAL

Los Arquitectos colegiados residentes en la provincia de la Rioja han expresado, a través de la Delegación en la Rioja del actual Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón y Rioja, su voluntad de constituir en aquella demarcación provincial su propio Colegio Oficial de Arquitectos.

La Junta general del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón y Rioja dio su conformidad a esta iniciativa por acuerdo de veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve.

Finalmente, el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Arquitectos de España, previa audiencia de los restantes Colegios elevó a este Ministerio el expediente de su razón para que se tramitase la propuesta de creación del Colegio Oficial de Arquitectos de la Rioja.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo cuatro, dos, de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Por segregación del actual Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón y Rioja se crea el Colegio Oficial de Arquitectos de la Rioja con sede en Logroño, y cuyo ámbito de actuación queda circunscrito a la provincia de la Rioja.

Artículo 2.

Para la constitución del Colegio que se crea, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón y Rioja convocará Junta general de los Colegiados residentes en la Delegación de la Rioja, que deberá tener lugar en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. En dicha Junta se procederá a la elección de los órganos de gobierno del nuevo Colegio, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos para el régimen y gobierno de los Colegios de Arquitectos, aprobados por Decreto de trece de junio de mil novecientos treinta y uno, y en la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Artículo 3.

Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para que dicte las disposiciones complementarias que sean precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

DISPOSICION FINAL

El artículo segundo de los Estatutos para el régimen y gobierno de los Colegios de Arquitectos, aprobados por Decreto de trece de junio de mil novecientos treinta y uno, y modificados por Decreto trescientas setenta y cuatro/mil novecientos sesenta y nueve, de veintisiete de febrero; Decreto mil veinticinco/mil novecientos setenta y tres, de tres de mayo, y Real Decreto mil novecientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de doce da mayo, queda modificado del siguiente modo:

Primero.

Se introduce un párrafo undécimo con el siguiente texto: «Colegio Oficial de Arquitectos de la Rioja, con capitalidad en Logroño.»

Segundo.

El párrafo cuarto queda redactado en los siguientes términos: «Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón. Con capitalidad en Zaragoza y Delegaciones Provinciales en Huesca y Teruel.»

Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/12/1980
  • Fecha de publicación: 23/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de los Estatutos para el Régimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
  • CITA:
Materias
  • Colegios Oficiales de Arquitectos

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